
La Justicia civil de La Plata resolvió el reclamo judicial promovido por una persona contra una compañía de seguros, tras la sustracción de una motocicleta ocurrida en mayo de 2025. Según consta en la resolución, el caso se originó cuando el reclamante, de 22 años, denunció el robo de su moto, amparado por una póliza vigente, y exigió el pago de una indemnización que superaba los 15 millones de pesos, más actualizaciones e intereses.
El hecho que motivó la demanda ocurrió cuando el titular de la motocicleta publicó la moto para la venta en una plataforma digital. A través de ese canal, concertó un encuentro con un presunto comprador. El interesado solicitó probar el rodado antes de concretar la compra y, en ese contexto, se le permitió encender y utilizar la motocicleta. Según la denuncia, el supuesto comprador se alejó del lugar a bordo del vehículo y no regresó.
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Tras la sustracción, el reclamante realizó la denuncia penal correspondiente y notificó el siniestro a la aseguradora, que le asignó un número de trámite específico. La compañía de seguros rechazó la cobertura mediante carta documento, invocando una cláusula de exclusión contractual. Esa cláusula establecía que no se indemnizaría la apropiación o no restitución dolosa del vehículo por parte de quien hubiera sido autorizado para su uso o manejo.

En su presentación ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 14 de La Plata, a cargo del caso, el reclamante cuestionó la decisión de la aseguradora. Sostuvo que el rechazo era arbitrario y abusivo, y que los hechos configuraban un robo conforme a la definición penal. Argumentó además que el contrato debía interpretarse bajo criterios protectores del consumidor, invocando el principio “in dubio pro consumidor”. Exigió el pago de la suma reclamada, integrada por daño punitivo, daño moral, privación de uso y valor de reposición, junto con intereses y actualización monetaria.
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En tanto, la aseguradora solicitó el rechazo total de la demanda. Reconoció la existencia de la póliza pero sostuvo que el siniestro caía dentro de un supuesto de exclusión previsto expresamente en el contrato de seguro. Detalló que la cobertura máxima indemnizatoria ascendía a poco más de dos millones y medio de pesos, y que la denuncia administrativa del siniestro se recibió al día siguiente del hecho.
La compañía explicó que, tras recibir la denuncia, requirió al asegurado la ampliación de información para investigar el evento. Una vez realizada la verificación, rechazó formalmente la cobertura. Según la aseguradora, el hecho denunciado encuadraba en la cláusula de la póliza que excluía la apropiación dolosa del vehículo por quien hubiera sido autorizado para su uso o manejo, salvo intervención de un tercero ajeno, lo cual no se verificó en este caso.
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El juzgado analizó los argumentos y documentos presentados por ambas partes, así como la denuncia penal y las comunicaciones entre el reclamante y la aseguradora. En la sentencia, se precisó que el eje de la controversia radicaba en si el rechazo de la cobertura resultaba ajustado a derecho con base en la causal invocada.
La resolución judicial indicó que la póliza establecía la cobertura por robo o hurto, definidos conforme al Código Penal, y excluía expresamente la apropiación o no restitución dolosa por parte de quien hubiera sido autorizado para el uso del vehículo. El tribunal señaló que, según el relato del propio reclamante, la entrega del rodado al supuesto interesado fue voluntaria y sin tomar recaudos de identificación.
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De acuerdo con el fallo, esta conducta encuadra en el delito de defraudación o estafa, no en robo ni hurto. La sentencia detalló que la estafa se configura cuando el agente, mediante engaño, induce a error a la víctima y obtiene de ella una disposición patrimonial voluntaria. En este caso, el reclamante entregó la motocicleta y las llaves confiando en la buena fe del comprador, quien se retiró sin devolver el vehículo.

El juzgado consideró que la distinción entre estafa, robo y hurto era determinante para resolver la aplicación de la exclusión contractual. La póliza cubría robo y hurto, pero no la apropiación dolosa por parte de quien recibió el bien voluntariamente, incluso si esa autorización fue conseguida mediante engaño. El tribunal remarcó que pretender lo contrario implicaría expandir el riesgo cubierto más allá de lo pactado.
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En cuanto al principio “in dubio pro consumidor”, la sentencia aclaró que su aplicación requiere una ambigüedad real en las cláusulas contractuales. En este caso, el tribunal consideró que la redacción era clara y no existían dudas interpretativas que habilitaran una solución favorable al asegurado.
La resolución también abordó la conducta del reclamante, evaluando si existió culpa grave. El tribunal afirmó que, en el contexto actual de compraventa de vehículos a través de plataformas digitales, resulta ampliamente conocido el riesgo de estafas bajo la modalidad de prueba de rodados. Indicó que un consumidor razonable puede adoptar medidas mínimas de prevención, como solicitar identificación o la presencia de testigos. La omisión de tales precauciones, según la sentencia, configura una desatención grave del riesgo.
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El fallo argumentó que esa conducta justifica la liberación del asegurador según la ley, por tratarse de culpa grave. Incluso en el supuesto de responsabilidad civil, el tribunal sostuvo que la conducta del damnificado interrumpe el vínculo de causalidad necesario para atribuir responsabilidad a la aseguradora.
La sentencia resolvió rechazar la demanda de cumplimiento contractual y resarcimiento de daños presentada contra la compañía de seguros. Además, impuso las costas del proceso a la parte reclamante, aplicando el principio objetivo de la derrota.
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