
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible un recurso presentado por cuatro expolicías investigados por la desaparición de Paulo Christian Guardati, un albañil de 21 años que fue visto por última vez en mayo de 1992, cuando un efectivo de la Policía de Mendoza lo conducía esposado hacia un destacamento de Godoy Cruz. La decisión dejó en pie la anulación de los sobreseimientos dictados a favor de los acusados durante los años noventa y permite continuar la investigación para esclarecer lo ocurrido hace más de tres décadas.
La resolución fue adoptada por la Sala I de Casación, integrada por Javier Carbajo, Alejandro Slokar y Daniel Petrone, y alcanza a Walter Rubén Godoy Pérez, José Antonio Aracena Rodríguez, Oscar Ramón Luffi Castro y Walter Orlando Páez, quienes prestaban servicios en el Destacamento Policial de La Estanzuela cuando desapareció Guardatti. Sus defensores habían cuestionado la decisión de la Cámara Federal de Mendoza que anuló los sobreseimientos dictados a su favor durante la investigación original.
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El caso se remonta a la noche del 23 de mayo de 1992, cuando Guardatti asistió con un grupo de amigos a un baile organizado en la escuela Atilio Anastasi, ubicada en el barrio La Estanzuela. La seguridad del establecimiento estaba a cargo de efectivos policiales, entre ellos Godoy y Aracena. Según la reconstrucción del Ministerio Público Fiscal incorporada al expediente, durante la celebración Godoy se acercó al joven, le solicitó su documento de identidad y mantuvo una discusión con él.
Entre las 4.30 y las 5 de la madrugada del 24 de mayo, Guardatti y sus amigos caminaban por el barrio cuando se cruzaron con un hombre que llevaba un bolso y vestía ropa deportiva. La acusación sostiene que se trataba del mismo policía con el que había discutido durante el baile.
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En esas circunstancias, el joven le habría arrojado una piedra. El efectivo respondió persiguiendo al grupo mientras efectuaba disparos con un arma de fuego. De acuerdo con la hipótesis fiscal, Godoy alcanzó a Guardatti, lo obligó a colocar las manos sobre la nuca y lo esposó.

La persecución y la detención habrían sido observadas por sus acompañantes y varios vecinos. Posteriormente, el agente lo condujo caminando por el boulevard de la calle 38 hacia el Destacamento Policial de La Estanzuela, situado a poca distancia. La puerta de ingreso a esa dependencia fue el último lugar donde el joven habría sido visto con vida. Su entrada al establecimiento, sin embargo, nunca quedó registrada oficialmente, una circunstancia que dificultó reconstruir qué ocurrió después de la aprehensión. Desde entonces, se desconoce su paradero.
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Los policías investigados y las primeras sospechas
La fiscalía plantea que la presunta desaparición no habría sido posible sin la intervención de otros integrantes de la dependencia policial. Además de Godoy, señalado como responsable de la detención, los investigadores examinan las funciones que cumplían sus compañeros durante aquella madrugada.
Oscar Ramón Luffi Castro tenía jerarquía de cabo y se desempeñaba como oficial de servicio a cargo del destacamento, con responsabilidad sobre la guarda de las personas aprehendidas. Walter Orlando Páez cumplía funciones de oficial de guardia, mientras que José Antonio Aracena Rodríguez actuaba como retén y también había participado del operativo de seguridad durante el baile.
Según la hipótesis acusatoria, después de la aprehensión se habrían desarrollado acciones destinadas a ocultar o tergiversar información necesaria para establecer qué ocurrió con Guardatti.
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El 25 de mayo de 1992, su madre, Hilda Gladys Lavizzari, comenzó a buscarlo. Acudió a dependencias policiales, donde le informaron que su hijo no estaba detenido, y recorrió hospitales sin obtener respuestas. También denunció la desaparición en la Comisaría 7ª de Godoy Cruz.
Las primeras diligencias quedaron en manos de la propia fuerza policial. De acuerdo con los antecedentes reunidos posteriormente por la fiscalía, aunque se dio intervención al Segundo Juzgado de Instrucción de Mendoza, el sumario recién fue remitido 23 días después de recibida la denuncia.

