
La Corte Suprema de Justicia dejó firme este miércoles una sentencia que anuló una deuda tributaria reclamada por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a Pepsico de Argentina SRL, en una causa en la que se discutió si el municipio podía delegar en una empresa privada tareas utilizadas para determinar cuánto debía pagar una compañía por publicidad y propaganda.
El conflicto se originó por los derechos de publicidad y propaganda correspondientes a los períodos 2016 a 2018. Para establecer la deuda, el municipio se había apoyado en relevamientos y verificaciones realizados por personal de una firma privada contratada para reunir información sobre la actividad alcanzada por ese tributo.
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Pepsico cuestionó ese procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3. La empresa sostuvo que esas tareas no eran meramente auxiliares, sino que formaban parte del proceso mediante el cual el Estado definía si correspondía cobrar el gravamen y por qué monto. Por ese motivo, planteó que no podían quedar en manos de particulares.
La Municipalidad de Bariloche defendió la validez del mecanismo. Su postura fue que podía recurrir a una empresa privada para realizar tareas de relevamiento y obtener información que luego fuera utilizada por la administración municipal para efectuar el reclamo.
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La controversia quedó centrada, entonces, en una cuestión concreta: si esas verificaciones podían ser realizadas válidamente por personal privado o si debían quedar reservadas a funcionarios públicos por formar parte de las facultades tributarias del municipio.
La Justicia de primera instancia se inclinó por esta última interpretación y consideró inválidas las determinaciones efectuadas sobre esa base. El caso pasó luego a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la Tercera Circunscripción Judicial de Río Negro, que intervino antes de que la discusión llegara al máximo tribunal provincial.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó posteriormente la nulidad de las disposiciones y resoluciones mediante las cuales se reclamaba el pago a Pepsico. Entre sus fundamentos, sostuvo que las actuaciones confeccionadas por personas que no revestían la calidad de funcionarios públicos no podían tener el valor de documentos públicos que pretendía otorgarles la administración.
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A partir de esa decisión, la deuda cuestionada por la empresa quedó sin efecto en el expediente. La Municipalidad, sin embargo, intentó llevar la discusión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Primero presentó un recurso extraordinario para que el máximo tribunal revisara la sentencia provincial. Luego de que esa vía fuera rechazada, acudió directamente ante la Corte mediante una queja.
Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal declaró inadmisible la presentación en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y desestimó el planteo del municipio.
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La resolución no volvió a analizar el fondo de la controversia entre Bariloche y Pepsico. Lorenzetti hizo una aclaración expresa sobre ese punto y recordó que la aplicación del artículo 280 “no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”.
Al rechazar la queja, quedó vigente la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que había anulado, en este caso, las determinaciones efectuadas contra Pepsico.
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