
El reparto de utilidades es un derecho que tienen los trabajadores en México, en el cual se señala que deben recibir una parte de las ganancias de la empresa donde laboran. Este derecho está plasmado en el artículo 123 de la Constitución, el cual señala que este beneficio se debe a que el trabajo es fundamental para generar las ganancias de las empresas.
Este derecho se estableció desde la implementación de la Constitución de 1917, la cual se caracteriza por poner énfasis en los derechos de las personas y en la protección de los trabajadores, los cuales antes de esta legislación estaban desprotegidos, lo que ocasionaba que no tuvieran justicia social al respecto.
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De acuerdo con lo establecido en la Carta Magna, el pago de utilidades se debe realizar dentro de los primeros 60 días después de que la empresa presente su declaración anual de impuestos. Este 2025, las empresas deberán realizar el pago de las utilidades entre el 1 de abril y el 30 de mayo. Por su parte, las personas físicas deben recibir sus utilidades entre el 1 de mayo y el 29 de junio.
Los trabajadores que tienen derecho al pago de las utilidades son aquellos que hayan estado laborando al menos 60 días en un año fiscal. Esto aplica a todos los trabajadores, incluyendo a los eventuales, temporales y a quienes tienen contrato por obra determinada.
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También tienen derecho a esta prestación los trabajadores con incapacidad temporal, las madres trabajadoras con licencia de maternidad y los padres que hayan solicitado el permiso de paternidad.
Sobre la cantidad que te deben depositar, esta prestación se hace conforme a los días trabajados y el monto de los salarios percibidos.
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¿Qué hacer si no me pagan las utilidades?
Una empresa puede no repartir utilidades si no generó ganancias mayores a 300 mil pesos en el año fiscal ganancias o si tiene pérdidas fiscales. También hay otros casos en los que no aplica el reparto de utilidades, como que los trabajadores sean domésticos, directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que prestan sus servicios mediante el pago de honorarios.
Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
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Si no te pagan utilidades, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). También puedes presentar una denuncia ante la Inspección Federal del Trabajo.
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