
Un juzgado civil y comercial de Mercedes condenó a una municipalidad de la zona oeste del Gran Buenos Aires a indemnizar a una mujer que sufrió lesiones al golpear su cabeza contra un cesto de basura ubicado en la vía pública. La sentencia de primera instancia fijó una reparación de $8,6 millones, más intereses, por un episodio ocurrido el 24 de noviembre de 2005.
La demandante había iniciado una acción por daños y perjuicios contra el frentista. Según su presentación, descendió de un vehículo y, al incorporarse sobre la vereda, impactó contra un cesto de residuos colocado a baja altura sobre un poste.
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De acuerdo con el relato incorporado al expediente, el accidente ocurrió cerca de las 12. La mujer había regresado desde Mercedes y se dirigía a una inmobiliaria cuando se produjo el golpe. Tras recibir asistencia inicial en ese lugar, fue trasladada a una clínica, donde fue intervenida quirúrgicamente.

La reclamante sostuvo que el recipiente estaba a menos de un metro y medio del suelo y que su ubicación representaba un peligro para quienes circulaban por la vereda. También afirmó que había intentado resolver el conflicto fuera de los tribunales mediante el envío de una carta documento, aunque no obtuvo respuesta.
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El propietario del frente del inmueble rechazó tener responsabilidad por el hecho. Al contestar la demanda, afirmó que el cesto no le pertenecía y planteó que la estructura donde estaba colocado correspondía a una empresa distribuidora de energía, mientras que el cuidado de la vía pública recaía sobre el municipio.
Además, pidió que fueran citadas al juicio tanto la empresa eléctrica como la municipalidad. Con el avance del expediente, desistió de la citación a la compañía privada, mientras que la comuna compareció y también negó tener responsabilidad por las lesiones denunciadas.

La municipalidad planteó que los cestos de residuos eran utilizados por los frentistas y que no existía una reglamentación específica sobre su uso. Aun así, el juzgado consideró acreditado que el hecho ocurrió en la vereda, junto a un poste de tendido de cables ubicado en un espacio de uso público.
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Para llegar a esa conclusión, el magistrado valoró los testimonios de dos personas que presenciaron el episodio y de otra testigo que vio a la mujer después de que sufrió la lesión. Esas declaraciones coincidieron en que la demandante golpeó su cabeza contra el cesto cuando bajaba del automóvil.
La resolución, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Mercedes, también tuvo en cuenta una pericia médica que constató el traumatismo de cráneo y lo vinculó con la mecánica descripta en la demanda. El informe determinó una secuela estética, aunque el juzgado descartó otorgar una indemnización autónoma por incapacidad sobreviniente.
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El fallo explicó que la lesión estética, por sí sola, no habilitaba un resarcimiento separado si no se demostraba que afectó la capacidad laboral o generó un perjuicio económico concreto. Sin embargo, esa secuela sí fue considerada al momento de definir la compensación por el padecimiento sufrido.
El juez también rechazó el reclamo por lucro cesante. La decisión señaló que no había elementos que permitieran acreditar ingresos que la demandante hubiera dejado de percibir a causa del accidente, por lo que ese rubro no podía ser reconocido.
En cambio, la sentencia otorgó $ 600.000 por gastos médicos, traslados, tratamientos y farmacia. El juzgado entendió que la existencia de lesiones permite presumir erogaciones de ese tipo, aun cuando no se presenten comprobantes de cada gasto realizado.
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La mayor parte de la indemnización correspondió al daño moral, fijado en $8 millones. Para ese punto, el magistrado ponderó las consecuencias físicas y psicológicas del hecho, además de las alteraciones que la lesión pudo provocar en la tranquilidad y la integridad personal de la demandante.
La sentencia eximió al frentista demandado al entender que no se demostró que fuera dueño, usuario o responsable del cesto de residuos. El juzgado sostuvo que no existían pruebas que permitieran establecer que hubiera instalado el objeto o que tuviera control sobre él.
En cambio, atribuyó responsabilidad exclusiva a la municipalidad por su deber de supervisar y mantener en condiciones seguras los espacios públicos. Según el fallo, un elemento instalado sobre una vereda puede adquirir carácter riesgoso si su ubicación expone a los peatones a sufrir daños.
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Los $8,6 millones deberán actualizarse mediante una liquidación posterior. La resolución ordenó aplicar una tasa anual del 6% desde la fecha del accidente hasta el dictado de la sentencia, y luego la tasa reglamentada por el Banco Central de la República Argentina hasta el pago efectivo. La comuna deberá abonar el monto dentro de los cinco días posteriores a que la liquidación quede definida.
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