
El juez federal Ariel Lijo rechazó suspender la pericia de los audios atribuidos al ex director de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) Diego Spagnuolo, en los que se menciona un presunto circuito de pago de sobornos entre el organismo, droguerías y funcionarios del Gobierno nacional.
La defensa había pedido la suspensión de la medida pericial que comenzó el 26 de agosto, pero el magistrado negó el planteo porque concluyó que los argumentos no son novedosos ni responden a una “modificación sobreviniente del objeto de la experticia”, según supo Infobae en fuentes judiciales.
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La defensa tuvo conocimiento suficiente del alcance de la medida y sin embargo “no cuestionó oportunamente la individualización del material” y, “antes bien, participó de su desarrollo mediante la designación de un experto y la proposición de puntos de pericia”, agregó el magistrado en relación a planteos para que se excluya del análisis un pendrive aportado a la causa por el periodista Mauro Federico, primero en difundir los audios.
Lealtad y buena fe
Lijo reiteró lo que ya había señalado cuando rechazó un anterior planteo de nulidad de la pericia: “Las amplias facultades que asisten a las partes para ejercer su defensa y promover las medidas que consideren conducentes deben ser ejercidas de modo compatible con los principios de lealtad, probidad, buena fe y coherencia procesal”.
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Y esos principios “resultan incompatibles con la adopción sucesiva de posiciones objetivamente contradictorias cuando ello conduce a obstaculizar injustificadamente el normal desenvolvimiento del proceso”.
En el caso, luego de reclamar estudios para determinar la autenticidad de los audios, “no resulta compatible con una actuación procesal coherente pretender ahora paralizar la experticia sobre la base de una objeción relativa a su objeto material que pudo —y debió— ser introducida oportunamente”, agregó la resolución.
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La pericia de voz intentará determinar la autenticidad de los audios en los que Spagnuolo se refirió a presuntos pedidos de sobornos a droguerías para la compra de medicamentos de alto costo y baja incidencia destinados a personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad.
Ya iniciada, la defensa presentó por segunda vez un pedido para suspenderla y reclamó que se haga sobre los audios difundidos por la prensa y no sobre todos los incluidos en ese pendrive.
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El camino a la pericia
El magistrado recordó que los cuestionamientos sobre la “autenticidad, integridad, origen y eventual manipulación de los registros sonoros” que se atribuyen a Spagnuolo fueron planteados desde el inicio mismo de la investigación. “Incluso, ya el 26 de agosto de 2025 la defensa de los hermanos Kovalivker (de la droguería Suizo Argentina) había solicitado la realización de un estudio pericial respecto de los audios que venían siendo mencionados en el expediente”, remarcó.
En ese contexto, fue precisamente la defensa de Spagnuolo la que insistió en cuestionar la validez de aquellos registros sonoros y acompañó un estudio pericial privado elaborado a su instancia, en el que se sostenía que los audios presentaban cortes, ediciones, manipulaciones e incluso trazas compatibles con la utilización de inteligencia artificial. Y sobre esa base promovió la nulidad y pidió excluir los audios como prueba y la “invalidez” de todo lo hecho en la causa penal a raíz de ello.
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En la investigación delegada en la fiscalía federal de Franco Picardi ya están procesados Spagnuolo y otros acusados y la Cámara Federal porteña debe resolver si confirma esa decisión que tomó el anterior juez del caso, Sebastián Casanello.

Al respecto, se recordó ahora que fue la sala II de ese Tribunal de Apelaciones la que ordenó establecer el “origen y veracidad” de los audios, y ante ello el 30 de abril Lijo ordenó la pericia que ahora comenzó en Gendarmería Nacional sobre los audios “aportados oportunamente a la fiscalía instructora por el periodista Mauro Federico”, que fueron los difundidos.
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Se dispuso “determinar, además, si habían sido objeto de adulteración, edición mediante inteligencia artificial o cualquier otro procedimiento semejante” y “desde el mismo momento en que fue ordenada la experticia quedó expresamente individualizado el material sobre el cual debía recaer. No existió, por ende, una modificación posterior de su objeto ni una decisión sorpresiva adoptada durante el desarrollo de las tareas periciales”, concluyó el juez en relación a los argumentos de la defensa cuando pidió la suspensión.
La resolución que ordenó la pericia “no fue genérica ni remitió indeterminadamente a cualquier audio difundido públicamente, sino que individualizó concretamente los registros aportados a la fiscalía instructora por Mauro Federico como objeto del examen técnico”.
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La defensa de Spagnuolo no concretó en ese momento ningún cuestionamiento y, además, siguió con una intervención activa en la producción de esa prueba: designó un perito de parte, este aceptó el cargo y posteriormente promovió la incorporación de diversos puntos periciales destinados a profundizar el análisis técnico de los registros sonoros sometidos a estudio, algunos de los cuales fueron aceptados.
“En esas condiciones, no resulta atendible que recién una vez iniciadas las operaciones periciales la defensa pretenda introducir una distinción entre los registros sonoros difundidos por distintos medios de comunicación y aquellos aportados por Mauro Federico, para sostener sobre esa base que estos últimos deberían ser excluidos del estudio”, concluyó la decisión judicial.
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