
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal desestimó el planteo presentado por la defensa pública oficial de Raúl Juan Reynoso, exjuez federal de Orán, provincia de Salta. Con esta resolución, quedó ratificada la orden de inmediata detención que dictó el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta el pasado 15 de octubre de 2026. De esta manera, se hará efectiva la condena de cinco años de prisión que pesa sobre el exmagistrado por otorgar beneficios procesales a cambio de retribuciones económicas.
Los jueces Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky concluyeron que la defensa no logró demostrar un agravio concreto o actual, ni una cuestión federal que justificara habilitar la intervención de dicha instancia. Los magistrados señalaron que la detención se limitó a ejecutar una sentencia firme y definitiva, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimara el recurso de queja de la defensa.
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La investigación judicial acreditó que, durante su desempeño al frente del Juzgado Federal de Orán, Reynoso incurrió en los delitos de cohecho pasivo, falsedad ideológica de documento público y concusión.
En el primer caso, el exjuez recibió sumas de dinero por parte del narcotraficante Delfín Reynaldo Castedo. A cambio de esta coima, dictó resoluciones favorables para el imputado, quien en ese momento afrontaba cargos por asociación ilícita y lavado de activos.
El hecho más grave ocurrió el 5 de diciembre de 2013, cuando se falsificó un acta de declaración indagatoria. En ese documento público se hizo constar que Castedo se presentó en la sede judicial, a pesar de que sobre él pesaba una orden de captura por el homicidio de Liliana Ledesma. Mediante esta maniobra, el exmagistrado le concedió una exención de prisión. Por este suceso, Castedo recibió una pena de tres años de cárcel como coautor de cohecho, mientras que su abogado, Luciano Ciscato, fue condenado a dos años y seis meses de ejecución condicional.
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En el segundo hecho, ocurrido en mayo de 2015, Reynoso exigió una dádiva al comerciante Pablo Torres Elías. El beneficio consistió en autorizar, a través de una medida judicial autosatisfactiva, el ingreso al país de camiones cargados con mercadería, evadiendo las restricciones aduaneras vigentes en esa época.
El proceso penal contra el exjuez federal transitó por diversas etapas y resoluciones contradictorias a lo largo de los años. En marzo de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta absolvió a Reynoso por el beneficio de la duda. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal apeló dicha resolución y, el 6 de julio de 2021, la Sala IV de la Cámara de Casación anuló el fallo absolutorio, ordenando el reenvío de las actuaciones para que se dictara un nuevo pronunciamiento.
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Finalmente, en agosto de 2024, el tribunal oral —con una integración diferente— dictó la condena de cinco años de prisión, una multa de 90.000 pesos y la inhabilitación absoluta. Esta sentencia fue confirmada por la Sala IV el 10 de junio de 2025. Un mes después, el 10 de julio de ese año, la misma sala declaró inadmisible el recurso extraordinario federal de la defensa. El camino recursivo concluyó definitivamente cuando la Corte Suprema de Justicia rechazó la queja el pasado 14 de octubre.
Previo a resolver sobre la detención, la Sala IV aceptó la inhibición presentada por el juez Javier Carbajo. El magistrado solicitó apartarse del expediente debido a que la defensa de Reynoso lo recusó con anterioridad, tras haber intervenido en la anulación de la absolución en 2021. Para preservar la garantía de imparcialidad, sus colegas hicieron lugar a su petición.
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Actualmente, Reynoso permanece alojado en las dependencias de la Gendarmería Nacional en Chachapoyas, en la zona norte de la capital salteña. No obstante, la fiscalía solicitó su traslado inmediato a una cárcel del Servicio Penitenciario Federal. Cabe destacar que el exjuez ya cuenta con una condena previa de 13 años de prisión, dictada en 2014 por el Tribunal Oral N° 1 de Salta por otros hechos de concusión y prevaricato. Por tal motivo, el Tribunal Oral N° 2 dispuso que se unifiquen ambas penas para determinar el tiempo total de reclusión que deberá cumplir.
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