
Una de las prácticas que tienen prohibidas las tiendas de autoservicio por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), es revisar los tickets de compra de los clientes a su salida, sin embargo, hay algunas tiendas que no cumplen con esto.
Tal es el caso de la tienda Sam´s Club de Nezahualcóyotl, en el Estado de México, pues esta tienda fue denunciada por un cliente, quien se quejó ante la Profeco, pues el establecimiento tenía la práctica de revisar los tickets de compra a los clientes antes de su salida del lugar.
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Fue por ello que el pasado miércoles se dio a conocer que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) obligó a Nueva Walmart de México, propietaria de la tienda Sam´s Club, a pagar una multa de 200 mil pesos que la Profeco le impuso por prácticas comerciales abusivas, al revisar los tickets de compra de los clientes al salir del establecimiento.
En febrero de 2023, la Dirección de Procedimientos y Sanciones de la Profeco clausuró la tienda y le impuso una sanción económica por 200 mil pesos, al acreditarse que se detenía a los consumidores antes de la salida, luego de que ya pasó por el área de cajas y pagó sus productos, para realizar un conteo de estos contra el ticket de compra, lo que se estipula que está prohibido en el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
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Ante ello, la representación legal de Nueva Walmart de México tramitó un amparo por la vía administrativa donde reclamó la inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que prohíbe a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación.
El artículo señala que “en el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado”.
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Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito determinó negarle la protección de la justicia, por lo que Nueva Walmart de México interpuso un recurso de revisión, mismo que tocó conocer a la Corte.
En proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia del colegiado y la empresa trasnacional deberá pagar la multa señalada.
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