
Durante los primeros meses del año 2025, en redes sociales y noticieros se han reportado numerosos casos de abandono de niñas y niños, en ocasiones, recién nacidos. A pesar de ser una conducta evidenciada de manera recurrente, existen códigos y leyes que castigan el proceder de personas adultas que incurren en dicha conducta.
En México, el principio jurídico del interés superior de la niñez convierte a las personas integrantes de dicho grupo en el centro de las medidas y políticas implementadas por las instancias públicas y privadas. De esa forma, el Estado mexicano debe garantizar su protección, así como la preservación de sus derechos en todo momento.
Los derechos de las infancias están reconocidos en la Constitución y en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Estos derechos incluyen el acceso a la educación, la salud, la identidad, la alimentación, la protección contra la violencia y la discriminación, así como el derecho a un entorno familiar y social seguro. También se garantiza su participación en asuntos que les afectan y el derecho al juego y esparcimiento. México ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, lo que refuerza estas garantías legales.

Así castiga la ley mexicana a quienes abandonan bebés: penas estrictas y repercusiones duraderas
Uno de los códigos que aborda el abandono de personas es el Código Penal Federal. En su capítulo VII, dentro del artículo 335, se establece que:
“Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido”.
De igual manera, si el abandono resulta en alguna lesión o la muerte, se considerarán conductas premeditadas y se aplicarán las sanciones correspondientes a dicho delito.

El abandono de infantes incapaces de cuidarse a sí mismos no es la única conducta contemplada en el código. Según el artículo 340, quien encuentre a un menor y no lo reporte ante la autoridad u omitiera presarle el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal, se le impondrán de 10 a 60 jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
Por otro lado, el artículo 342 sanciona con uno a cuatro meses de prisión a quien exponga en una casa de expósitos a un menor de siete años que se le hubiere confinado, o le entregue en otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona.
En tanto, el artículo 343 dice que: “Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos un niño que esté bajo su potestad, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito”.
Más Noticias
Cuáles son los efectos de comer salchicha, jamón, chorizo y otros embutidos en personas que padecen hígado graso
Estos productos se consumen en diferentes presentaciones y horarios, ya sea en el desayuno, como ingrediente principal de guisos, en tacos, tortas o como botanas

Mascarilla de fresa con avena: cómo exfoliar, hidratar y dar luminosidad a la piel de forma natural
Este tratamiento facial permite aprovechar los beneficios de ingredientes frescos y naturales

Amanda Miguel reveló su admiración por Cazzu y habló de posible colaboración musical
La cantante elogió a Julieta Cazzuchelli por su talento y presencia en el escenario

Así fue la vez que El Mayo Zambada fue detenido por una hora en 2016, según El Mini Lic
Durante años se creyó que El Mayo Zambada nunca había sido capturado antes de 2024

Temblor hoy 20 de febrero en México: se registró un sismo de magnitud 4.2 en Oaxaca
Sigue en vivo todas las actualizaciones sobre movimientos telúricos este viernes

