
En Mar del Plata, la Justicia civil dispuso una condena solidaria contra tres empresas por fallas reiteradas en una camioneta 0 km adquirida en 2020, obligándolas a pagar una indemnización total de 59.280.458,50 pesos a quienes la compraron y utilizaron para uso familiar y laboral. La sentencia también impuso una multa civil por daño punitivo y la publicación del fallo en medios locales, según la documentación judicial a la que accedió Infobae.
La causa se originó a partir de la compra de un vehículo 4x4 por parte de un hombre de 50 años y una mujer de 43 en una concesionaria oficial de la ciudad. El vehículo, adquirido como nuevo por un valor de 4.420.000 pesos, comenzó a presentar problemas mecánicos graves a los pocos meses de uso. Según consta en la resolución, los reclamantes denunciaron cuatro desperfectos críticos en el sistema de inyección y alimentación de combustible durante los primeros tres años.
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El primer incidente se produjo en abril de 2021, luego de solo cinco meses de uso y 10.520 kilómetros recorridos, cuando la camioneta sufrió una pérdida de combustible. El segundo episodio ocurrió en agosto de 2022 con 39.337 kilómetros, implicando el apagado del motor y la sustitución de un inyector. Poco después, en septiembre de ese mismo año, una nueva falla requirió el cambio de tres inyectores. El último evento relevante se registró en julio de 2023, en una ruta nacional, cuando el vehículo ingresó en “modo emergencia” durante un viaje familiar, situación que forzó el regreso a baja velocidad y la frustración del traslado.

Durante este período, la unidad estuvo fuera de servicio durante 91 días acumulados, siempre bajo la gestión de talleres oficiales. Los reclamantes afirmaron que nunca recibieron una explicación técnica clara sobre el origen de las fallas, ni se les ofreció un vehículo sustituto, ni se documentó un análisis de causa raíz que permitiera descartar futuros episodios similares. Además, señalaron la dificultad para reconstruir el historial técnico a partir de la documentación entregada por las empresas involucradas.
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Las tres firmas demandadas reconocieron su intervención en distintas etapas del ciclo de venta, garantía y reparación, pero negaron la existencia de un defecto recurrente y rechazaron la responsabilidad solidaria. Argumentaron que las reparaciones se realizaron conforme a los procedimientos habituales y que el vehículo fue utilizado después de cada ingreso al taller, lo que a su entender demostraba que la garantía se había cumplido correctamente.
La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Mar del Plata, evaluó los hechos bajo el régimen de defensa del consumidor y sostuvo que la operación no podía fraccionarse artificialmente. El fallo indicó que la compra de un vehículo de alta gama implica la expectativa de confiabilidad, respaldo técnico y seguridad, y que la garantía legal exige una respuesta integral ante fallas repetidas, no solo la sustitución de piezas defectuosas.
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El juzgado consideró que la reiteración de fallas en el sistema de inyección no fue explicada ni corregida de manera definitiva por la red oficial, que actuó bajo “un tratamiento sintomático y repetitivo”. La pericia mecánica incorporada al expediente confirmó que, pese a los reemplazos de componentes, no existió un diagnóstico causal documentado ni pruebas de subsanación definitiva.
Entre los fundamentos, la sentencia destacó que la garantía legal debe restituir la utilidad del bien en condiciones de seguridad y previsibilidad, y que la falta de información clara oportuna y la ausencia de medidas de mitigación como la entrega de un vehículo sustituto constituyen incumplimientos adicionales. La resolución remarcó que “el tiempo del consumidor también integra la utilidad prometida del bien” y que la afectación de la movilidad diaria, junto con la pérdida de confianza, configuran un daño indemnizable.
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El fallo hizo hincapié en la carga probatoria dinámica, es decir, que las empresas estaban en mejores condiciones de aportar la documentación técnica y explicar la causa de la reiteración de las fallas, lo que no sucedió en el proceso. El tribunal determinó que la responsabilidad de la cadena es solidaria y que no resulta válido que cada empresa intente limitar su obligación en función de su intervención específica.

Sobre los rubros indemnizatorios, el juzgado estableció un monto de 5.200.000 pesos por privación de uso y gastos de movilidad, calculados a partir de los días de indisponibilidad acreditados y los costos de transporte alternativo y traslados semanales. El daño moral fue fijado en 15.433.649 pesos, tomando como referencia el valor de un paquete turístico familiar, en directa relación con el viaje frustrado por la última falla mecánica.
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En cuanto al daño punitivo, la sentencia impuso una multa de 38.646.809,50 pesos, equivalente a 25 canastas básicas totales para el hogar de cuatro personas, con valores de abril de 2026. El tribunal argumentó que la sanción busca desalentar prácticas deficitarias en la gestión de garantías y prevenir la reiteración de conductas que trasladan a los consumidores los costos e incertidumbres derivados de fallas reiteradas.
La petición de los reclamantes para obtener una explicación técnica detallada sobre lo ocurrido fue rechazada por considerarla sin utilidad práctica, ya que la información debió haberse entregado en tiempo oportuno durante la posventa. No obstante, la sentencia dejó constancia expresa de las deficiencias en la gestión informativa y técnica de las empresas condenadas y ordenó la publicación extractada del fallo en un medio de circulación local, una vez que el pronunciamiento quede firme.
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El juzgado también estableció que, en caso de apelación, las empresas deben depositar previamente la totalidad del monto condenado, incluidos intereses y costas, como condición para que el recurso sea admitido. El importe asciende a 79.845.489,79 pesos, según la liquidación incorporada a la causa.
La resolución será comunicada a las autoridades provinciales y municipales de defensa del consumidor, en función de las “deficiencias constatadas en la gestión de garantía, trazabilidad técnica, información posventa y trato dispensado a los consumidores”.
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El caso realiza una interpretación de los deberes de la cadena de proveedores en la industria automotriz bajo la ley argentina de defensa del consumidor. Según subraya el fallo, la obligación de garantizar la funcionalidad, información y trato digno no se satisface con la mera reparación episódica, sino con la resolución integral del problema y la protección efectiva de los derechos de quienes adquieren un vehículo nuevo.
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