
La Corte Suprema de la Nación admitió la demanda de la provincia de Buenos Aires contra el Estado Nacional por la eliminación del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País y le otorgó a la administración nacional 60 días para responder. El planteo busca que se declare inconstitucional la supresión de un mecanismo creado por ley para financiar el transporte urbano y suburbano fuera del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Esta causa se convirtió en el antecedente inmediato de otros reclamos provinciales por el financiamiento del transporte, donde este jueves la Corte Suprema también se declaró competente. Se trata de planteos similares interpuestos por las provincias de La Rioja y La Pampa. Los fallos llevan las firmas de los tres jueces de la Corte Suprema: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
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La provincia de Buenos Aires sostuvo que no recibió transferencias durante 2024 y reclamó los recursos correspondientes a 2023 y al primer trimestre de ese año, junto con los intereses. A partir de la medida cautelar planteada, la Corte analizará si corresponde ordenar el pago inmediato de esas sumas una vez que la Nación conteste la demanda o venza el plazo fijado.
El conflicto se originó el 8 de febrero de 2024, cuando el Gobierno de Javier Milei comunicó que dejaría sin efecto los aportes. Días después, el artículo 18 del decreto de necesidad y urgencia 280/2024 formalizó la medida.
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Frente a este hecho, la Provincia de Buenos Aires inició una acción contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad de ese artículo. También pidió que el Gobierno se abstenga de dictar normas o adoptar medidas que contradigan esa ley.
El fondo eliminado y el reclamo por las tarifas
El Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País, conocido como FCI, fue creado por el artículo 125 de la ley 27.467 para sostener subsidios al transporte de pasajeros en las ciudades del interior.

Buenos Aires argumentó que el mecanismo seguía vigente cuando fue eliminado. La ley 27.701 lo había prorrogado durante 2023 y el decreto 88/23 extendió su vigencia para 2024.
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La continuidad también estaba contemplada en la resolución 86/23 del Ministerio de Transporte, que fijó la distribución de recursos para los primeros cuatro meses de 2023. La provincia señaló, además, que había suscripto convenios con la Nación que confirmaban la persistencia del beneficio.
La demanda fue presentada por el fiscal de Estado bonaerense, Hernán Rodolfo Gómez, y Jorge Mario Bru. Los representantes provinciales cuestionaron que el Poder Ejecutivo Nacional derogara el fondo a través de un decreto de necesidad y urgencia.
La provincia denunció una afectación del principio de legalidad, de la división de poderes y de la lealtad federal, entendida como el deber de cooperación y coordinación entre la Nación y las provincias. La quita del FCI impactó sobre los usuarios del transporte urbano y suburbano de los municipios que recibían compensaciones. Según el planteo bonaerense, la supresión derivó en aumentos de tarifas.
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La procuradora fiscal había emitido el 14 de mayo de 2024 un dictamen favorable para que la Corte interviniera. El tribunal adoptó ese criterio y ordenó notificar el traslado de la demanda al Ministerio de Economía de la Nación.
La Rioja y La Pampa, bajo el mismo criterio procesal
La Rioja también obtuvo el reconocimiento de la competencia originaria de la Corte en su demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Secretaría de Transporte. Sin embargo, deberá presentar un nuevo escrito inicial en 10 días para que el conflicto continúe por la vía de un juicio ordinario.

La provincia había promovido una medida autosatisfactiva, un mecanismo de urgencia que procura resolver un conflicto de manera inmediata y sin un juicio posterior. El tribunal consideró que el caso requiere más etapas de discusión entre las partes.
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La resolución adoptó tres decisiones: asumió la competencia originaria, fijó el plazo para reformular la presentación y ordenó notificar a la Procuración del Tesoro de la Nación.
La Corte no desarrolló fundamentos propios para el caso riojano y remitió a lo resuelto en el expediente de Buenos Aires. Consideró que ambas controversias eran “sustancialmente análogas”, una fórmula que permite aplicar un criterio jurídico definido recientemente sin reiterar toda la argumentación.
La provincia de La Rioja está representada por el fiscal de Estado Segundo Rodríguez, con el patrocinio de las abogadas Vilma Ghiano y Leticia Juárez Manfredini. El Estado Nacional tampoco se había presentado en ese expediente al momento de la decisión.
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La demanda de La Pampa seguirá el mismo recorrido procesal que la causa bonaerense. El tribunal asumió la competencia originaria y dispuso que el expediente tramite como juicio ordinario, con plazos y posibilidades de prueba más amplios que los de un amparo.
La provincia está representada por el gobernador Sergio Ziliotto, la fiscal de Estado Romina Schmidt y el procurador de Rentas Araldo Arriola. El patrocinio letrado quedó a cargo de Raúl Reyes, Carlos Caasetta, Gerardo Amadeo y Esteban Conte Grand.
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