
El gobierno de la Ciudad de México modificó la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, añadiendo diversas fracciones y reformando artículos, en diversas materias como justicia, seguridad, desarrollo, suicidio y acceso a programas sociales.
La Jefatura de Gobierno capitalina, encabezada por Martí Batres, publicó en la Gaceta Oficial local BIS los decretos para realizar las modificaciones, detallando que los cambios se realizaron a los artículos 1, 2, 4, 41, 43, 47, 75, 76 y 87. Te decimos cuáles son.
¿Qué cambios se realizaron a la Ley de Derechos de Niñas , Niños y Adolescentes?
- Artículo 1
De acuerdo con el decreto, al artículo 1 de la Ley, que habla sobre el reconocimiento de de los menores de edad como objetos de derecho en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, establecer políticas a su favor y garantizar su cuidado y desarrollo, entre otras, se le agregaron diversas fracciones:
Reconocer a las niñas, niños y adolescentes que habitan o transitan en la Ciudad de México como sujetos de derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte y las normas generales y locales aplicables; II. Establecer las políticas, parámetros, lineamientos y configurar el marco legal que permita a las autoridades garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes que habitan y transitan en la Ciudad de México; III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, a efecto de garantizar la protección, prevención y restitución integral de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
- Artículo 4
En el documento se marca una nueva fracción para el artículo 4, que establece la crianza positiva, para beneficiar el desarrollo, bienestar, crecimiento y autonomía de las niñas, niños y adolescentes.
“Crianza positiva: Conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que benefician el desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, y autonomía progresiva de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, intereses, motivaciones, límites y aspiraciones, sin recurrir a castigos corporales o físicos ni castigos humillantes, salvaguardando el interés superior con un enfoque de respeto a sus derechos humanos”, se lee en la publicación.
- Artículo 2
En el decreto se indica que al artículo 2 de la Ley, enfocado a los derechos de los menores que quedaron en orfandad por feminicidio, se le agregaron tres párrafos, para garantizar su acceso a programas sociales:
“Las niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio tendrán acceso prioritario a los programas sociales que otorga el Gobierno de la Ciudad de México y que por su naturaleza puedan acceder.
“El DIF-CDMX, con apoyo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, llevarán un registro de las niñas, niños y adolescentes en esta condición para garantizar con las autoridades responsables de los programas sociales su acceso.
“El DIF-CDMX enviará en coordinación con las autoridades responsables de los programas sociales, un informe al Congreso de la Ciudad de México en febrero de cada año sobre los resultados de las niñas, niños y adolescentes en estado de orfandad por feminicidio”.
- Artículo 41 y 43
El gobierno reformó por completo los artículos 41 y 43, en los que se establecen apoyo a los tutores de los menores para desempeñar una crianza positiva, a través de las autoridades y porganos político administrativos competentes, adoptando las medidas apropiadas.
Artículo 41: Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo, así como desempeñar una crianza positiva. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.
Mientras que el artículo 43, marca que los menores de edad tienen derecho a recibir orientación, educación, crianza positiva por parte de su madre, padre o tutor, así como de los encargados de instituciones educativas, religiosas o de salud.
Artículo 43: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza positiva de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante.
- Artículo 47
Para este artículo, el gobierno capitalino adicionó dos fracciones y modificó uno más, para ampliar los derechos de los menores en el acceso a recibir apoyo para prevenir casos de suicidio, mala alimentación y ayuda, en caso de discapacidad.
XVII. Coadyuvar en el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieren niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
XVIII. Fomentar, promover y proteger la práctica de lactancia materna como medida para combatir la mortalidad por desnutrición de las niñas y los niños que se encuentran en la primera infancia.
XIX. Establecer programas y campañas permanentes de información y concientización orientadas a la prevención oportuna del suicidio en niñas, niños y adolescentes.
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