
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes revocó una sentencia que había rechazado una demanda por la frustración de un viaje a Brasil y ordenó al padre de un niño pagar $5 millones más intereses. Los jueces concluyeron que revocó una autorización para salir del país pocos días antes de la partida, sin que acreditara una razón que justificara esa decisión.
La demanda fue iniciada por la madre, de 32 años al momento del hecho, en nombre propio y en representación de su hijo, de 7 años. El reclamo se originó en un viaje de vacaciones previsto para enero de 2018 a San Pablo, que incluía pasajes, alojamiento y el alquiler de un automóvil para los traslados durante la estadía.
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Según expuso la demandante, ambos progenitores habían firmado una autorización recíproca para que el niño pudiera viajar al exterior con cualquiera de ellos. La presentación señaló que el documento fue suscripto ante escribano el 9 de diciembre de 2017 y que la madre acompañó una copia certificada al iniciar el juicio.

La mujer sostuvo que esa modalidad ya se había utilizado antes sin conflictos. Indicó que el niño viajó al exterior con ella y otros familiares en enero de 2017 y que luego también realizó un viaje con su padre, al que no opuso impedimentos. Para la demandante, esos antecedentes demostraban que existía un acuerdo entre ambos sobre la posibilidad de viajar con el menor.
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De acuerdo con el escrito inicial, la madre comunicó al padre en octubre de 2017 que proyectaba viajar a Brasil junto con el niño y su entonces pareja. Al no recibir objeciones, avanzó con la compra de los pasajes y con las reservas vinculadas con las vacaciones.
La presentación acompañó documentación sobre los vuelos y la estadía, además de una reserva para alquilar un vehículo durante varios días en Brasil. La Sala II de la Cámara tuvo por acreditado que se trataba de un viaje previamente planificado y que la revocación de la autorización impidió concretarlo.

La demandante afirmó que, en los días previos a la partida, el niño le comentó que su padre le había dicho que había anulado el permiso para viajar. Ante esa advertencia, la madre acudió a la Dirección Nacional de Migraciones el 26 de diciembre de 2017 para verificar la situación.
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Según relató, en ese momento recibió una confirmación de que el menor no registraba impedimentos para salir del país. Tras esa respuesta, continuó con los preparativos del viaje, convencida de que la autorización seguía vigente.
Sin embargo, cuando llegaron al aeropuerto para abordar el vuelo hacia Brasil, el personal de Migraciones les informó que la autorización había sido revocada. La medida había sido registrada el 27 de diciembre de 2017, un día después de la consulta realizada por la madre y pocos días antes de la partida prevista.

La demanda señaló que la madre y su pareja debieron desistir de continuar el viaje. También sostuvo que intentó comunicarse de manera urgente y reiterada con el padre del niño, aunque no obtuvo respuestas ni una explicación sobre la decisión de revocar el permiso.
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La mujer reclamó el reintegro de los gastos perdidos por la cancelación, además de una compensación por las consecuencias emocionales que el episodio habría tenido sobre ella y sobre su hijo. En la demanda afirmó que el menor tenía una gran expectativa por las vacaciones y que la frustración del viaje le provocó angustia.
La sentencia de primera instancia había rechazado el reclamo. El juez consideró que no se había probado que el padre conociera el viaje organizado ni que la revocación hubiera sido abusiva o intempestiva. También tuvo en cuenta que la parte demandante desistió de producir algunas pruebas durante el proceso.
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La madre apeló esa decisión y cuestionó la valoración del informe de la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara entendió que la constancia oficial acreditaba la revocación de las autorizaciones previas el 27 de diciembre de 2017 y que ese dato, por su cercanía con el viaje, era suficiente para establecer la responsabilidad del demandado.
Los camaristas señalaron que resultaba poco razonable considerar que el padre no tenía conocimiento del viaje, dadas las características de la relación parental y el contexto en el que se produjo la revocación. Añadieron que, si esa era su postura, le correspondía aportar pruebas que respaldaran su desconocimiento.
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El tribunal también observó que el demandado —actualmente de 42 años— no acreditó un motivo que justificara dejar sin efecto la autorización. La Cámara indicó que en los conflictos familiares las partes tienen un deber de información y cooperación, en especial cuando las decisiones pueden afectar de forma directa a un hijo menor.

La resolución abordó el caso con perspectiva de género y bajo el principio del interés superior del niño. Los jueces consideraron que la conducta atribuida al padre podía encuadrarse en una modalidad de violencia vicaria, al afectar a la madre a través de una medida que recayó sobre el niño y frustró un proyecto familiar ya organizado.
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La Cámara entendió que el episodio excedió una contrariedad común. Para los jueces, la revocación sin aviso previo alteró la tranquilidad de la madre y del niño, que habían llegado al aeropuerto después de verificar que no existían restricciones migratorias registradas.
Por los gastos vinculados con la cancelación, el tribunal fijó $3 millones a valores actuales. La suma contempló el perjuicio económico derivado de la imposibilidad de realizar el viaje que incluía pasajes, reservas y alquiler de un vehículo.

La Cámara rechazó, en cambio, una indemnización autónoma por daño psicológico. La pericia realizada en el expediente concluyó que ni la madre ni el niño presentaban una alteración psicológica atribuible al hecho, por lo que el tribunal descartó ese rubro.
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Por daño moral, los jueces reconocieron $1 millón para la madre y $1 millón para el hijo. El fallo ponderó la expectativa generada por el viaje, la frustración sufrida al momento de intentar abordar y la falta de una causa demostrada para impedir la salida del país.
Los intereses se calcularán con una tasa anual pura del 6% desde el día en que se revocó la autorización hasta el dictado de la sentencia de Cámara. Luego se aplicará la Tasa de Interés Moratorio dispuesta por el Banco Central de la República Argentina hasta el pago. Las costas de ambas instancias quedaron a cargo del demandado.
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