
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó la condena contra un municipio y una empresa estatal de agua a pagar más de 22 millones de pesos a una ciclista que sufrió lesiones graves tras patinar en un charco con verdín. El tribunal rechazó los recursos presentados por los demandados y ratificó la atribución de responsabilidad por el defectuoso mantenimiento de la vía pública y de las redes hídricas.
El hecho ocurrió el 23 de noviembre de 2021, cerca del mediodía, en una localidad al sudoeste del Gran Buenos Aires. La demandante, de 55 años en ese momento, circulaba en bicicleta por su carril cuando, al intentar doblar hacia la otra arteria, la rueda delantera del rodado patinó debido a un vertedero de agua estancada y moho acumulado sobre la cinta asfáltica.
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Como consecuencia de la imprevista pérdida de adherencia, la reclamante cayó pesadamente contra el pavimento y sufrió un severo golpe en su miembro inferior. La víctima fue auxiliada de inmediato por personas que transitaban por el lugar y posteriormente trasladada a la guardia de un hospital público, donde los profesionales diagnosticaron una fractura trimaleolar de tobillo izquierdo que requirió una cirugía de reconstrucción con material de osteosíntesis.

En la presentación judicial inicial, la accionante promovió una demanda por daños y perjuicios contra la comuna local y la compañía prestataria del suministro de agua potable. En el escrito, la peticionaria argumentó que el accidente fue provocado por el mal estado de la calzada, derivado de una pérdida en cañerías que llevaba meses sin reparar y de la ausencia total de señalización de peligro en la esquina.
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La demanda incluyó reclamos resarcitorios por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, costo de tratamiento psicológico, gastos de asistencia médica y daño moral con afectación estética. La solicitante sostuvo que las secuelas físicas le provocaron una disminución permanente en sus capacidades para la deambulación normal, el esfuerzo físico y sus actividades de la vida de relación.
El expediente se tramitó ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Mercedes, donde se dictó la sentencia de primera instancia en favor de la mujer. El magistrado de primera instancia tuvo por acreditada la mecánica del accidente a través de las declaraciones de vecinas presenciales, fotos del lugar e historias clínicas que confirmaron las secuelas permanentes derivadas de la fractura.
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En el análisis jurídico del caso, el juez encuadró la actuación de la comuna en el principio de falta de servicio, norma que regula la responsabilidad directa del Estado por la prestación irregular de sus funciones públicas. El fallo remarcó que las administraciones locales tienen el deber indelegable de conservar las calles en condiciones de transitabilidad segura y advertir sobre los riesgos existentes mediante señalización adecuada.
Respecto de la empresa estatal de aguas, la primera instancia le atribuyó el incumplimiento autónomo de las normas provinciales que la obligan a mantener las redes y reparar las fugas para evitar perjuicios a terceros. El juzgador valoró además la falta de contestación de la demanda por parte de la prestadora y una nota oficial en la que la compañía reconoció haber reparado la avería en esa esquina pocos días después del evento.
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En la cuantificación de los perjuicios, la primera instancia fijó la condena global en 22.205.435,10 pesos más intereses, haciendo extensiva la responsabilidad a la compañía aseguradora en la medida de la cobertura. El tribunal atribuyó un 70% de la responsabilidad a la prestataria de agua y un 30% al municipio, estableciendo que ambas debían responder por la totalidad frente a la víctima.

El monto indemnizatorio reconoció 15.405.435,11 pesos por incapacidad física sobreviniente, calculados mediante la utilización de fórmulas matemáticas que contemplaron el salario mínimo y la expectativa de vida económicamente productiva. Asimismo, la resolución asignó 3,5 millones de pesos por daño moral y estético, 3 millones por daño psicológico y tratamiento, y 300.000 pesos para cubrir gastos asistenciales.
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Ante el fallo de grado, tanto la municipalidad como la empresa hídrica y la firma aseguradora interpusieron recursos de apelación para cuestionar la mecánica del hecho y los montos. Los recurrentes sostuvieron que el agua con verdín no estaba probada fehacientemente, afirmaron que los valores resultaban excesivos y la distribuidora intentó alegar la eximente por culpa exclusiva de la víctima al caer de su rodado.
Al revisar el expediente, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín desestimó la totalidad de los agravios y ratificó la sentencia de origen en todas sus partes. Los camaristas explicaron que los testimonios de las vecinas resultaron categóricos al describir la pérdida constante de agua desde una cañería defectuosa y el hundimiento del asfalto que provocaba el anegamiento.
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El tribunal de alzada desestimó además la pretensión de eximición por culpa de la víctima presentada por la empresa de agua, señalando que la firma fue declarada rebelde en primera instancia y no puede introducir defensas extemporáneas. Los jueces remarcaron que transitar en bicicleta por la vía pública no constituye una conducta riesgosa y que el charco se extendía de cordón a cordón, tornando inevitable el paso por el lugar.
Los magistrados respaldaron el esquema de actualización monetaria y la aplicación de un interés puro del 6% anual sobre las deudas de valor fijadas a la fecha de la sentencia. La alzada enfatizó que la adición de tasas puras compensa la privación de uso del capital durante la mora sin generar enriquecimiento sin causa, respetando la doctrina legal fijada por el máximo tribunal bonaerense.
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De esta manera, la sentencia definitiva dejó firme la condena solidaria contra las dos entidades públicas y la aseguradora citada en garantía por los daños sufridos por la reclamante. Finalmente, los jueces de la alzada ordenaron imponer las costas de la segunda instancia a los recurrentes vencidos, lo que concluyó la tramitación de la pretensión indemnizatoria en los tribunales de San Martín.
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