
Recibir el aguinaldo es uno de los momentos más esperados para millones de trabajadores en México, especialmente para quienes no han cumplido un año en su empleo y desean saber cuánto les corresponde y cómo calcularlo correctamente.
La Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo es un derecho irrenunciable para todos los trabajadores subordinados, sin importar su antigüedad, y que debe pagarse antes del 20 de diciembre de 2025. Conocer el procedimiento exacto para calcular el aguinaldo proporcional resulta fundamental para planificar las finanzas personales de cara a la temporada navideña, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
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Cálculo del aguinaldo proporcional paso a paso
El procedimiento para calcular el aguinaldo proporcional, parte del monto mínimo legal: quince días de salario por año trabajado. Para quienes no han completado el año, el cálculo se realiza en varios pasos.
Primero, se determina el salario diario dividiendo el salario mensual entre treinta. Por ejemplo, si el salario mensual es de 9 mil, el salario diario es de 300 pesos mexicanos.
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Luego, se multiplica el salario diario por quince, obteniendo el aguinaldo estándar anual 4 mil 500 en el ejemplo).
Para calcular la parte proporcional, se divide ese monto entre 365 días, lo que da la cuota diaria de aguinaldo ($12.33 en el caso citado).
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Finalmente, se multiplica la cuota diaria por el número de días efectivamente laborados; si el trabajador ha laborado 180 días, el aguinaldo proporcional sería de 2 mil 219.40.
La PROFEDET aclara que para trabajadores con salario variable, el cálculo debe basarse en el ingreso promedio diario de los últimos treinta días trabajados.
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En el caso de vendedores, agentes de comercio o de seguros, se toma el promedio de ingresos del último año o del tiempo trabajado si no se ha cumplido el año.

Además, los periodos vacacionales, licencias de maternidad y paternidad, descansos semanales e incapacidades por riesgo de trabajo se consideran como días laborados para el cálculo. Las madres trabajadoras no deben ver reducido su aguinaldo por incapacidad de maternidad, y quienes sufrieron un accidente de trabajo o solicitaron permiso de paternidad también tienen derecho a recibir el aguinaldo completo correspondiente al periodo.
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Quiénes tienen derecho a aguinaldo en México
El derecho al aguinaldo proporcional está garantizado para todos los trabajadores subordinados en México, de acuerdo con la PROFEDET.
Esto incluye a empleados de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
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La autoridad laboral subraya que “todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros, tienen derecho al aguinaldo”.
Incluso quienes hayan laborado solo una parte del año, o ya no trabajen en la empresa al momento del pago, deben recibir la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado. La única excepción se presenta en el caso de trabajadores por honorarios, quienes solo acceden a este derecho si existe una relación de subordinación laboral, con horario fijo, instrucciones de un superior y un lugar de trabajo determinado.
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Respecto a las dudas frecuentes y consideraciones legales, la PROFEDET señala que el aguinaldo debe pagarse en efectivo y en moneda nacional, aunque puede depositarse en cuenta bancaria o mediante otros medios electrónicos si el trabajador lo autoriza.
El plazo máximo para el pago es el 20 de diciembre, y en caso de incumplimiento, el trabajador dispone de un año para reclamarlo. Si el empleador no paga el aguinaldo, lo hace de forma incompleta o tardía, puede recibir una multa que va de $18,622 a $372,450, según la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
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Los trabajadores, sindicatos y federaciones pueden denunciar ante la PROFEDET o la Procuraduría local de la Defensa del Trabajo, que presentarán la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
En cuanto a impuestos, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que el aguinaldo está exento hasta el equivalente a treinta días de salario mínimo general. Si la gratificación supera ese monto, el excedente sí genera impuesto. Esta exención aplica de forma total, incluso si el trabajador solo recibe un aguinaldo proporcional por no haber laborado el año completo.
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