Otra línea investigativa se concentró en un cadáver no identificado que había ingresado al Hospital Lagomaggiore y posteriormente fue trasladado al Cementerio de la Capital. Durante años existieron dudas sobre la identidad de esos restos, debido a algunas semejanzas con las características físicas y la vestimenta del joven desaparecido.
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En julio de 2023, tal como informó entonces Infobae, un equipo de antropología forense de la Universidad de Buenos Aires exhumó un cuerpo del cementerio de Mendoza para realizar nuevos estudios. La medida fue impulsada por la insistencia de Lavizzari, pese a que los restos ya habían sido atribuidos a otra persona mediante pericias antiguas cuya consistencia generaba dudas. El posterior cotejo genético, con todo, descartó que pertenecieran a Guardatti.
De los procesamientos a los sobreseimientos
La investigación provincial registró sus primeros avances en febrero de 1993, cuando la jueza Estela Garritano de Cejas procesó a Godoy, Luffi, Páez y Aracena por privación ilegítima de la libertad y homicidio calificado. La magistrada valoró los testimonios que vinculaban al primero con la detención y examinó la posible participación de los otros tres policías a partir de sus funciones en el destacamento.
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Sin embargo, en abril de ese año, la Quinta Cámara del Crimen de Mendoza revocó los procesamientos y dictó la falta de mérito de los cuatro efectivos, quienes recuperaron la libertad. La causa continuó bajo la intervención del juez Pedro Funes, que en julio volvió a procesar a Godoy por privación ilegítima de la libertad, aunque consideró insuficientes los elementos reunidos contra sus compañeros.
En noviembre de 1993, Funes sobreseyó a Aracena, Luffi y Páez, y también desvinculó a Godoy de la imputación por homicidio calificado. Finalmente, en marzo de 1994, la Quinta Cámara del Crimen dejó sin efecto el procesamiento que todavía pesaba sobre este último por privación ilegítima de la libertad y ordenó su sobreseimiento.
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Esas decisiones fueron adoptadas bajo el antiguo Código Procesal Penal mendocino, que establecía una prórroga extraordinaria de seis meses para completar la instrucción. Vencido ese período, correspondía sobreseer a los imputados si su situación procesal no se había modificado.
Esta circunstancia adquirió relevancia décadas después, porque los sobreseimientos se habían dictado por el agotamiento de un plazo procesal y no a partir de una conclusión definitiva sobre la inexistencia de los hechos o la falta de participación de los investigados.
El reclamo de la madre ante la Comisión Interamericana
Ante la falta de esclarecimiento, Lavizzari llevó el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en octubre de 1993. La presentación cuestionó las deficiencias de la investigación y denunció vulneraciones de los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal y las garantías judiciales.
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La intervención internacional derivó en la conformación de una comisión investigadora especial que, en agosto de 1996, atribuyó responsabilidad a la provincia de Mendoza por la desaparición forzada de Guardatti. Su informe también señaló graves irregularidades en las actuaciones policiales y judiciales, entre ellas la falta de dirección judicial efectiva durante las primeras diligencias y las deficiencias en la valoración de las pruebas.
El 14 de octubre de 1997, la CIDH aprobó el Informe 31/97, que examinó la solución amistosa alcanzada y recomendó difundir las distintas conclusiones de aquella investigación especial.
La investigación federal y la anulación de los sobreseimientos
En noviembre de 2021, el caso comenzó a tramitar ante el Juzgado Federal N.º 3 de Mendoza, que delegó la investigación en la Fiscalía Federal N.º 2. El Ministerio Público Fiscal impulsó nuevas diligencias con la colaboración de organismos especializados en violencia institucional y asistencia a víctimas.
La pesquisa incluyó búsquedas de restos humanos y la revisión de las actuaciones policiales originales. En diciembre de 2024 fueron detenidos otros tres expolicías, Néstor Ramón Falcón, Adolfo José Siniscalchi Arizmendi y Ramón Ignacio Ahumada Rodríguez, investigados por sus posibles responsabilidades en maniobras posteriores a la desaparición.
Paralelamente, la fiscalía solicitó que se declararan nulos los sobreseimientos de los cuatro efectivos del destacamento. El 17 de diciembre de 2024, el juzgado federal rechazó ese pedido, junto con las solicitudes de imputación y detención formuladas contra ellos.
La decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal y la querella. El 22 de agosto de 2025, la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza revocó parcialmente lo resuelto y declaró la nulidad de los sobreseimientos.
Para fundamentar esa medida, los camaristas consideraron que la legislación procesal vigente durante los años noventa había restringido las posibilidades de intervención de la familia de Guardatti, que no contaba con facultades suficientes para cuestionar aquellas decisiones ante una instancia superior.
En particular, remarcaron que el ordenamiento provincial no contemplaba la figura del querellante particular y solamente reconocía al actor civil atribuciones limitadas. Esa restricción había impedido a la madre del joven acceder a una revisión judicial efectiva de las resoluciones que desvincularon a los policías.

Los fundamentos de Casación
La defensa pública de los expolicías recurrió la decisión de la Cámara Federal de Mendoza. Sostuvo que los sobreseimientos habían adquirido autoridad de cosa juzgada y que su anulación vulneraba el principio non bis in idem, que protege frente a una nueva persecución penal por los mismos hechos.
Al examinar la impugnación, el camarista Javier Carbajo consideró que la resolución cuestionada “no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación”. Tampoco advirtió que se hubiera demostrado un perjuicio irreparable que justificara habilitar la revisión solicitada.
Por su parte, su colega Alejandro Slokar destacó la gravedad del caso y señaló que “el evento bajo examen resulta especialmente de gravedad, habida cuenta de que se investiga la desaparición forzada de Paulo Christian Guardatti la madrugada del 23 de mayo de 1992, quien hasta la actualidad permanece en esta condición”.
El magistrado examinó las obligaciones internacionales del Estado frente a posibles violaciones de derechos humanos y respaldó el análisis de la Cámara de Mendoza sobre las limitaciones que habían impedido a la familia participar plenamente en el procedimiento. También aclaró que sus consideraciones no implicaban adelantar opinión sobre la responsabilidad de los investigados.
Por su parte, el juez Daniel Petrone coincidió con la inadmisibilidad del recurso, aunque introdujo una precisión sobre el estado de la nueva investigación. Al respecto, expresó que “no puede dejar de resaltarse -una vez más- el incipiente estadio por el cual transitan las actuaciones”.
En ese contexto, consideró necesario delimitar con mayor precisión los hechos y las imputaciones para determinar si correspondía aplicar la garantía invocada por las defensas.
Así las cosas, la Sala I de Casación declaró inadmisible, por mayoría, el recurso de los cuatro expolicías y dejó en pie la resolución que anuló sus sobreseimientos. De esta manera, la investigación podrá continuar ante el Juzgado Federal N.º 3 de Mendoza para determinar las eventuales responsabilidades de los efectivos en la desaparición del joven mendocino.
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