
El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 14 de Mar del Plata ordenó reemplazar una camioneta 0 km que presentó una falla persistente en la dirección y condenó de forma solidaria al fabricante y a la concesionaria a pagar $9.135.935 por la privación de uso. La sentencia estableció un plazo de diez días, una vez que quede firme, para cumplir con la entrega de una unidad nueva.
La demanda había sido presentada por el comprador de una pick-up adquirida el 5 de octubre de 2023 por $21.064.119,20. Según su planteo, el vehículo mostró problemas desde el momento en que fue retirado de la concesionaria: se desviaba hacia la izquierda y exigía sostener con fuerza el volante para mantener una trayectoria recta.
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El reclamante, de 41 años actualmente, sostuvo que regresó de inmediato al local de venta para pedir una solución. Allí le habrían indicado que el inconveniente podía estar relacionado con la caja de dirección, el tren delantero o ambos componentes. El problema, de acuerdo con el expediente, se mantuvo durante meses pese a las intervenciones realizadas bajo garantía.

La camioneta ingresó al taller en varias oportunidades entre noviembre de 2023 y enero de 2024. La concesionaria afirmó que efectuó reparaciones con repuestos nuevos, reprogramó la caja de dirección y luego sustituyó ese componente. También señaló que técnicos del fabricante participaron de algunas revisiones.
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El comprador cuestionó esos trabajos porque, cada vez que le informaban que la unidad estaba reparada, verificaba que la desviación persistía. Afirmó además que en algunas ocasiones le pidieron firmar constancias que daban cuenta de que el vehículo funcionaba correctamente, aunque se negó a hacerlo y tomó fotografías de esa documentación.
Ante la falta de una solución definitiva, la concesionaria entregó el 26 de enero de 2024 una camioneta sustituta. El demandante señaló que esa unidad tenía menores prestaciones que la que había comprado y que tampoco funcionaba en su totalidad, ya que, según expuso, presentaba problemas con la doble tracción.
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En marzo de 2024, el comprador intimó formalmente a las empresas para que le entregaran una camioneta nueva de iguales características y lo indemnizaran por los perjuicios sufridos. Más tarde realizó una denuncia ante la oficina municipal de defensa del consumidor, donde las firmas discutieron su responsabilidad, aunque reconocieron que el vehículo estaba bajo garantía.
La concesionaria sostuvo durante el proceso que había cumplido sus obligaciones, que realizó las reparaciones necesarias y que ofreció trasladar la camioneta a la planta del fabricante para un análisis técnico más profundo. Afirmó que el demandante rechazó esa alternativa, por lo que atribuyó a esa decisión la falta de una reparación final.
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El fabricante, en tanto, negó que existiera prueba suficiente sobre un defecto de origen y argumentó que no había celebrado directamente el contrato de compraventa con el adquirente. También sostuvo que, si el vehículo había tenido alguna falla, esta había sido atendida por la concesionaria mediante los mecanismos previstos por la garantía.

El juez consideró que el caso debía resolverse con base en la Ley de Defensa del Consumidor. Entendió que tanto el fabricante como la concesionaria integraron la cadena de comercialización y, por eso, ambos debían responder frente al comprador por el incumplimiento relacionado con la garantía del vehículo.
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La resolución destacó un dato central: la factura de compra acompañada al expediente había sido emitida por el fabricante, aun cuando la operación se concretó en la concesionaria. Para el juzgado, esa circunstancia reforzó la conclusión de que las dos empresas formaban parte de una misma relación económica frente al consumidor.
La existencia de la falla quedó acreditada, según el fallo, mediante las órdenes de reparación y la pericia mecánica. El especialista designado en la causa revisó la unidad en mayo de 2025 y concluyó que el vehículo tendía a desviarse hacia la izquierda, por lo que el conductor debía corregir el volante de manera constante para circular en línea recta.
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El informe técnico no pudo determinar con precisión cuál era el origen del desperfecto, pero descartó que se tratara de un desgaste habitual por el uso. El vehículo había ingresado por primera vez al taller cerca de un mes después de su compra y con poco más de 3.300 kilómetros recorridos. El perito enumeró posibles causas vinculadas con la dirección asistida, sensores, cableado, software, barras de dirección o alineación.
Para el magistrado, las reparaciones no resolvieron el problema y la propuesta de trasladar la unidad a la fábrica llegó tarde, luego de varios ingresos al taller y de iniciadas las instancias administrativas y de mediación. También concluyó que la entrega de un vehículo sustituto no liberó a las empresas de la obligación de reparar o reemplazar la camioneta defectuosa.
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Por ese motivo, la sentencia ordenó entregar una pick-up nueva, de las mismas características que la adquirida, transferida a nombre del comprador y con los gastos de patentamiento y entrega a cargo de las demandadas. Además, fijó una indemnización por privación de uso durante los 113 días en los que el demandante no contó con su vehículo hasta recibir la unidad de reemplazo.
El juzgado rechazó, en cambio, los pedidos de daño moral y daño punitivo. Consideró que no se aportaron pruebas concretas para demostrar una afectación extrapatrimonial que superara las molestias propias del conflicto contractual. Sobre la multa civil, concluyó que hubo incumplimiento, pero no elementos suficientes para acreditar una conducta deliberada, dolosa o de negligencia grave por parte de las empresas.
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