
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso extraordinario presentado por Máximo y Florencia Kirchner contra el embargo preventivo de 13 inmuebles pertenecientes a las sociedades Hotesur S.A. y Los Sauces S.A., dispuesto en el marco de la ejecución patrimonial de la condena dictada en la causa Vialidad. Por mayoría, el máximo tribunal penal del país consideró que no estaban reunidos los requisitos necesarios para habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia.
La resolución, dictada este jueves, lleva las firmas de los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, integrantes de la Sala IV. Hornos y Barroetaveña votaron por declarar inadmisible la presentación, mientras que Borinsky se pronunció en disidencia, a favor de conceder el recurso extraordinario.
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El expediente tiene su origen en la condena dictada el 6 de diciembre de 2022 por el Tribunal Oral Federal N° 2, que sentenció a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, como autora del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. En el mismo juicio fueron condenados, entre otros, el empresario Lázaro Báez, el exsecretario de Obras Públicas José López y el extitular de Vialidad Nacional Nelson Periotti, por irregularidades en la adjudicación de obras públicas nacionales en Santa Cruz.

Esa sentencia fue confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal el 13 de noviembre de 2024 y quedó firme el 10 de junio de 2025, cuando la Corte Suprema rechazó los recursos de las defensas. Desde entonces, el tribunal oral lleva adelante la ejecución de las penas y del decomiso de bienes, cuyo monto fue actualizado en $684.990.350.139,86.
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En ese contexto, el 11 de agosto de 2026, el Tribunal Oral Federal N°2 dispuso el embargo preventivo de trece inmuebles de Hotesur y Los Sauces, sociedades cuyos accionistas son Máximo y Florencia Kirchner, quienes no fueron juzgados en la causa Vialidad. La medida tiene carácter cautelar y busca preservar las propiedades hasta que se resuelva si corresponde su decomiso definitivo.
Entre los bienes alcanzados figura el departamento de San José 1111, en el barrio porteño de Constitución, donde la expresidenta cumple prisión domiciliaria, además de unidades del complejo Madero Center, en Puerto Madero, y propiedades situadas en El Calafate, El Chaltén y Río Gallegos, en la provincia de Santa Cruz.
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Contra esos embargos, el abogado Luis Joel Goldin, en representación de ambos hermanos, presentó un recurso de casación en el que cuestionó la legalidad y proporcionalidad de las medidas. La defensa sostuvo que los inmuebles pertenecen a Hotesur S.A. y Los Sauces S.A., sociedades con personalidad jurídica propia, y señaló que ni las empresas ni sus accionistas fueron condenados en la causa Vialidad. También objetó que los embargos se hubieran dispuesto sin un monto determinado y alegó que las restricciones patrimoniales afectaban el derecho de propiedad y el normal desenvolvimiento comercial de ambas firmas.

El 18 de septiembre, la Sala IV del máximo tribunal penal federal declaró inadmisible ese recurso por mayoría, al considerar que los embargos constituían medidas cautelares y que no se había demostrado un perjuicio de imposible reparación posterior que justificara la intervención de Casación.
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Frente a ese pronunciamiento, Goldin interpuso un recurso extraordinario federal para intentar que la controversia fuera examinada por la Corte Suprema. En su presentación, cuestionó la fundamentación de la resolución, invocó garantías constitucionales y sostuvo que se había impedido la revisión judicial de las medidas patrimoniales.
Durante la tramitación del recurso extraordinario presentado por el apoderado de Máximo y Florencia Kirchner, el fiscal general ante Casación, Mario Villar, dictaminó que correspondía declararlo inadmisible. Por su parte, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, defensores de Cristina Kirchner, también intervinieron en el expediente y solicitaron que se habilitara su tratamiento ante la Corte Suprema.
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Los fundamentos de Casación
Al fundamentar su voto, el juez Hornos sostuvo que el recurso “no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal ni demuestra la existencia de una cuestión federal debidamente fundada”, conforme a las exigencias legales para acceder a la instancia extraordinaria.
El camarista explicó que las decisiones vinculadas con medidas cautelares no constituyen, como regla general, sentencias definitivas y que la parte recurrente no había acreditado un perjuicio de imposible o insuficiente reparación posterior que permitiera apartarse de ese criterio.

Además, descartó la existencia de arbitrariedad en la resolución impugnada y postuló que tampoco se había justificado suficientemente la gravedad institucional invocada para habilitar la intervención del máximo tribunal.
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Por su parte, su colega Barroetaveña adhirió a los fundamentos de Hornos y consideró que “la parte se ha limitado a expresar su discrepancia con lo decidido”. También planteó que los cuestionamientos remitían a cuestiones de derecho común y procesal que no habilitaban, en las circunstancias del caso, el recurso extraordinario federal.
En disidencia, el camarista Borinsky entendió que correspondía permitir la revisión del caso por la Corte Suprema. En su voto recordó que “las medidas precautorias dispuestas por el tribunal de juicio están destinadas a satisfacer el decomiso sobre bienes de titularidad de sociedades cuyos accionistas, aquí recurrentes, no han sido condenados en autos”.
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En esa línea, consideró que la resolución cuestionada podía equipararse a una sentencia definitiva por la posibilidad de ocasionar un perjuicio de difícil reparación posterior. El camarista también remitió a una intervención anterior, del 24 de abril, en la que había advertido una falta de fundamentación suficiente sobre la vinculación temporal entre la adquisición de determinados bienes y la maniobra delictiva.
Para Borinsky, el recurso estaba debidamente fundado en los derechos constitucionales de propiedad y legalidad, así como en los cuestionamientos referidos a la arbitrariedad de la decisión recurrida.

Finalmente, con los votos de Hornos y Barroetaveña, Casación declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, con costas, y dispuso la remisión digital de las actuaciones al tribunal de origen. No obstante, Máximo y Florencia Kirchner aún pueden acudir directamente ante el Máximo Tribunal mediante un recurso de queja para solicitar la revisión de la decisión.
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La resolución se conoció en la antesala del juicio oral unificado por las causas Hotesur y Los Sauces, previsto para este viernes 23 de octubre ante el Tribunal Oral Federal N° 5. En ambos expedientes, independientes de la ejecución patrimonial de Vialidad, se investigan presuntas maniobras de lavado de activos mediante operaciones hoteleras e inmobiliarias. Entre los acusados figuran Cristina y Máximo Kirchner, quienes fueron autorizados a participar por Zoom de la audiencia inicial, durante la lectura de los requerimientos de elevación a juicio. La medida no se extiende al resto del debate, en el que deberán comparecer personalmente cuando su presencia sea requerida.
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