
En México, trabajar en domingo implica derechos adicionales para los empleados, quienes reciben una compensación especial por la jornada realizada ese día. La llamada prima dominical busca reconocer el esfuerzo de quienes deben laborar en la fecha que tradicionalmente se considera de descanso para la mayoría de la población.
Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 71, “los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.
Esto significa que si una persona tiene un sueldo diario de 200 pesos mexicanos, por trabajar en domingo debe recibir, además de su salario habitual, una prima de al menos 50 pesos.

Si un trabajador está contratado bajo un esquema de salario fijo, el monto de la prima se deriva del sueldo diario estipulado en el contrato. Para quienes reciben una retribución variable, el cálculo se basa en el promedio del pago ordinario devengado durante la semana.
La ley claramente define que la prima dominical no sustituye al salario ordinario, sino que es adicional a éste. De ese modo, cada trabajador que preste sus servicios en domingo debe percibir tanto su salario regular como la prima correspondiente. El mismo artículo dice que: “En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo”.
La ley mexicana protege a los empleados al señalar en el artículo 73 que “los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso”. Si un trabajador debe laborar en ese período, el patrón está obligado a pagar, “independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”.

Además de los domingos, la legislación reconoce varios días de descanso obligatorio, especificados en el artículo 74, como el 1 de enero p el 16 de septiembre. El sucesor de dicho punto dice que cuando que haya descansar en las fechas de asueto el patrón debe acordar con los empleados cuántos serán requeridos.
Si no hay consenso entre ambas partes, el Tribunal resolverá. En estos casos, los empleados “tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Estos lineamientos se encuentran integrados en el Capítulo III de la LFT. Así, la prima dominical es un componente clave para garantizar el reconocimiento económico a quienes prestan sus servicios cuando la mayor parte de los trabajadores descansa.
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