Salió del ascensor, cayó al piso por un desnivel y ahora la Justicia condenó al consorcio a indemnizarla con más de $28 millones

La Cámara de Apelaciones revirtió una sentencia de primera instancia y falló a favor de una mujer que se lesionó una rodilla hace cinco años en el edificio donde vivía. El tribunal tuvo por acreditada la falla técnica que provocó la caída

ascensor - VisualesIA
La Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca revocó el fallo de primera instancia y condenó al consorcio a pagar 28.380.000 pesos por el accidente en el ascensor. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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En Bahía Blanca, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial revocó un fallo de primera instancia y condenó al consorcio de propietarios de un edificio a pagar una suma de 28.380.000 pesos, más intereses, por los daños sufridos por una vecina tras un accidente en el ascensor. La resolución también alcanzó a la aseguradora del consorcio, en la medida del seguro contratado, y fijó la responsabilidad por el accidente en la administración del edificio.

El incidente ocurrió el 20 de abril de 2019, cuando la reclamante, de 53 años y residente en el edificio afectado, sufrió una caída al descender del elevador. Según se desprende del expediente judicial, la puerta del ascensor se abrió y la cabina bajó algunos centímetros de manera súbita, provocando que la persona tropezara con el desnivel y cayera al suelo, impactando con su rodilla izquierda.

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El juicio se inició por una demanda de daños y perjuicios contra el consorcio y su aseguradora. La reclamante argumentó que el accidente se debió al mal funcionamiento del ascensor, lo que le ocasionó lesiones físicas graves. En la presentación judicial, también se señaló que el elevador presentaba fallas recurrentes, como desniveles y trabas en su mecanismo, situación que fue respaldada por testimonios y documentación aportada en el expediente.

Ascensores reparación
La condena por el accidente en el ascensor también alcanzó a la aseguradora del consorcio, en la medida del seguro contratado. (Foto de archivo: Shutterstock)

En primera instancia, el juez rechazó la demanda. Según la fundamentación, si bien quedó acreditado el daño físico sufrido por la demandante, no se logró demostrar de manera suficiente la existencia y mecánica del hecho generador. El magistrado sostuvo que la prueba directa sobre la forma del accidente provenía solo del relato en la demanda y que no había testigos presenciales del hecho. Además, consideró que la carga probatoria recaía en la parte reclamante y que, al no haberse probado la incidencia del ascensor en el accidente, no correspondía aplicar el régimen de responsabilidad objetiva.

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La parte demandante apeló el fallo y cuestionó la valoración de la prueba, argumentando que el juez había ignorado una confesión judicial y la consistencia entre la declaración y el resto de la prueba, incluyendo testigos y pericia médica. Sostuvo que el fallo desconocía el valor probatorio de los testimonios y la pericia, y que se había exigido una prueba imposible de producir, como la acreditación directa del mal funcionamiento en el momento exacto del accidente.

En la revisión del caso, seguido por Infobae, la Cámara de Apelaciones partió de la base de que, para que proceda una indemnización, se deben verificar la existencia de daño, una relación de causalidad adecuada entre el daño y el hecho, y factores de imputabilidad. Según el tribunal, la reclamante había probado tanto el daño como su relación causal con el funcionamiento del ascensor.

Ascensor
El accidente en el ascensor ocurrió el 20 de abril de 2019, cuando la puerta se abrió y la cabina bajó unos centímetros, lo que provocó la caída de la vecina. (Foto de archivo: Freepik)

La Cámara valoró pruebas como la historia clínica, que documentó el ingreso de la reclamante al hospital por traumatismos la noche del accidente, y testimonios que confirmaron su domicilio en el edificio afectado. También se consideró relevante una declaración de una residente, quien indicó que el elevador presentaba frecuentes irregularidades y que el motor se recomendaba reemplazarlo por fallas en el sistema de frenado.

El tribunal destacó que, en la documentación interna del consorcio, se reconoció la existencia del accidente y la recomendación técnica de modernizar el sistema del ascensor. Esta información, apreciada en conjunto con el resto de la prueba, permitió a los magistrados dar por acreditado el hecho dañoso y la intervención causal del ascensor.

En cuanto a la reparación, la sentencia de la Cámara consideró la incapacidad física derivada del accidente. La pericia médica concluyó que la reclamante sufrió una rotura meniscal y de ligamentos cruzados, requirió cirugía y presenta una incapacidad permanente del 8%. Para calcular la indemnización, el tribunal tomó en cuenta los ingresos de la afectada, su edad al momento del accidente y la expectativa de vida útil, determinando un monto actualizado a valores de 2026.

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La Cámara de Apelaciones valoró la historia clínica, los testimonios y la documentación del consorcio para acreditar el daño y la relación causal con el ascensor. (Foto de archivo: Shutterstock)

El fallo también reconoció una suma por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, aunque la demandante no aportó todos los comprobantes, al considerar que los desembolsos eran congruentes con la entidad de las lesiones y el tratamiento recibido. En este punto, el tribunal aplicó una presunción legal de causalidad para justificar ese resarcimiento.

Por otra parte, el tribunal rechazó el reclamo por pérdida de chance, dado que no se acreditó de manera suficiente que la reclamante hubiese sido excluida de listados de ascenso laboral ni que se encontrara en un proceso concreto de postulación a cargos directivos. Según la Cámara, la expectativa de mejora salarial se presentó como una posibilidad eventual, sin sustento objetivo.

En cambio, la sentencia sí reconoció un resarcimiento por daño moral, valorando el impacto emocional y las limitaciones sufridas por la reclamante a raíz del accidente, la intervención quirúrgica y el proceso de rehabilitación. El monto fue calculado con base en criterios compensatorios y a valores actuales de mercado.

El tribunal ordenó que la suma indemnizatoria, que asciende a 28.380.000 pesos, sea abonada en un plazo de diez días desde que el fallo quede firme, con intereses desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo. Además, la condena alcanza a la aseguradora del consorcio en la medida del seguro contratado. Sobre la distribución de costas, la Cámara impuso el pago de los gastos del proceso tanto al consorcio como a la aseguradora, en su carácter de vencidos en ambas instancias.

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