
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Campana rechazó una demanda indemnizatoria contra la Provincia de Buenos Aires, una médica de guardia y la aseguradora citada en garantía por una atención recibida en un hospital público del extremo norte del Gran Buenos Aires. El reclamante sostenía que, tras una consulta por un problema cardíaco en mayo de 2019, recibió el alta sin que se advirtiera que había quedado un fragmento de catéter dentro de una vena de su brazo derecho.
La sentencia concluyó que no se acreditó una actuación médica negligente, ni una falla en el servicio de salud provincial, ni una relación comprobable entre el supuesto cuerpo extraño y la intervención de la profesional demandada. La jueza también entendió que las pruebas reunidas no demostraron la existencia de un daño resarcible en los términos planteados en la demanda.
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El expediente se inició en marzo de 2022, cuando el demandante reclamó cerca de $4,9 millones por daños físicos, morales y estéticos, además de gastos médicos, traslados, kinesiología, psicoterapia y futuras erogaciones. La presentación apuntó contra la profesional que lo había atendido durante una guardia hospitalaria y contra la Provincia de Buenos Aires, como responsable del establecimiento sanitario.

Según el relato de la demanda, el 17 de mayo de 2019 el hombre, de 51 años, acudió a un centro sanitario por un fuerte dolor en el pecho. Allí le diagnosticaron taquicardia, le colocaron un suero y ordenaron su traslado en ambulancia a un hospital de mayor complejidad. En ese segundo establecimiento recibió medicación, permaneció bajo observación y, horas más tarde, obtuvo el alta médica.
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La versión del demandante indicaba que, al retirar el suero y el catéter del brazo derecho, habría quedado dentro de la vena una parte del dispositivo. Afirmó que el problema no fue advertido al momento de dejar el hospital y que, semanas después, comenzó a sentir dolor en esa zona.
El 3 de junio de 2019 volvió a consultar en el centro sanitario por dolor en el brazo derecho y sensación de tener un objeto extraño. Los registros incorporados al expediente señalaron que, durante el examen físico, se detectó un relieve debajo de la piel. Una ecografía informó la presencia de un artefacto ecogénico que podía corresponder a un cuerpo extraño en el trayecto de una vena del antebrazo.
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Ese mismo día se dispuso una interconsulta con cirugía vascular y se indicó tratamiento preventivo con antibióticos, luego de que los análisis de laboratorio mostraran una leve elevación de glóbulos blancos. Cuatro días más tarde, el demandante fue sometido a una cirugía en el hospital provincial. El diagnóstico asentado antes de la operación fue flebitis, una inflamación de una vena.
El parte quirúrgico describió la identificación de un proceso inflamatorio en la vena basílica y la realización de una flebotomía, una intervención que implica la resección de una porción venosa. El documento consignó una “extracción”, pero no detalló que se hubiera retirado un fragmento de catéter ni identificó un objeto extraño. Esa falta de precisión resultó central para el rechazo de la demanda.
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La Provincia de Buenos Aires negó que hubiera existido una prestación irregular del servicio de salud. Su representación sostuvo que la atención brindada en los centros asistenciales fue adecuada y cuestionó que estuviera probado que el problema posterior se hubiera originado en el hospital. También señaló que el diagnóstico quirúrgico fue flebitis y no la presencia confirmada de un catéter retenido.

La médica demandada afirmó que atendió al paciente por un cuadro de taquiarritmia supraventricular, solicitó estudios, indicó medicación y dejó constancia de una evolución favorable. Según su defensa, finalizó su guardia antes del horario consignado para el alta y no existían registros que permitieran atribuirle la decisión de egreso ni el retiro del acceso venoso periférico.
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La aseguradora, en tanto, adhirió a esa postura y sostuvo que el acceso venoso utilizado durante la atención había sido colocado previamente en otro centro sanitario. Además, indicó que la historia clínica no registraba complicaciones durante la administración de la medicación ni al momento del alta. También remarcó que el retiro de ese tipo de accesos suele estar a cargo del personal de enfermería.
La pericia médica judicial estableció que la atención brindada por la profesional durante la guardia fue acorde al cuadro clínico que presentaba el paciente. El experto destacó que la evolución de la afección cardíaca fue favorable y señaló que no había constancias sobre quién otorgó el alta hospitalaria ni sobre quién retiró el catéter al finalizar la atención.
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El informe pericial también remarcó que el parte de la cirugía no acreditaba la extracción de un fragmento de catéter roto. Aunque consideró que la rotura de un dispositivo de ese tipo es una situación poco frecuente, indicó que podría ocurrir ante una colocación o extracción con fuerza excesiva. Sin embargo, el expediente no contenía elementos que permitieran establecer que esa circunstancia se hubiera producido en el hospital provincial.
Durante el examen realizado en el marco de la causa, el perito constató una cicatriz quirúrgica en la zona interna del pliegue del codo derecho, de cinco centímetros de largo. No obstante, señaló que no encontró alteraciones musculares ni limitaciones en la movilidad del brazo. Un estudio posterior de las venas del miembro superior tampoco mostró obstrucciones, trombosis ni alteraciones en el flujo sanguíneo.
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La jueza consideró que una condena por responsabilidad médica requiere probar que existió una conducta profesional contraria a las reglas de la medicina y que esa conducta provocó el daño reclamado. En este caso, entendió que no se demostró que la médica hubiera intervenido en el alta, retirado el catéter o incurrido en una omisión. Por eso, rechazó la acción contra la profesional y contra su aseguradora.

Respecto de la Provincia de Buenos Aires, el fallo explicó que un hospital público debe prestar el servicio sanitario de manera adecuada y puede responder si funciona de forma deficiente. Pero concluyó que, en este expediente, no se comprobó una mala organización ni una falla concreta del establecimiento. La sentencia sostuvo que tampoco quedó acreditada una relación directa entre el servicio hospitalario y la lesión invocada.
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El juzgado también valoró que el demandante no presentó secuelas funcionales vinculadas con el episodio y que continuó con sus actividades laborales después de la cirugía. Bajo ese criterio, la resolución señaló que no bastan las molestias o complicaciones para habilitar una indemnización: debe existir un perjuicio cierto, comprobable y subsistente, además de una conexión demostrada con la conducta atribuida a los demandados.
Finalmente, la magistrada rechazó la demanda en todos sus términos, aunque dispuso que cada parte afrontara sus propios gastos judiciales. La decisión se basó en que, pese al resultado adverso, el reclamante podía considerar razonable su planteo por la complejidad médica y probatoria del caso. La regulación de los honorarios profesionales quedó pendiente para una etapa posterior.
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