
La destitución del secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), Edmundo Jacobo Molina, causó una gran controversia al tratarse de uno de los primeros efectos de la aplicación del Plan B, pues en uno de sus artículos transitorios se establecía esto.
Ante la noticia, miembros del INE, políticos y columnistas sentenciaron que se trataba de un atentado contra el Instituto y la democracia en el país. Y ante estos señalamientos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) propuso inaplicar el artículo de la destitución.
Además, Jacobo Molina anunció junto con el INE que impugnarían la decisión ante el TEPJF a través de un comunicado en el que reconocieron el trabajo y dedicación del Secretario Ejecutivo a través de décadas de laborar dentro del Instituto Electoral al considerar los hechos como una violación a la autonomía del INE.
Dicha propuesta fue presentada por la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis bajo el argumento de que este artículo solo aplicaba a Edmundo Jacobo, ya que se trataba de una norma privativa e individualizada que afecta la autonomía del Instituto, de acuerdo con el medio Milenio, el cual tuvo acceso al documento presentado por la magistrada.

Ante esto el gobierno federal reaccionó en oposición a la postura de Otálora Malassis y aseguró que la magistrada violó la Constitución, específicamente el artículo 17, al no acatar el principio de imparcialidad.
Lo anterior fue señalado por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF), por lo que presentó un incidente de impedimento contra la magistrada al pronunciarse anticipadamente a favor de la demanda de Edmundo Jacobo sin que exista un proyecto de resolución sometido a consideración del Pleno de la Sala Superior.
En el texto la dependencia afirmó, igualmente, que la magistrada violentó el Reglamento Interno del Tribunal Electoral, específicamente el artículo 146, en el que refiere que el personal del Tribunal no podrá “hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona el sentido de algún proyecto antes de que se resuelva el asunto respectivo”.
Igualmente menciona que “no se podrá entregar a persona ajena al Tribunal Electoral los proyectos de autos, acuerdos o sentencias previa resolución de los mismos”, por lo que reiteraron que Otálora estaba siendo parcial.

La impugnación presentada por el Nacional Electoral recordó que la designación de Edmundo Jacobo obedeció a lo estipulado en el Artículo 41 de la Constitución Política, el cual indica que su cargo como Secretario Ejecutivo debía respaldarse con el voto de dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.
“Es un caso raro de un conjunto de irregularidades e ilegalidades que contiene el Plan B. (...) Rompen todas las reglas porque ese artículo está dedicado a mi”, señaló al respecto Edmundo Jacobo en entrevista con Ciro Gómez Leyva.
Por lo que se determinó presentar un juicio electoral ante la Sala Superior alegando la inconstitucionalidad del décimo séptimo artículo transitorio del Plan B, en el cual se estipula la cesión inmediata de Edmundo Jacobo en razón de las modificaciones a las facultades de la Secretaría Ejecutiva.
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