Fentanilo contaminado: Casación rechazó el pedido de familiares de una víctima para ser tenidos como querellantes

La decisión se fundó en que, según las constancias reunidas hasta el momento, no se encontraba acreditada una vinculación suficiente entre su fallecimiento y los lotes que son objeto de investigación

ALLANAMIENTO FENTANILO CONTAMINADO.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por los familiares de un hombre que murió en el Hospital Italiano de La Plata
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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó, por mayoría, el recurso de casación interpuesto por los familiares de Ítalo Reinaldo Pagani para ser reconocidos como querellantes en la causa que investiga la comercialización de fentanilo contaminado. La resolución, dictada este jueves bajo el número de registro 1136/26.4, confirmó las decisiones previas de las instancias inferiores y cerró, al menos por ahora, la posibilidad de que la viuda y el hijo del fallecido participen activamente en el proceso penal en curso.

Mónica Beatos Cladera y José María Pagani Cladera —cónyuge e hijo, respectivamente, de Ítalo Reinaldo Pagani, muerto el 30 de marzo de 2025 en el Hospital Italiano de La Plata— habían solicitado ser tenidos como querellantes en el marco de la investigación sobre fentanilo adulterado. Su pedido fue rechazado por primera vez el 27 de octubre de 2025 por el Juzgado Federal N° 3 de La Plata, decisión que fue confirmada el 17 de marzo de 2026 por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Ante esa resolución, los peticionantes interpusieron un recurso de casación que, tras ser inicialmente denegado, fue concedido por queja el 14 de mayo de 2026.

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El tribunal de Casación, integrado por los jueces Mariano Hernán Borinsky como primer votante, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos, resolvió rechazar el recurso por mayoría. El argumento central que sostiene la decisión es que, según las constancias incorporadas al expediente hasta el momento, no existen elementos que permitan tener por acreditada la vinculación entre el fallecimiento de Pagani y los lotes de fentanilo que son objeto de la investigación. En esas condiciones, el tribunal consideró que los recurrentes carecen, por el momento, de un interés legítimo que habilite su participación como querellantes en los términos del artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

La investigación principal se circunscribe a dos lotes adulterados de fentanilo: el identificado con el número 31202 y el número 32144, ambos del laboratorio HLB, distribuidos por la Droguería Nueva Era. Solo el primero de esos lotes fue remitido al Hospital Italiano de La Plata. Sin embargo, los registros clínicos del expediente acreditan que a Pagani le fue administrado fentanilo del lote 40550, correspondiente al laboratorio Denver Farma, distinto en su origen a los lotes bajo pesquisa. A eso se suma un dato temporal determinante: el hospital adquirió el lote 31202 el 31 de marzo de 2025, es decir, un día después del fallecimiento del paciente. Los estudios bacteriológicos practicados, por su parte, no arrojaron presencia de Ralstonia pickettii ni Klebsiella pneumoniae, las bacterias propias del fentanilo contaminado investigado, sino de una cepa diferente: Brevundinomas vesicularis.

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Con esos antecedentes, el juez Borinsky señaló en su voto que tanto la resolución del magistrado instructor como la de la Cámara de Apelaciones efectuaron un análisis exhaustivo que demuestra que el deceso de Pagani, en las actuales circunstancias del caso, “no es objeto de la investigación que se sigue contra el lote 31202 de fentanilo contaminado”. Agregó que el planteo de los recurrentes “carece de respaldo fáctico en las constancias de la causa” para tener por probada una conexión que habilite su legitimación para querellar y que, en consecuencia, no logran demostrar la arbitrariedad que alegan. El juez Carbajo adhirió a esa postura en lo sustancial.

Varias víctimas fatales del fentanilo contaminado murieron en el Hospital Italiano de La Plata (Foto: Reuters/Dino Calvo)
Varias víctimas fatales del fentanilo contaminado murieron en el Hospital Italiano de La Plata (Foto: Reuters/Dino Calvo)

La defensa de los familiares, a cargo de la Dra. Elvira Aranda Zabala, sostuvo ante Casación que las resoluciones previas adolecían de defectos de fundamentación que las invalidan como actos jurisdiccionales válidos. En ese sentido, argumentó que se produjo una valoración parcial y fragmentada del material probatorio, con omisión de elementos que consideró decisivos. Uno de los agravios centrales fue que la historia clínica de Pagani refleja que durante su internación le fueron suministradas dosis de Propofol HLB, un anestésico del mismo laboratorio cuya comercialización fue prohibida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) por sospecha de ilegitimidad o falsificación. La defensa sostuvo que ese nexo —entre el riesgo creado por el uso de fármacos del mismo origen y la muerte del paciente— era suficiente para otorgarles legitimación en los términos del artículo 82 del CPPN.

Además, la parte recurrente cuestionó el peso que los tribunales inferiores asignaron a la ausencia de Ralstonia pickettii en los cultivos del paciente. Señaló que el 26 de marzo de 2026 se aisló la bacteria Brevundinomas vesicularis en un hemocultivo, “evidenciando un cuadro de sepsis”, y que la detección formal de Ralstonia por el Hospital Italiano el 15 de abril de 2025 constituía un hito administrativo de reacción, pero que la contaminación ambiental y farmacológica era “necesariamente previa al fallecimiento ocurrido el 30/03/2025”, según consta en el recurso. También alegó que la falta de nuevos exámenes impedía descartar la persistencia de las bacterias originales o la aparición de nuevas infecciones derivadas del estado de inmunocompromiso del paciente.

El voto en disidencia correspondió al juez Hornos, quien consideró que la decisión mayoritaria debía ser revocada por presentar “visos de arbitrariedad”. A su criterio, el rechazo de la querella se apoyó en una diferencia temporal que, si bien existe, no agota el análisis del caso: la historia clínica aportada acredita que Pagani recibió Propofol proveniente del mismo laboratorio que suministró el fentanilo investigado, y eso permite establecer, al menos de manera preliminar, un vínculo entre la situación del fallecido y el objeto de la pesquisa. Hornos resaltó además que la calidad de ofendido por el delito para constituirse en querellante se exige a modo de hipótesis, ya que imponer la demostración plena del daño equivaldría a exigir la acreditación del delito que justamente se pretende investigar. En función de eso, sostuvo que “limitar el objeto procesal a la evaluación de dos únicos lotes de fentanilo resulta prematuro en esta etapa” y propuso hacer lugar al recurso, revocar la resolución impugnada y reconocer a los familiares como parte querellante. Su voto quedó en minoría.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había sintetizado en su resolución los límites del caso al concluir que “la ausencia de perjuicio concreto en directa vinculación con el objeto procesal de la causa impide avanzar sobre el pedido cursado” y que la solicitud no encuadraba en las previsiones del artículo 82 del CPPN. El fallo de Casación, al confirmar ese criterio, dejó firme esa interpretación por el momento, aunque sin clausurar definitivamente la situación de los familiares. El juez Borinsky aclaró en su voto que la decisión no implica desconocer el derecho de las víctimas a acceder a la justicia ni su tutela judicial efectiva, y que corresponderá al juez de primera instancia evaluar, conforme avance la investigación, la adopción de las medidas que estime pertinentes para resguardar la posibilidad de que los familiares de Pagani puedan ejercer los derechos que eventualmente les correspondan. Los peticionantes hicieron reserva del caso federal.

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