
El 23 de febrero de 2024, el Servicio de Control de Inmigración de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), anunció la condena de 18 años y ocho meses de prisión a un hombre identificado como Javier Algredo Vázquez, por conspiración de tráfico de drogas y lavado de dinero para el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).
De acuerdo con las declaraciones del entonces embajador de Estados Unidos en México, Ken Salazar, también fue identificado como un comerciante de precursores químicos de Queens, en Nueva York.
“El Departamento de Justicia lo acusó de importar a México cinco millones de kilogramos de químicos, incluyendo los precursores necesarios para producir más de 700 millones de dosis de metanfetamina y más de dos mil millones de dosis de fentanilo”, explicó el titular a través de un comunicado.

El corredor del “Señor de los Gallos”
Algredo Vázquez fue enjuiciado en el Distrito de Columbia por conspirar en tres delitos, fabricación de metanfetamina, distribución de precursores químicos y lavado de dinero. El gobierno estadounidense le imputó participar en operaciones entre 2011 y septiembre de 2021, relacionadas con la importación de sustancias ilícitas para el cártel liderado por Nemesio Oseguera Cervantes, alias “El Mencho”.
La DEA identificó a varias empresas involucradas en la compra de insumos químicos desde China hacia México, una de ellas era Pro Chemie New York Inc., a nombre de Vázquez. Según el Memorándum Opinium del juicio, “la empresa estadounidense del demandado, Pro Chemie New York Inc., supuestamente era una de esas empresas”, facilitando transacciones y el movimiento de grandes volúmenes de precursores.
Testigos clave detallaron la forma de operar del grupo, Jesús Contreras Arceo, involucrado en la conspiración, relató: “fue responsable, desde 2009 hasta su arresto en 2018, de operar para el CJNG entre ocho y diez laboratorios”, además de asegurar que estos laboratorios producían metanfetamina para exportar hacia territorio estadounidense.
Contreras explicó que tanto el Algredo como su hermano Carlos Algredo Vázquez, de 57 años, se encargaban de “transportar sustancias químicas de China a México, a sabiendas de que la droga resultante eventualmente sería transportada a Texas”.
Contreras Arceo aportó que recibía listas con insumos químicos y las enviaba a Francisco Pulido, quien “junto con el acusado y Carlos, coordinaría la adquisición de estas sustancias químicas”. El propio Contreras-Arceo reconoció: “la función del acusado era ordenar las sustancias químicas, a través de su empresa estadounidense Pro Chemie, a empresas chinas para exportarlas a México”.
Según el documento, utilizaba intermediarios y dispositivos Blackberry para comunicarse, desplazando dólares a proveedores extranjeros. El testimonio reveló que “Pulido le diría a Contreras-Arceo que las sustancias químicas habían llegado a un puerto mexicano específico”, donde, con ayuda de funcionarios sobornados, conseguían las entregas. Según Contreras-Arceo, “Peteto (trabajador de Arceo) estaba a cargo de transportar todos los químicos a los laboratorios”.
Varios testigos y peritos presentaron pruebas materiales, incluidas grabaciones y documentos bancarios, el agente especial Novick sostuvo que, por su análisis, Vázquez “colaboró en la adquisición de más de 5.000.000 de kilogramos de precursores químicos”.
Por otro lado, la agente Kelly Chang añadió que Pro Chemie registró ingresos oficiales bajos: “la empresa, que llevaba operando aproximadamente tres años… tenía ingresos brutos de 65.000 dólares y una ganancia neta anual de 55.000 dólares”.
La investigación arrojó que los movimientos bancarios de Alfredo sumaron más de 8.5 millones de dólares y la compra de propiedades por encima de los cuatro millones, valores que no concordaban con declaraciones tributarias.
La propia agente Chang informó que los depósitos a la cuenta de Pro Chemie coincidían con “facturas adjuntas a estos correos electrónicos” intercambiados con Carlos, el hermano del acusado. Al testificar, Vázquez aceptó que nunca obtuvo las ganancias declaradas y que “el banco le sugirió que incluyera una cantidad mayor en sus ingresos para que se aprobara el préstamo”.

Defensiva bajo fuego, la estrategia para desmontar al “testigo estrella” en el caso Vázquez
El documento del Distrito de Columbia fechado el 30 de octubre de 2023, explica que la defensa de Vázquez centró su táctica en cuestionar la credibilidad de Jesús Contreras Arceo, el principal testigo contra el acusado. Durante un extenso contrainterrogatorio, se le preguntó por su “profunda participación en el CJNG, un “cártel violento y peligroso”, su experiencia fabricando y traficando drogas, y detalles sobre su acuerdo de culpabilidad.
Para sostener la inocencia de Vázquez, se presentó cuatro testigos, incluido un experto químico, el doctor Gregory Dudley. Este perito reconoció que las sustancias transportadas por el acusado podían emplearse en la producción de metanfetamina, aunque afirmó que esas mismas sustancias tenían “muchísimas aplicaciones” legítimas. No obstante, aceptó que su laboratorio manejaba volúmenes mucho menores, de “50 o cien gramos”, frente al tonelaje que se investigaba en el caso.
La esposa del acusado, Lorena Algredo, declaró que Vázquez jamás habló de drogas, ni operaba laboratorios, ni tenía vínculos con el CJNG. Admitió, sin embargo, que Pro Chemie importaba productos químicos, pero rechazó cualquier participación propia en la empresa.
El contador del acusado, Alexander Ruiz, fundamentó los ingresos y propiedades del acusado alegando incrementos de valor “por suerte” y estrategias fiscales, a pesar de reconocer ignorar los bienes y fondos existentes en México. En contraste, otro testigo, Martín Partida Ceja, confirmó haber trabajado varios años en los laboratorios de Contreras Arceo, respaldando parte de la versión ofrecida por la fiscalía.
Tras la presentación de todas las pruebas, el acusado solicitó una sentencia absolutoria, la cual fue denegada, por otro lado, la magistrada Beryl A. Howell optó por una sanción diferente a las penas máximas previstas por la ley, su decisión tomó en cuenta los argumentos y las pruebas presentadas a lo largo del proceso, lo que derivó en una resolución distinta a la condena mínima obligatoria y los máximos establecidos para este tipo de delitos.
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