
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó límites precisos a las reformas de los poderes judiciales locales en México, al declarar inválidas varias normas estatales por contradecir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicha decisión, comunicada este 23 de marzo, marca un precedente sobre el alcance constitucional de los congresos estatales para adaptar la organización de sus sistemas judiciales.
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Caso de Nayarit: cada poder judicial debe tener un comité independiente

En el caso de Nayarit, el Pleno de la SCJN validó la norma constitucional local que eleva de dos a tres el máximo de postulaciones para personas juzgadoras, según información oficial difundida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
No obstante, la Corte invalidó el mecanismo que permitía a un único Comité Estatal de Evaluación evaluar y aprobar candidaturas, al determinar que esta modalidad vulnera el esquema federal dispuesto, el cual exige que cada poder tenga su propio comité independiente para evaluar candidaturas judiciales. Entre las normas desechadas figuran también las que remiten procedimientos al referido Comité estatal.
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Asimismo, la SCJN señaló la omisión del Congreso del Estado de Nayarit al no incorporar los mecanismos de insaculación y paridad de género en los procesos de selección de jueces y magistrados.
De acuerdo con la sentencia, cada poder debe integrar listas que aseguren participación equitativa y pluralidad, con entre seis y diez candidatos o candidatas, ajustándose a lo fijado en la Constitución Política.
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Durango y Guerrero: interpretaciones diferenciadas ante la Suprema Corte

En el análisis sobre Durango, la SCJN legitimó los tres años de duración y el método de designación por mayoría del Pleno para la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia.
Sin embargo, fueron declaradas inconstitucionales las reformas que fijaban en nueve años el encargo de personas magistradas y en tres años el de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, porque el artículo 100 de la carta magna federal estipula que dichos periodos deben ajustarse a seis y dos años, respectivamente.
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También fue invalidada la disposición que hacía privadas todas las sesiones del Tribunal de Disciplina Judicial, salvo excepción, decisión que subraya la importancia de la publicidad como principio en la administración de justicia.
Respecto al estado de Guerrero, la SCJN avaló la SCJN local que utiliza la insaculación —es decir, el sorteo— para resolver empates en los procesos internos del Poder Judicial, al apreciar que existe libertad para que cada entidad regule este procedimiento.
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Sin embargo, invalidó la reforma que proponía, solo para el año 2027, una elección interna extraordinaria para la Presidencia del Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, calificándola de incompatible con el modelo federal vigente.
En la misma sentencia, se confirmó la validez de la disposición que impide que las personas magistradas estatales reciban una remuneración mayor a la establecida para el titular del poder ejecutivo en la entidad. La Corte justificó que es competencia de cada estado establecer tales límites, siempre que no excedan la remuneración fijada para el titular del Poder Ejecutivo Federal.
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