
La Justicia federal condenó a una municipalidad a pagar una indemnización de 10,4 millones de pesos a un joven que sufrió una caída en un pozo sin señalizar durante su infancia. La sentencia, del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 2, atribuyó la responsabilidad exclusiva a la administración local por no garantizar la seguridad en la vía pública.
Según consta en el expediente, la madre del reclamante inició la demanda cuando él era menor de edad. El incidente ocurrió en 2005, en una vereda de una localidad de zona oeste del Gran Buenos Aires. El menor de 7 años en ese momento caminaba junto a su abuelo y, al cruzar una intersección, cayó abruptamente en un pozo de unos 80 centímetros de profundidad que carecía de vallas, señalización o iluminación. El accidente provocó una fractura diafisaria del cúbito derecho, diagnosticada en un hospital local y tratada con yeso y fisioterapia.
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El reclamo judicial incluyó a varias entidades, entre ellas la municipalidad local, organismos nacionales y cooperativas involucradas en obras de expansión de la red de agua potable. La demanda original solicitaba la reparación por incapacidad física, daño psicológico, daño moral y gastos médicos y de traslado.

El fallo, al que accedió Infobae, narra que las entidades estatales nacionales y los entes reguladores objetaron su participación y negaron toda responsabilidad en la ejecución de la obra. Argumentaron que su función se limitó al financiamiento o a tareas de control general, sin intervención directa en la gestión ni en la ejecución física de los trabajos.
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La sentencia detalla que el municipio asumió el rol de “ente ejecutor” de la obra, a través de cooperativas de trabajo contratadas para la expansión de la red de agua potable en la zona. Los convenios celebrados con organismos nacionales estipulaban que la municipalidad sería responsable exclusiva de la ejecución y supervisión de los trabajos, así como de la seguridad en el espacio público afectado.
Durante el proceso, el juez analizó y aceptó las excepciones de falta de legitimación pasiva de los organismos nacionales. Solo la municipalidad quedó vinculada como responsable directa, ya que la normativa vigente le impone el deber de garantizar condiciones seguras en calles y aceras, según el análisis jurídico citado en la sentencia.
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El reclamo original incluyó una suma estimada para cada rubro, pero la resolución fijó los montos actualizados tras valorar el tiempo transcurrido y la inflación acumulada desde la fecha del incidente. El juez consideró que la incapacidad física generada por la fractura, aunque leve, es permanente y afecta el desarrollo personal del demandante. Por este concepto, el resarcimiento se fijó en siete millones de pesos.
Con relación a los gastos de traslado y atención médica, el juzgado aceptó el reclamo y estableció una suma de cuatrocientos mil pesos, al considerar que resultan presumibles y razonables en situaciones de lesiones físicas, aun sin comprobantes formales. No se reconocieron, en cambio, erogaciones por tratamiento fisiokinésico adicional ni por terapia psicológica, ya que la pericia médica y psicológica descartó la necesidad de estos tratamientos.
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La indemnización por daño moral fue fijada en tres millones de pesos. El fallo fundamentó este rubro en el impacto emocional y la alteración en la vida cotidiana del joven, producto de la lesión sufrida a tan corta edad y de la secuela incapacitante, aunque no se constató daño psicológico clínico.

El juez desestimó los argumentos de la defensa municipal que atribuyó el accidente a una supuesta imprudencia del menor y de su acompañante. La sentencia consideró que la existencia de un pozo sin señalización en la vía pública representaba un riesgo previsible y evitable, y que el municipio no acreditó causas eximentes de responsabilidad.
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El fallo cita antecedentes jurisprudenciales para sostener que la administración local es responsable por los daños causados por el mal estado de la vía pública, no solo por negligencia, sino objetivamente por la garantía de seguridad para los transeúntes. También remarca que los peatones no tienen un deber especial de vigilancia que compense la falta de medidas de seguridad por parte de la autoridad.
Las sumas reconocidas en la sentencia superan las reclamadas en el inicio del proceso. El magistrado justificó esta diferencia por el tiempo transcurrido y los cambios económicos, buscando que la reparación sea efectiva y actual.
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La causa judicial atravesó un extenso recorrido procesal, con planteos de competencia y excepciones por parte de las demandadas, que culminaron con la radicación definitiva en el fuero civil y comercial federal.
El juez sostuvo que la falta de señalización y vigilancia sobre un pozo abierto en una zona residencial constituye un incumplimiento del deber de seguridad que pesa sobre la administración local. La resolución subraya que mantener las veredas en condiciones seguras es una obligación que no puede delegarse ni limitarse a controles formales.
El caso pone en foco las responsabilidades de los municipios en la supervisión de obras públicas y la protección de los derechos de los peatones, especialmente cuando se trata de menores de edad.
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