
Mirna Zavala Zúñiga dejará el cargo como titular de la Secretaría de Hacienda de Morelos el próximo 15 de agosto del presente año, su salida se debe, según información de la gobernadora Margarita González Saravia, a la fusión de las secretarías de Hacienda y Administración del Ejecutivo estatal, la cual se convertirá en la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
En las últimas semanas, la especulación sobre la salida de la funcionaria ha generado polémica, debido a que en redes sociales y medios locales se ha puesto en duda el verdadero motivo de su salida, ya que ha sido acusada presuntamente por tener en su posesión una mansión de 520 metros en una zona exclusiva de Cuernavaca, según reportes periodísticos la valuación de esta casa ronda los 50 millones pesos, un monto que no es coincidiría con sus ingresos.
“La carpeta de investigación está en fase de integración... La presunción de inocencia aplica para todas y todos los ciudadanos que llegan a tener un carácter de señalados en alguna carpeta de investigación. Vamos a darle continuidad y la oportunidad que se aporten los elementos de una y de otra parte”, declaró a medios Leonel Díaz Rogel, actual titular de la Fiscalía Anticorrupción de Morelos.
¿Qué dice el Código Penal de Morelos por enriquecimiento ilícito?
Aunque de manera explicita el fiscal Leonel Díaz Rogel solo confirmó que sí hay una carpeta de investigación en contra de Mirna Zavala Zúñiga, aun se especula el delito por el que sería presuntamente acusada, reportes periodísticos indican que la investigación procedería por “enriquecimiento ilícito”.
Dicho delito se encuentra contemplado en el Código Penal del estado de Morelos, en el Capítulo XII y según la reforma actual, artículo 280:
“Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que, fuera de los supuestos previstos en este Título, utilice su puesto, cargo o comisión para incrementar injustificadamente su patrimonio. Para determinar el enriquecimiento del servidor público se tomarán en cuenta los bienes a su nombre y aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño, además de lo que a este respecto disponga la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos.
Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma ley, a sabiendas de esta circunstancia”.
La sanción está considerada en el artículo 188 del mismo Código: “multa de treinta a quinientos días-multa y destitución e inhabilitación de uno a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Asimismo se aplicará decomiso en beneficio de la administración de justicia del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos”.
Por su parte, en el Código Penal Federal el delito también está enmarcado, por lo que la sanción sí podría llegar a ser privativa de la libertad: “Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar.
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa.”
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