
La reciente jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha modificado el panorama para los trabajadores mexicanos con créditos del Infonavit que atraviesan periodos de incapacidad.
A partir de este criterio, los empleadores podrán suspender los descuentos salariales destinados al pago de créditos de vivienda cuando sus empleados se encuentren ausentes o incapacitados, siempre que se garantice el cumplimiento de los pagos en los plazos legales.
Esta decisión, según la SCJN, busca fortalecer la certeza jurídica, la proporcionalidad y la seguridad económica de quienes se ven obligados a dejar de laborar temporalmente por motivos de salud.
Reforma al Infonavit permitía mantener descuentos

La reforma al Infonavit aprobada este año había introducido una obligación para los patrones: mantener los descuentos sobre el salario de los trabajadores con crédito vigente, incluso durante los periodos de incapacidad otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Esta disposición, incorporada al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establecía que “cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social”.
La medida generó inquietud tanto en empleadores como en empleados, al abrir la puerta a escenarios de incertidumbre respecto a la gestión de los pagos y la relación laboral durante las incapacidades.
Antes de la entrada en vigor de esta reforma, la práctica habitual consistía en suspender los descuentos salariales en casos de incapacidad, ya que el patrón no tenía control sobre el ingreso que recibía el trabajador durante ese periodo, el cual era financiado directamente por el IMSS.
La SCJN, al analizar la situación, concluyó que exigir los descuentos en estas circunstancias “imponía una carga económica desproporcionada tanto para las y los trabajadores como para el empleador, al carecer de una base salarial sobre la cual realizarlos”.
Los especialistas coincidieron en que uno de los principales riesgos para los centros de trabajo era la posibilidad de recibir una opinión de incumplimiento ante el Infonavit, lo que podría derivar en la cancelación de la inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), un padrón operado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y requisito indispensable para ofrecer servicios de subcontratación especializada.
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