
En México todavía existen deudas pendientes en materia de igualdad de género y una de ellas es la reforma al Código Penal Federal (CPF) que impide que una mujer, a diferencia de un hombre, pueda contraer matrimonio inmediatamente después de haberse divorciado.
Durante la sesión del miércoles 28 de febrero en el Senado de la República, se presentaron cuatro dictámenes en favor de la perspectiva de género y en contra de la violencia intrafamiliar, esto en respuesta al aumento de denuncias contra la integridad de mujeres y niñas en los últimos años.
Uno de estos proyectos fue la reforma al artículo 158 del CPF, mismo que establecía que una mujer sólo podía casarse nuevamente 300 días después de que se divorció y que fue considerado por la LXV Legislatura como violatorio a los derechos humanos.
Con 71 votos a favor, la Cámara Alta derogó dicho artículo y se adicionó un párrafo tercero al artículo 10 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) con el fin de incorporar la perspectiva de género en las resoluciones de la autoridad correspondiente sobre estos temas.
Olga Sánchez Cordero se posicionó a favor de la derogación
En el transcurso del debate, la senadora del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Olga Sánchez Cordero, calificó la norma como “discriminatoria” y “obsoleta” debido a que se le daba más poder a la mujer, únicamente si es madre y no por tener decisión propia.
“Una mujer no puede contraer matrimonio sin pasar los 300 días después de la disolución del matrimonio anterior, a menos que dentro de ese plazo diera a luz un hijo. Verdaderamente (la ley), discriminatoria, pero técnicamente obsoleta”, fueron las palabras de la exministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Aunado a lo anterior, la morenista refirió que con la finalidad de promover, respetar, proteger, garantizar la igualdad entre hombres y mujeres “bajo los principios de no discriminación, universalidad, interdependencia” se propuso a eliminar la disposición normativa que “resulta un tanto inconstitucional, pero también inconvencional porque se limita el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y está en menoscabo de sus libertades”.

Conviene recordar que no es la primera modificación en la materia, puesto que en 2017 la Cámara de Diputados aprobó que las mujeres que contraigan matrimonio por la vía civil no tendrán que esperar 300 días, es decir, 10 meses para volver a casarse en caso de la disolución del contrato social.
En aquella ocasión se reformaron los artículos 158 y 334 del Código Civil Federal, además se reformó el artículo 289 y se desapareció el párrafo que establecía: “El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio. Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio”.
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