
La decisión de una jueza de Lomas de Zamora de suspender por 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires abrió una controversia judicial que ya encuentra resistencia en otros despachos. El fiscal del fuero penal juvenil de San Isidro, Andrés Zárate, sostuvo que el fallo “extralimita” las facultades de la magistrada y adelantó que en su jurisdicción seguirá aplicando la norma.
La medida cautelar fue dictada por Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, en el marco de un hábeas corpus. Según explicó Zárate en Radio Mitre, una jueza penal puede analizar la constitucionalidad de una norma, pero solo en un expediente puntual y no con efectos generales.
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“Ella como juez penal no puede dejar sin efecto una norma. Es decir, un juez en el ámbito de su competencia, lo que puede hacer, de acuerdo al sistema constitucional y procesal en el ámbito penal, es declarar la inconstitucionalidad de una determinada norma en el caso concreto”, argumentó. Y añadió: “Y cuando hablamos de caso concreto, no puede dejar sin efecto, porque hay que poner en evidencia qué es esta ley penal juvenil. Es un apéndice del Código Penal de la Nación”.
Es por lo cual, Zárate afirmó que no aplicará el alcance de la cautelar en el departamento judicial donde se desempeña. Ante la consulta sobre qué ocurriría si un adolescente cometiera un delito bajo el nuevo esquema, respondió que está obligado a usar la ley vigente.
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“Yo de ninguna manera voy a acatar un fallo de esa naturaleza”, señaló el funcionario, quien calificó la resolución como una extralimitación. Luego insistió en que, al menos en San Isidro, “esta decisión no rige”.
Para respaldar su planteo, Zárate mencionó una situación ocurrida el sábado, cuando entró en vigor la norma. Según relató, un juez que ejecutaba la condena de uno de los autores del crimen de Matías Urbani, asesinado en Tigre en 2009, dispuso la liberación de un condenado por aplicación del principio de ley penal más benigna previsto en el artículo 2 del Código Penal.
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El fiscal sostuvo que, si la norma se usa para revisar condenas en beneficio de los acusados, también debe emplearse en los nuevos procesos. “Si la aplicás para liberar, también la tenés que aplicar para condenar”, resumió.
La baja de edad y los delitos graves

En otro tramo de sus declaraciones, el fiscal afirmó que desde hace años observa en el fuero penal juvenil la participación de adolescentes de entre 14 y 16 años en hechos de gravedad. Mencionó homicidios, robos en viviendas y bandas con menores involucrados, entre ellas la denominada causa de la “banda del millón”.
Según indicó, “entre los catorce y los dieciséis años se venían cometiendo muchos hechos”, incluidos episodios organizados con participación de menores y mayores de edad. En esa línea, consideró que la modificación legal era necesaria ante una baja en la edad de quienes intervienen en delitos violentos.
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Sin embargo, Zárate aclaró que, aun con el régimen anterior, los adolescentes por debajo del umbral de imputabilidad no quedaban necesariamente fuera del sistema judicial. Y explicó que podían dictarse medidas de seguridad y que, en casos graves, algunos jóvenes permanecieron privados de libertad durante períodos extensos.
De acuerdo con su explicación, hubo menores detenidos por más de dos años bajo ese esquema en causas de alta gravedad. La controversia ahora se concentra en el alcance de la cautelar firmada por Pascual y en cómo responderán otros jueces y fiscales de la provincia ante una norma que ya comenzó a generar efectos en expedientes concretos.
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