
Luego de varias semanas donde el tema de las llamadas “pensiones doradas” generó polémica y división en la opinión pública, además de que el gobierno federal transparentara los sueldos de casi 100 mil jubilados y pensionados, la reforma impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum fue aprobada en la Cámara de Diputados.
En medio de protestas, legisladores de todos los partidos votaron a favor de la propuesta y fue aprobada en lo general con 458 votos, aunque el debate se extendió por varias horas en la Cámara Baja y tras desechar reservas presentadas por Morena, PAN, PVEM, PT, PRI y MC, también fue avalada en lo particular con 363 votos a favor, 64 en contra y 25 abstenciones en términos del dictamen.
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Ahora que el dictamen fue aprobado, se remitió a las legislaturas de los 31 estados y de la Ciudad de México para sus efectos constitucionales. Uno de los argumentos repetidos para su aval en el Congreso de la Unión giró en torno a poner fin a los privilegios y eliminar las pensiones excesivas en comparación a quienes reciben ingresos mínimos.

Siete dependencias fueron el motivo de la reforma
Desde Palacio Nacional se le puso remitente a los efectos de este dictamen, el cual reformó el artículo 127 de la Constitución Política, repercutiendo en jubilados y pensionados de las siguientes dependencias:
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- Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext)
- Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras)
- Banco Nacional de Crédito Rural (Banrural)
- Comisión Federal de Electricidad (CFE)
- Luz y Fuerza del Centro (LyFC)
- Nacional Financiera (NAFIN)
- Petróleos Mexicanos (Pemex)
¿Cuál sería el tope de cada pensión?
Estableciendo que las jubilaciones o pensiones de personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno Federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios, no superen la mitad del sueldo de la persona titular del Ejecutivo Federal.

Lo anterior se traduce en las siguientes cifras actualizadas a este año:
- Sueldo antes de impuestos 193 mil 706 pesos.
- Sueldo neto: 134 mil 290 pesos netos
- En esto quedaría el sueldo de pensionados después de impuestos: 67 mil 145 pesos.
Estipula que bajo los lineamientos jurídicos que regulen la relación laboral, por ningún podrán superar el límite aprobado el 25 de marzo de 2026.
Estas personas quedaron fuera de la medida
Tal como ya se había adelantado, las Fuerzas Armadas, las jubilaciones o pensiones generadas por aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro con cuentas individuales, aquellas originadas por aportaciones sindicales en esquemas de ahorro complementario, así como la pensión no contributiva mencionada en el artículo 4º constitucional, quedan excluidas de lo dispuesto en el segundo párrafo de esta fracción.
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Asimismo, el régimen transitorio establece que, desde la entrada en vigor de este decreto, todas las jubilaciones o pensiones concedidas antes de esa fecha y que no estén excluidas por la fracción IV del artículo 127 de la Constitución, deberán someterse al límite señalado en el segundo párrafo de esa fracción, sin excepción para aquellas que permanezcan vigentes.

¿Podría haber efecto de retroactividad?
Las entidades públicas ya mencionadas párrafos arriba tendrán que revisar y, si corresponde, adecuar los contratos, disposiciones y condiciones laborales que contemplen planes de pensiones o jubilaciones para cumplir con lo previsto en el decreto.
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Se establece que los haberes de retiro concedidos conforme al marco constitucional anterior a la reforma se mantendrán en los términos en que fueron reconocidos.
Además, las aportaciones estatales a cuentas individuales o planes complementarios de pensiones o jubilaciones de servidores públicos, a partir de la entrada en vigor de la reforma, estarán sujetas al límite previsto en el citado artículo constitucional.
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En un plazo máximo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de la reforma para que tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas de las entidades federativas, dentro de sus respectivas competencias, revisen y, si procede, ajusten el marco jurídico correspondiente, con el objetivo de alinearlo a lo establecido en el decreto.
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