La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado la inconstitucionalidad de las disposiciones de las leyes de Convertibilidad del Austral y de Emergencia Pública que prohíben la actualización monetaria de las deudas. La decisión se produjo en una causa por accidente laboral, en la que el tribunal de segunda instancia había ordenado reajustar una indemnización mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3%. Para los ministros, el pronunciamiento carecía de fundamentos suficientes y omitía examinar las herramientas de actualización previstas específicamente en la legislación sobre riesgos del trabajo.
El fallo, emitido este jueves, fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti en el expediente “Encina, Hilda Zulema c/ ART Interacción S.A. y otro s/ accidente - ley especial”. Los tres ministros hicieron lugar al recurso extraordinario interpuesto por la parte obligada al pago, dejaron sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenaron dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios establecidos por la Corte.
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La controversia se centró en los alcances de la Ley 23.928 de Convertibilidad del Austral, sancionada en 1991, y de la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, aprobada en 2002. La primera estableció, entre otras disposiciones, la prohibición de aplicar mecanismos de actualización monetaria, indexación por precios o repotenciación de deudas, mientras que la segunda mantuvo esa restricción tras el abandono del régimen de convertibilidad. Ambas normas fueron declaradas inconstitucionales por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en cuanto impedían reajustar las prestaciones dinerarias reconocidas en el expediente.
A partir de esa decisión, los camaristas dispusieron que la indemnización correspondiente al siniestro, comprendida en la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, se actualizara según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), con el agregado de un interés del 3%.
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El criterio de la Cámara laboral
Para fundamentar su postura, el tribunal de segunda instancia señaló que la Corte Suprema había descalificado anteriormente distintos mecanismos utilizados para preservar el valor de los créditos laborales, entre ellos la aplicación de una doble tasa de interés, determinadas capitalizaciones periódicas y sistemas de actualización mediante diferentes índices.
Frente a ese escenario, consideró que los intentos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por encontrar una solución que protegiera los derechos patrimoniales de los trabajadores habían resultado infructuosos. En consecuencia, entendió que correspondía recurrir a la declaración de inconstitucionalidad de las restricciones legales a la actualización monetaria.
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Los jueces de la Sala IV consideraron que la prohibición establecida por el artículo 7 de la Ley de Convertibilidad, con las modificaciones introducidas por la Ley de Emergencia Pública, afectaba el derecho de propiedad reconocido en el artículo 17 de la Constitución Nacional, así como la protección contra el despido arbitrario prevista en el artículo 14 bis.
En su razonamiento, también mencionaron distintas disposiciones que introdujeron mecanismos para preservar el valor de las prestaciones laborales, entre ellas la ley 27.348 y el decreto de necesidad y urgencia 669/2019, que contemplan herramientas de actualización vinculadas con el régimen de riesgos del trabajo.
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Contra esa resolución, la parte demandada, Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido exclusivamente en lo relativo a la tasa de interés. Sin embargo, al examinar las actuaciones, la Corte Suprema consideró que correspondía abordar previamente los cuestionamientos vinculados con la arbitrariedad de la sentencia.

Los fundamentos de la Corte Suprema
En su pronunciamiento, los ministros explicaron que, aunque las controversias relacionadas con la determinación de intereses suelen involucrar cuestiones de hecho y derecho común ajenas a la instancia extraordinaria, corresponde apartarse de esa regla cuando la resolución recurrida presenta una fundamentación solamente aparente.
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En ese marco, recordaron que “la declaración de inconstitucionalidad de un precepto normativo constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la ultima ratio del orden jurídico”.
A continuación, remarcaron que “no debe recurrirse a ello sino cuando una estricta necesidad lo requiera y no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio a la que cabe acudir en primer lugar”.
Al examinar los argumentos de la Cámara, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti concluyeron que “la decisión del tribunal apelado aparece manifiestamente infundada e innecesaria para resolver la cuestión que se debate en el sub lite”.
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Según explicaron, la declaración de inconstitucionalidad había sido adoptada mediante “argumentos genéricos e imprecisos”, sin un análisis suficiente de las particularidades del expediente ni de las alternativas contempladas por la legislación aplicable.
En particular, cuestionaron que la instancia laboral hubiera invocado la protección constitucional contra el despido arbitrario, cuando la demanda no estaba vinculada con la extinción de una relación de trabajo, sino con una indemnización derivada de un accidente laboral.
Esa diferencia fue señalada expresamente por la Corte, que mencionó como ejemplo de la insuficiencia argumental la “invocación de la protección contra el despido arbitrario cuando la demanda persiguió una indemnización por un siniestro laboral”.
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Las normas de actualización que no fueron examinadas
Otro aspecto central de la resolución estuvo relacionado con los mecanismos específicos previstos por el régimen de riesgos del trabajo para determinar y actualizar las prestaciones económicas reconocidas a los trabajadores.
Al respecto, el máximo tribunal observó que la Cámara había mencionado algunas de esas disposiciones, pero no había analizado concretamente su aplicación al caso. Entre ellas identificó la resolución 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la ley 27.348 y el decreto de necesidad y urgencia 669/2019, que regulan distintos aspectos vinculados con las prestaciones dinerarias y sus accesorios.
Sobre este punto, la sentencia destacó que, “a pesar de haber efectuado en el fallo una mención tangencial a las normas integrantes del régimen de Riesgos del Trabajo que contemplan un sistema específico de ajuste de las prestaciones y sus accesorios”, el tribunal de alzada había omitido examinar su aplicación al expediente.
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En ese sentido, los ministros afirmaron que “el pronunciamiento impugnado soslayó una solución normativa cuya aplicación al caso debió haber considerado antes de adoptar una medida tan extrema como la declaración de inconstitucionalidad”.
La Corte, en rigor, no estableció una nueva fórmula para calcular la indemnización ni fijó una tasa de interés alternativa. Su decisión se concentró en la fundamentación utilizada por la Cámara para invalidar la prohibición legal de actualización monetaria, sin haber evaluado previamente las disposiciones específicas del sistema de riesgos del trabajo.
Por esos motivos, los tres jueces declararon procedente el recurso extraordinario y dejaron sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden. Además, dispusieron que las actuaciones regresen al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo con los criterios establecidos en la resolución.
El expediente había tramitado originalmente ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 24 y posteriormente llegó a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. El recurso ante la Corte fue interpuesto por Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo.
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