
La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la condena solidaria contra una concesionaria, la fabricante de un automóvil y una aseguradora por el incendio de un vehículo adquirido mediante un plan de ahorro. El tribunal ratificó una indemnización de $22.400.000 para el demandante, aunque dispuso precisiones sobre el límite de cobertura del seguro y la entrega de los restos de la unidad.
El caso se originó a partir de un incendio ocurrido el 24 de noviembre de 2021 en un Renault Kwid Zen 1.0, modelo 2019. Según la resolución, el vehículo tenía 24.444 kilómetros recorridos y se encontraba estacionado cuando el fuego comenzó en el sector inferior de la consola. Los daños fueron de tal magnitud que la reparación resultó antieconómica.
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El reclamante —actualmente de 31 años— sostuvo que el rodado aún estaba dentro del período de garantía y que tenía cobertura ante incendios, ya que había sido adquirido por medio de un plan de ahorro. Por ese motivo, inició una demanda por daños y perjuicios contra la concesionaria y la compañía de seguros. Más adelante, fue incorporada la terminal automotriz, en su condición de fabricante.

El juzgado de primera instancia dictó sentencia el 1 de diciembre de 2025. Rechazó la defensa de prescripción planteada por la aseguradora y ordenó que las tres empresas pagaran en forma solidaria la suma fijada, con intereses y costas. El fallo entendió que el plan de ahorro, la compra del vehículo, la garantía y el seguro formaban parte de una misma relación de consumo.
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Para el juez de origen, esos contratos estaban vinculados por un objetivo común: que el comprador pudiera acceder a un automóvil en condiciones de uso y con protección ante eventuales siniestros. Desde esa mirada, consideró que las empresas no podían analizar cada relación contractual de forma aislada, porque todas integraban la operación mediante la cual el demandante adquirió el vehículo.
La terminal automotriz apeló al sostener que no se había probado la causa precisa del incendio. Planteó que el auto estaba detenido y sin la llave colocada, por lo que los sistemas eléctricos de los accesorios no debían tener corriente. Afirmó que el fuego pudo haber comenzado por un objeto externo colocado en la consola, como un teléfono, un cargador u otro dispositivo.
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La empresa también cuestionó que la sentencia hubiera dado relevancia a la pericia judicial y hubiera descartado un informe técnico presentado por su parte. Ese estudio planteaba que el incendio se habría iniciado en el portaobjetos central y que los cables, fusibles y relés no presentaban señales de cortocircuito. Con ese argumento, buscó desligarse de responsabilidad.
La aseguradora, en cambio, presentó una postura diferente. Alegó que el incendio podía vincularse con un defecto propio del vehículo, una hipótesis que, según su defensa, quedaba fuera de la cobertura contratada. También afirmó que no debía responder por una falla de diseño o fabricación, porque el seguro cubría accidentes y no defectos internos del bien asegurado.
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La compañía de seguros planteó además que la acción estaba prescripta. Señaló que no había podido concluir la evaluación del siniestro porque el demandante no habría aportado la información técnica necesaria para determinar si el incendio era un hecho cubierto. Según su postura, había transcurrido el plazo anual previsto por la Ley de Seguros antes de que se iniciara la mediación.

La Cámara rechazó ese razonamiento. Los jueces señalaron que la aseguradora no podía afirmar, al mismo tiempo, que el trámite de evaluación seguía abierto por falta de datos y que el plazo de prescripción ya había comenzado a correr. Indicaron que la empresa inspeccionó el vehículo, pero no acreditó haber formulado un pedido concreto y fehaciente sobre la documentación que necesitaba.
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El tribunal también valoró que el reclamante envió una carta documento el 29 de abril de 2022 para mantener vigente el pedido de cobertura. La aseguradora la recibió el 3 de mayo de ese año y no consta que hubiera respondido. Para la Cámara, esa falta de definición impidió que la empresa invocara luego el vencimiento del plazo para reclamar.
Sobre la causa del fuego, los magistrados reconocieron que la prueba no permitió establecer con certeza qué elemento inició el incendio. Aun así, entendieron que esa falta de precisión no justificaba rechazar la demanda. El vehículo era relativamente nuevo, tenía poco más de 24 mil kilómetros y sufrió un desperfecto anormal mientras permanecía estacionado.
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La sentencia sostuvo que la fabricante y la concesionaria estaban en mejores condiciones técnicas para demostrar que existió una causa ajena al automóvil. Sin embargo, concluyó que no probaron que un objeto externo hubiera estado dentro de la consola ni que hubiera provocado el incendio. La posibilidad de esa hipótesis, indicaron los jueces, no alcanzaba para liberar a las empresas de responsabilidad frente al consumidor.
La Cámara también confirmó el monto otorgado por el valor del vehículo, que ascendió a $15.900.000 dentro de la indemnización total. La aseguradora había cuestionado que se tomara una valuación de 2025 para un automóvil siniestrado en 2021. El tribunal respondió que el parámetro usado correspondía a una unidad usada, modelo 2021, y no a un vehículo cero kilómetro.
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Los jueces añadieron que la aseguradora deberá mantener actualizado el límite de cobertura para que conserve una relación equivalente con el valor del vehículo asegurado al momento del pago. Esa adecuación solo alcanzará al valor del automóvil destruido. Los restantes rubros, como el daño moral y la privación de uso, además de los intereses y las costas, quedarán fuera de ese tope.
Por último, la Cámara aclaró que el pago de la indemnización por la destrucción total deberá realizarse de manera simultánea con la baja registral y la puesta a disposición de los restos del vehículo a favor de la aseguradora. Las deudas del rodado anteriores al incendio quedarán a cargo del demandante, mientras que las posteriores al siniestro deberán ser asumidas por las demandadas.
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