Apartaron como querellantes a Victoria Tolosa Paz y Ricardo Quintela en la causa por manejo de fondos viales

La Cámara Federal porteña hizo lugar a una apelación del fiscal Carlos Stornelli, quien dictaminó que debía desestimarse la presentación por inexistencia de delito, y además ordenó suspender las medidas de prueba dispuestas

Un grupo de personas sostiene una pancarta que reclama una autovía frente a un cartel publicitario sobre la Ruta 3
La denuncia por falta de obras en rutas nacionales se quedó sin querella
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La Cámara Federal porteña revocó la resolución que había admitido como querellantes a la diputada nacional Victoria Tolosa Paz y al gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, en la causa que investiga la administración de fondos del fideicomiso vial SisVial, durante la actual gestión de Javier Milei. Además, dejó sin efecto las medidas de prueba ordenadas por el juez federal Ariel Lijo para determinar si hubo demoras en la reparación de rutas, al menos hasta que la decisión quede firme.

Los camaristas Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola hicieron lugar a la apelación del fiscal federal Carlos Stornelli en una denuncia vinculada con la administración de recursos del fondo creado por el decreto 976/01 y la ejecución de obras en rutas nacionales. El fiscal dictaminó en agosto que debía desestimarse la presentación por inexistencia de delito.

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Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola
Los camaristas Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola

La fiscalía recurrió a la Cámara Federal porque entendió que al admitirse a los querellantes y ordenarse prueba pedida por ellos fueron “vulneradas las reglas del debido proceso”. A pedido de estos últimos se cursaron pedidos de información al Ministerio de Economía, la Dirección Nacional de Vialidad, la Jefatura de Gabinete, la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación.

Esas medidas buscaban reconstruir el destino de los recursos, determinar la situación de obras viales y ahora quedaron suspendidas.

Sin perjuicio directo

Los jueces de la Sala I del Tribunal de Apelaciones sostuvieron que el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación exige que quien pretenda actuar como querellante haya padecido un perjuicio “real, especial, singular y directo” a causa del delito investigado. Los camaristas señalaron que el interés en que se investigue un presunto delito de acción pública no alcanza para obtener esa condición procesal. En esos casos, indicaron, corresponde a la fiscalía representar el interés general de la sociedad.

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Respecto de Tolosa Paz, el tribunal entendió que su rol de denunciante, diputada nacional y usuaria de las rutas 3 y 5 no acredita una afectación individual derivada de los hechos bajo análisis. Según la resolución a la que accedió Infobae, los bienes jurídicos involucrados están vinculados “con la administración pública nacional y no con un derecho propio de la legisladora”.

Victoria Tolosa Paz y Ricardo Quintela
Victoria Tolosa Paz y Ricardo Quintela fueron excluídos como querellantes

La Cámara afirmó que tales circunstancias podían justificar una denuncia o demostrar interés en el avance de la investigación, pero no la condición de particular ofendida que requiere la ley para intervenir como querellante.

La situación de La Rioja

Los jueces aplicaron el mismo criterio a la presentación de Quintela, quien planteó consecuencias económicas, productivas, institucionales y sociales para su provincia a raíz de la falta de obras sobre rutas nacionales.

El fallo destacó que los decretos y la resolución citados en la denuncia no contienen una mención específica a La Rioja.

“El hecho de que varias rutas nacionales atraviesen el territorio riojano no transforma a la administración provincial en una damnificada directa por el manejo de fondos bajo jurisdicción nacional”, sostuvo la Cámara.

En agosto, el juez aceptó a ambos dirigentes como querellantes con un criterio amplio sobre la legitimación procesal. La resolución también incluyó pedidos de informes sobre obras de las rutas nacionales 3 y 5 en la provincia de Buenos Aires, así como de las rutas 73, 75 y 76 en La Rioja. La Cámara también suspendió esas diligencias que el juzgado había dispuesto a pedido de las querellas. Entendió que aquellas medidas habían sido ordenadas en función de los planteos de Tolosa Paz y Quintela y sin un requerimiento fiscal que impulse la acción penal, al menos hasta que su decisión quede firme en instancias de apelación.

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