
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este martes que deberá enfrentar un juicio oral uno de los acusados por los incidentes ocurridos el 12 de junio de 2024 frente al Congreso, cuando manifestantes que protestaban contra la Ley Bases se enfrentaron con las fuerzas de seguridad mientras el Senado debatía el proyecto. Se trata de Brian Ortiz, a quien la Justicia le rechazó el pedido de suspensión del proceso a prueba, conocido como probation.
La decisión fue adoptada por el juez Gustavo Hornos, integrante de la Sala IV del máximo tribunal penal del país, quien rechazó el recurso presentado por la defensa contra una resolución del Tribunal Oral Federal N° 3. El camarista consideró que existe un interés público legítimo en que los hechos sean esclarecidos en un debate oral y que la oposición formulada por la fiscalía y por el Senado de la Nación, constituido como querellante, estuvo debidamente fundamentada.
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Ortiz fue enviado a juicio como presunto autor de intimidación pública en concurso ideal con atentado contra la autoridad agravado. Según el requerimiento de elevación a juicio citado en el fallo, alrededor de las 20.50 de aquella jornada habría agredido con golpes de puño y puntapiés a efectivos policiales en la esquina de Rivadavia y Callao, con el propósito de impedir la liberación de la calzada, generar tumultos y ejercer violencia contra funcionarios públicos.
Esa es la hipótesis de la acusación, que todavía deberá ser probada durante el debate.

La protesta había comenzado mientras organizaciones sociales, sindicales, políticas y piqueteras se concentraban en los alrededores del Congreso en rechazo al proyecto impulsado por el Gobierno. Con el correr de las horas, la tensión derivó en enfrentamientos en distintos puntos del perímetro legislativo, en especial en las inmediaciones de Callao y Rivadavia y de Entre Ríos e Hipólito Yrigoyen.
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Hubo lanzamiento de piedras, botellas y otros elementos contundentes, vehículos incendiados y vandalizados y efectivos de las fuerzas de seguridad heridos. La policía utilizó gases, balas de goma y camiones hidrantes para dispersar a los manifestantes. Los episodios se extendieron durante varias horas y también repercutieron dentro del Senado, donde algunos legisladores plantearon interrumpir la sesión por lo que ocurría en las calles.
Finalmente, la votación general de la Ley Bases terminó empatada en 36 votos y fue definida por la vicepresidenta Victoria Villarruel, quien votó a favor de la iniciativa.
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En ese contexto fue detenido Ortiz.
Su abogada, Myriam Espinoza, pidió que se suspendiera el proceso en su contra y se le concediera una probation. Para sostener el planteo señaló que el acusado no registra antecedentes penales, tiene arraigo y trabaja como vendedor ambulante.
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También ofreció una reparación económica de $250.000, reunida -según explicó- con ayuda de su familia, y propuso que realizara durante un año tareas comunitarias en la Secretaría de Derechos Humanos de la Municipalidad de Avellaneda, en coordinación con el Patronato de Liberados.
El pedido fue rechazado el 11 de junio pasado por el juez Fernando Machado Pelloni, del Tribunal Oral Federal N° 3 porteño. En esa misma resolución también había sido denegada la probation solicitada por Walter Gabriel Quiroga, otro de los acusados por los hechos ocurridos durante la manifestación.
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Tanto el Ministerio Público Fiscal como el Senado se opusieron a que Ortiz accediera a una salida penal alternativa.
La querella planteó que los hechos tuvieron una especial gravedad institucional porque ocurrieron mientras se desarrollaba una sesión legislativa y los incidentes llegaron a poner en riesgo la continuidad del debate parlamentario.
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La fiscalía, por su parte, reconoció que Ortiz no tiene antecedentes y que, en abstracto, una eventual condena podría ser de ejecución condicional. Aun así, consideró necesario que el expediente avanzara hasta una sentencia que permitiera esclarecer lo ocurrido y determinar responsabilidades.
