
El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha consolidado la obligación de Primero Empresa Minera, S.A. de C.V. de cubrir un adeudo fiscal que supera los dos mil 800 millones de pesos, al revocar el acuerdo que permitía aplazar el pago de este monto.
La decisión, adoptada por unanimidad, deja sin efecto la medida impulsada por la anterior presidenta del Tribunal, Norma Lucía Piña Hernández, y confirma la resolución previa del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
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La ministra Lenia Batres detalló en un comunicado que la resolución de la SCJN ratifica la negativa de amparo a la minera, que buscaba evitar el pago de dos mil 868 millones 853 mil 516 pesos por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) y el impuesto empresarial a tasa única, además de las actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal de 2012.
Según Batres, “con esto, queda firme la decisión del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, del 25 de enero de 2025, que negó amparo a la minera quejosa en contra del pago de dos mil 868 millones 853 mil 516 pesos, por concepto de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, más actualizaciones, recargos y multas, correspondientes al ejercicio fiscal de 2012”.
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La Corte fundamentó su determinación en la ausencia de elementos de excepcionalidad en materia constitucional o de derechos humanos que justificaran la revisión del caso.
Resolución adquiere carácter definitivo

De acuerdo con la ministra Batres, el asunto no reúne las condiciones necesarias para que el máximo tribunal intervenga, por lo que la resolución del tribunal colegiado adquiere carácter definitivo.
En su explicación, Batres subrayó que la Segunda Sala de la SCJN ya ha abordado en diversas ocasiones la constitucionalidad del Artículo 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que fue impugnado por la empresa minera en este proceso de amparo. Además, la ministra precisó que los cuestionamientos sobre los artículos 34-A y 42 del Código Fiscal de la Federación resultan improcedentes, ya que el tribunal colegiado determinó que los argumentos de la parte quejosa se basaban en hechos que no ocurrieron en el caso específico. Por tanto, tampoco en este punto se configura una situación de excepcionalidad, y existen múltiples tesis sobre las facultades de comprobación fiscal.
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Batres también informó que la empresa minera intentó posponer la resolución del recurso de reclamación, alegando que mantenía conversaciones con el Gobierno federal para resolver el adeudo.
No obstante, la ministra aclaró que “finalmente, expliqué que, aunque la empresa minera envió a la SCJN promociones para intentar aplazar la resolución de este recurso de reclamación, argumentando que estaba ya en pláticas con el Gobierno federal para resolver este adeudo, no existe ningún tipo de mecanismo alternativo de solución, por lo que no procede seguir retardando solución”.
Durante la misma sesión, la ministra Batres manifestó su voto a favor de conceder amparo a varias empresas dedicadas al turismo en áreas naturales protegidas, parques nacionales y reservas de la biosfera, que impugnaban el cobro de derechos para operar en estos espacios.
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