
Luego de casi dos meses de calles llenas de propaganda política y de spots en los medios tradicionales e internet, las precampañas en la Ciudad de México terminan este miércoles 3 de enero, por lo que los aspirantes a la jefatura de Gobierno, alcaldías y diputaciones locales deberán ‘guardar silencio’.
De acuerdo con el calendario aprobado el año pasado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), el 3 de enero concluye el periodo en que los precandidatos se dirigen a los militantes de sus partidos así como a simpatizantes a fin de obtener su respaldo con miras a ser los abanderados oficiales para las elecciones del próximo domingo 2 de junio.
Los partidos y coaliciones deberán registrar sus plataformas electorales entre el 20 de enero y el 3 de febrero, para luego solicitar el registro de sus candidatos del 8 al 15 de febrero. Una vez que éstos queden aprobados, las campañas iniciarán en marzo: el 1 para los aspirantes a jefa de Gobierno, y el 31 para diputaciones y alcaldías; en ambos casos, las campañas acaban el 29 de mayo.

Qué sí y qué no pueden hacer los aspirantes después del 3 de enero
Clara Brugada Molina, Santiago Taboada Cortina y Salomón Chertorivski Woldenberg son los tres precandidatos únicos por Morena-PT-PVEM, PAN-PRD-PRI y Movimiento Ciudadana, respectivamente. Como no hay más aspirantes, eventualmente se convertirán en los candidatos oficiales, pero deben respetar los tiempos dictados por el IECM, incluido el periodo ‘de silencio’ entre el fin de las precampañas y la oficialización de las precandidaturas. Lo mismo aplica para quienes buscan ser alcaldes y diputados de la Ciudad de México.
Para empezar, todos los precandidatos deben retirar la propaganda política que colocaron en las calles de la capital antes del jueves 4 de enero; además, en este periodo de intercampañas, los aspirantes a un cargo no pueden hacer un llamado al voto ni llevar a cabo actos de propaganda electoral, como asambleas, mítines, marchas u otros donde se promueven ante el electorado; de igual forma, los partidos no pueden organizar actos de proselitismo en favor de sus aún precandidatos.
Todos estos son los llamados ‘actos anticipados de campaña’, los cuales son sancionados debido a que “vulneran las condiciones de equidad en la contienda, y no se ajustan sus conductas con las etapas que comprenden el proceso electoral, donde la campaña es el periodo establecido para buscar el voto ciudadano”, señaló en 2020 Felipe de la Mata Pizaña, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Dentro de las cosas que sí pueden hacer los aspirantes a la jefatura de Gobierno, alcaldías y diputaciones locales está dar entrevistas a los medios de comunicación o aparecer en actos políticos donde únicamente se haga propaganda política, por ejemplo, hablar de la ideología, valores o programas de un partido, pero sin llamar a votar por éste.

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