Uno de sus argumentos centrales fue que el juicio permitiría establecer los límites entre el derecho constitucional a la protesta y aquellas conductas que, por involucrar hechos de violencia, pueden quedar alcanzadas por el derecho penal.
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La defensa llevó esa discusión ante Casación. Sostuvo que Ortiz estaba siendo valorado por el contexto político y social general de los disturbios, en lugar de analizarse únicamente la conducta concreta que se le atribuye.
Además, presentó como elemento de descargo un registro audiovisual de un noticiero que, según Espinoza, mostraría que su defendido no agredió a los policías y que estaba acorralado en una esquina cuando fue detenido.
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La abogada también remarcó que Ortiz se encontraba junto a Gabriel Famulari, quien posteriormente fue sobreseído sobre la base de ese mismo registro, y cuestionó que no se hubiera explicado el distinto tratamiento procesal que recibieron ambos.
Al revisar el caso, Hornos hizo una aclaración relevante: la oposición del fiscal a una probation no resulta automáticamente vinculante para los jueces. Corresponde al tribunal controlar de manera independiente si los argumentos de la acusación cumplen con los requisitos de legalidad, razonabilidad y fundamentación.

En este expediente, sin embargo, entendió que esas condiciones estaban reunidas.
El camarista reconoció que la suspensión del juicio a prueba fue concebida, como regla general, para evitar debates innecesarios, favorecer soluciones reparadoras y reducir los efectos estigmatizantes que puede producir una condena por delitos de menor entidad. Pero sostuvo que su aplicación no puede analizarse al margen de las circunstancias concretas del hecho investigado.
Para Hornos, el interés en que el caso llegue a juicio no supone utilizar el proceso penal como una herramienta abstracta de ejemplificación, sino que encuentra sustento en la naturaleza de la acusación y en el contexto específico en el que presuntamente ocurrió la conducta.
En ese marco, remarcó que la libertad de manifestación y el derecho a la protesta son pilares del sistema democrático, aunque no tienen carácter absoluto.
“Las conductas que aquí se investigan no pueden prima facie encontrar amparo en el legítimo ejercicio del derecho a la protesta, toda vez que, conforme surge de la hipótesis acusatoria, las mismas no se habrían enmarcado dentro de sus límites legales. En tal sentido, el amparo constitucional a la protesta no tolera, ni legitima actos de violencia, daños o intimidación pública”, consideró el juez.
Luego agregó: “A la luz de las circunstancias del caso, la gravedad institucional del suceso adquiere una dimensión de singular relevancia si se considera que la violencia desplegada -de acuerdo a la acusación formal- habría implicado una afectación directa e intolerable al ejercicio y desenvolvimiento de las instituciones democráticas, en tanto turbó el normal desarrollo de una sesión pública en el ámbito del Honorable Senado de la Nación”.
Y remató: “Por consiguiente, frente a episodios que atentan contra la propia esencia del sistema representativo y republicano, se reafirma el interés público superior en que este conflicto no sea resuelto mediante una salida alternativa, sino a través del debate oral y público, fundado en la necesidad de fijar claramente, a través de una sentencia de mérito, la responsabilidad que le cupo a Ortiz; como así también, la clara delimitación entre lo legalmente permitido en el marco de la protesta social y la violencia prohibida por el derecho penal”.
Durante el operativo del 12 de junio de 2024 hubo 33 detenidos. Finalmente, nueve personas fueron enviadas a juicio oral: Daniela Calarco Arredondo, Walter Quiroga, David Sica, Guillermo Domínguez, Nicolás Antonecchia, Roberto de la Cruz Gómez, Cristian Valiente, Héctor Mallea y Brian Ortiz.
Con el pronunciamiento de Casación, quedó confirmado el rechazo de la probation solicitada por Ortiz. La discusión sobre si efectivamente protagonizó las agresiones que le atribuye la acusación quedará ahora para el debate oral.
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