
En La Plata, un juzgado civil condenó a una aseguradora a cubrir el valor de reposición de una motocicleta robada, además de pagar $6,4 millones por otros daños y una multa civil. La sentencia de primera instancia consideró que la compañía incumplió el contrato al rechazar la reposición del vehículo y sostener una oferta económica que había perdido poder de compra en un período de alta inflación.
El reclamo fue presentado por el propietario de una Yamaha Crypton modelo 2023, que había contratado una póliza contra robo total. Según expuso en la demanda, compró la moto el 28 de febrero de 2023 y la retiró de la concesionaria el 2 de marzo. El vehículo tenía pocos días de uso y cerca de 30 kilómetros recorridos cuando ocurrió el hecho denunciado.
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El demandante —de 46 años actualmente— afirmó que el robo ocurrió el 14 de marzo de 2023, alrededor de las 18.30, cuando salía de la casa de sus padres, ubicada en la ciudad de La Plata. De acuerdo con su relato, desconocidos sustrajeron la motocicleta, de color gris y azul, que ya había sido patentada y contaba con cobertura vigente.

Tras el episodio, el dueño del rodado hizo una denuncia policial y notificó el siniestro a la compañía de seguros. Sostuvo que entregó la documentación requerida y mantuvo comunicaciones por WhatsApp con representantes de la empresa. En ese intercambio, recibió una propuesta de pago que consideró insuficiente para comprar una moto de características similares.
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La aseguradora reconoció que la póliza cubría el robo total y que el valor asegurado ascendía a $595.900. También informó que descontaría $26.873 por un supuesto saldo de póliza, por lo que el pago neto ofrecido quedaba en $569.027. La empresa sostuvo que esa cifra representaba el límite máximo de su obligación contractual.
El reclamante rechazó esa alternativa y pidió que se repusiera la unidad. Según la resolución, durante octubre de 2023 la aseguradora evaluó esa posibilidad, debido a que el modelo asegurado ya no se fabricaba. Incluso analizó la entrega de otro vehículo y la eventual emisión de una orden de compra, aunque con la condición de que el cliente afrontara una eventual diferencia de precio.
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La negociación no avanzó. El 27 de octubre de 2023, la empresa comunicó que no entregaría otra motocicleta y que mantenía únicamente la propuesta de indemnización dineraria. El dueño del vehículo inició entonces reclamos administrativos, participó de una mediación sin acuerdo y, más tarde, promovió una demanda por daños y perjuicios.
En el juicio, la compañía argumentó que el asegurado no había completado los trámites necesarios para cobrar. Alegó que faltaban constancias de baja registral e impositiva, certificados de libre deuda, documentación del vehículo y una cesión de derechos. También pidió que cualquier pago quedara condicionado a la presentación de esos papeles actualizados.
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El juez rechazó esa defensa al analizar las conversaciones verificadas por un perito informático. El experto confirmó la autenticidad e integridad de los mensajes intercambiados por WhatsApp. Para el magistrado, de esas comunicaciones surgía que la compañía había reconocido el siniestro, había ofrecido pagar y había evaluado alternativas de reposición sin señalar en ese momento una falta documental concreta.

La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 13 de La Plata, señaló que la empresa tampoco produjo una pericia contable que había ofrecido para demostrar cuáles eran los documentos pendientes o qué registros internos respaldaban su postura. Además, su representante no asistió a una audiencia para responder posiciones. El fallo valoró esos elementos junto con el deber reforzado de colaboración que tienen los proveedores frente a consumidores.
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El magistrado concluyó que la aseguradora no podía invocar después del inicio de la demanda requisitos que no había exigido de forma precisa durante la tramitación administrativa del siniestro. Aclaró que los recaudos registrales pueden ser requeridos al momento de concretar el pago, pero no sirven para desconocer una cobertura ya aceptada o para justificar una demora sin fundamentos comprobados.
El fallo también consideró que el límite nominal de la póliza no podía aplicarse de manera automática. La resolución recordó que la moto había sido adquirida por cerca de $636.800, entre el valor del vehículo y la instalación de una alarma, mientras que la oferta de la compañía se realizó meses después en un contexto de fuerte inflación. Según el expediente, el Índice de Precios al Consumidor acumuló una suba del 211,4% durante 2023.
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Por ese motivo, el juzgado ordenó que, en la etapa de ejecución, se determine el valor actual de mercado de una motocicleta cero kilómetro de características, cilindrada y prestaciones similares a la sustraída. La condena deberá cubrir la diferencia necesaria para alcanzar ese valor de reposición, con el descuento de la prestación contractual que corresponda dentro de ese cálculo.
La resolución también reconoció $2,4 millones por privación de uso, calculados para un período de cuatro meses, y $1 millón por daño moral. El juez rechazó el reclamo por lucro cesante porque consideró que no había pruebas suficientes sobre ingresos concretos que el demandante habría dejado de percibir por la falta del vehículo.
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Además, impuso $3 millones por daño punitivo, una multa civil prevista en la legislación de defensa del consumidor. El juez entendió que la conducta de la aseguradora superó una diferencia contractual ordinaria, debido a que reconoció el siniestro, evaluó la reposición y luego sostuvo una solución económica que consideró insuficiente, mientras invocaba en el juicio cargas documentales que no acreditó haber requerido a tiempo.
La empresa deberá pagar las sumas líquidas dentro de los diez días de que la sentencia quede firme, más intereses. Las costas del proceso quedaron a cargo de la demandada.
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