
Desde mayo de 2025, el organismo Transparencia para el Pueblo ha reemplazado las funciones del extinto Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en materia de revisión de solicitudes de información, sin que ello haya mejorado el cumplimiento del derecho a conocer asuntos públicos. De 2 mil 253 inconformidades recibidas en sus primeros tres meses, únicamente 457 han sido procesadas, y el 99.6% de ellas se clasificaron como improcedentes.
La mayoría de los casos se han descartado por razones de forma, como la omisión de ciertos requisitos técnicos o la falta de seguimiento a notificaciones oficiales. No obstante, el nuevo organismo no ha habilitado mecanismos suficientes para que las personas puedan corregir errores o continuar sus procesos. Esta omisión contradice principios básicos establecidos en la normativa nacional, que obliga a las autoridades revisoras a facilitar el acceso efectivo a derechos cuando hay deficiencias en las solicitudes.
De acuerdo con la organización Artículo 19, los registros públicos del propio órgano muestran inconsistencias en la clasificación de las resoluciones. En varios expedientes, el contenido no corresponde con el estatus asignado, lo que debilita la confianza en el manejo de la información y en la legitimidad de las decisiones.
Además de la alta proporción de rechazos, destaca el cambio estructural en el modelo institucional. Mientras que el extinto INAI operaba como organismo autónomo, Transparencia para el Pueblo se encuentra bajo control del Poder Ejecutivo federal, lo que compromete su capacidad para actuar de forma imparcial ante negativas de información por parte de entidades gubernamentales. La subordinación administrativa impide que el órgano actúe como contrapeso frente a los sujetos obligados, según la organización.
Las resoluciones emitidas hasta ahora reflejan una tendencia a respaldar las posturas de las dependencias que retienen información, sin aplicar criterios de interpretación amplia del derecho ni considerar el principio de máxima publicidad previsto en el marco legal vigente. La omisión de un enfoque pro persona y progresivo representa un retroceso respecto al modelo anterior.
El impacto de este rediseño institucional no se limita al nivel federal. En al menos 23 entidades del país, gobiernos estatales han modificado sus estructuras de transparencia, trasladando competencias de órganos garantes a dependencias como contralorías o secretarías anticorrupción. Esta reorganización reduce los márgenes de independencia y debilita las capacidades de resolución autónoma. En paralelo, 13 estados han endurecido sus normas de clasificación de documentos públicos, ampliando las causales legales para declarar información como reservada.

La concentración de facultades en oficinas subordinadas a los ejecutivos estatales o federal elimina condiciones mínimas para garantizar la rendición de cuentas. En lugar de fortalecer canales de participación y vigilancia ciudadana, se han creado barreras legales y operativas que obstaculizan el ejercicio del derecho a saber, señala Artículo 19.
Transparencia para el Pueblo garantiza el acceso a la información
Por otra parte, Transparencia para el Pueblo tiene entre sus funciones garantizar el acceso a la información y asegurar la legalidad de sus resoluciones. Las dependencias públicas son responsables de responder las solicitudes de información, y cuando estas no satisfacen al solicitante, este puede presentar un recurso de revisión o de inconformidad ante el organismo.
El desechamiento de estos recursos puede ocurrir por causas previstas en la Ley General de Transparencia. Entre ellas se encuentran: presentación fuera de plazo; falta de claridad en el escrito, aun después de haber sido prevenido el solicitante; uso del recurso como consulta en lugar de manifestar inconformidad; y ampliación del contenido original de la solicitud, lo cual requiere iniciar un nuevo trámite.
El organismo señala que ha habido una mejora en la redacción de solicitudes y en la aplicación de criterios legales, incluyendo los relacionados con los casos que se desechan.
Además, el organismo subraya que el porcentaje de desechamientos de recursos de revisión y de inconformidad realizado por Transparencia para el Pueblo es el más bajo históricamente desde la creación del INAI.
De acuerdo con el organismo, del 21 de marzo al 11 de julio se recibieron 2 mil 635 recursos de revisión. De estos, fueron desechados 385, un porcentaje de 14.6%, de acuerdo con su información oficial.
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