El mapa de las causas de lesa humanidad: en 20 años se dictaron 376 sentencias y hubo 1.254 condenados

Un informe del Ministerio Público Fiscal puso números a casi dos décadas de procesos por el terrorismo de Estado. Hay 509 personas privadas de libertad, la mayoría con prisión domiciliaria

Gráfico de barras horizontales sobre personas investigadas por delitos de lesa humanidad con un total de 3.912 casos y el logo de Fiscales.gob.ar
La situación procesal de 3.912 personas investigadas por delitos de lesa humanidad en Argentina/Fiscales.gob.ar
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Desde la reanudación de los juicios por delitos de lesa humanidad, en 2006, y a partir de los fallos que declararon inconstitucionales las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, los tribunales federales de todo el país dictaron 376 sentencias y condenaron a 1.254 personas por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado, según un informe publicado en el sitio del Ministerio Público Fiscal.

La cantidad de detenidos en estos procesos descendió a 509 personas, el registro más bajo de los últimos 11 años. En contraste, 1.567 personas vinculadas a estos casos permanecen en libertad.

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El relevamiento fue elaborado por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, dependiente del Ministerio Público Fiscal, área a cargo de la fiscal María Ángeles Ramos. La procuraduría reúne los reportes trimestrales enviados por fiscalías y unidades fiscales especializadas de todas las jurisdicciones del país.

Además de las condenas, el registro contabiliza 251 absoluciones y 274 personas procesadas. Las causas continúan en distintas instancias judiciales: nueve juicios orales y públicos están en curso, 59 expedientes fueron elevados a juicio y aguardan el comienzo de los debates, y 280 causas permanecen en la etapa de investigación preliminar.

Números: 436 detenidos cumplen arresto domiciliario

De las 509 personas privadas de libertad, 436 cumplen arresto domiciliario. Otras 59 están alojadas en la Unidad Penitenciaria N.º 34, ubicada en la guarnición militar de Campo de Mayo, y 14 permanecen detenidas en establecimientos penitenciarios. La cantidad de prófugos se mantiene en 33, sin cambios frente a relevamientos anteriores.

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Gráfico de barras que compara datos de arresto domiciliario, servicio penitenciario y Unidad Penitenciaria Número 34 de 2015 a 2026
Detalle de la evolución de las personas detenidas por arresto domiciliario, servicio penitenciario y la Unidad 34 entre 2015 y 2026 en Argentina/Ministeio Público Fiscal

Además, el informe señala que de las 3.912 personas que fueron investigadas en estos años, 1.265 se encuentran fallecidas.

El camino hacia el fin de las leyes de impunidad tuvo tres hitos judiciales. El primero ocurrió en 2001, cuando un juez federal declaró inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. El último llegó cuatro años después, con un fallo de la Corte Suprema que terminó de despejar el camino para reabrir los juicios por los crímenes de la dictadura.

El 6 de marzo de 2001, el entonces juez federal Gabriel Cavallo declaró la inconstitucionalidad y la nulidad insanable de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. La decisión fue tomada en la causa por la desaparición de José Poblete y Gertrudis Hlaczik y la apropiación de su hija, Victoria.

Gabriel Cavallo Personalidad destacada de la Ciudad de Buenos Aires en el ámbito de las Ciencias Jurídicas
El ex juez Gabriel Cavallo el año pasado, cuando fue distinguido como Personalidad destacada de CABA en el ámbito de las Ciencias Jurídicas/Jaime Olivos

Cavallo sostuvo que las leyes de impunidad chocaban con los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución. Su fallo marcó un precedente: los crímenes de lesa humanidad no podían quedar amparados por esas normas.

En noviembre de 2001, la Cámara Federal porteña confirmó por unanimidad la decisión de Cavallo. El tribunal sostuvo que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida no podían impedir la investigación y el juzgamiento de los responsables de los crímenes cometidos durante la dictadura.

En 2003, el Congreso sancionó la Ley 25.779, que declaró insanablemente nulas las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Faltaba, sin embargo, la decisión del máximo tribunal.

Vista del edificio del Congreso de la Nación Argentina/EFE/ Juan Ignacio Roncoroni
Vista del edificio del Congreso de la Nación Argentina/EFE/ Juan Ignacio Roncoroni

El 14 de junio de 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el caso “Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad”. El tribunal confirmó la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad y sostuvo que no podían impedir el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad. Con esa sentencia quedó consolidado el camino jurídico para reabrir las causas que habían quedado paralizadas durante años.

La reactivación de los juicios

Un año después comenzaron a reactivarse los procesos contra los responsables de los crímenes de la dictadura. Uno de los primeros juicios fue el de Miguel Etchecolatz, condenado en septiembre de 2006. En esa sentencia, el tribunal calificó los hechos como genocidio en el marco del terrorismo de Estado.

A partir de entonces, y a 50 años del golpe militar de marzo de 1976, se multiplicaron las investigaciones y los juicios. La recuperación de archivos, la identificación de centros clandestinos de detención y la incorporación de nuevos testimonios y registros permitieron reconstruir los crímenes y avanzar en cientos de causas que terminaron con condenas.

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