
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó una condena de $44 millones contra una aseguradora por no reparar ni indemnizar a tiempo un vehículo asegurado contra todo riesgo. El automóvil sufrió un siniestro en abril de 2020, fue enviado a un taller indicado por la compañía y permaneció parcialmente reparado durante años.
La demanda fue iniciada por los titulares de un Volkswagen Fox que contaba con una póliza de cobertura “Todo Riesgo”. El reclamo se dirigió contra la aseguradora, el taller al que fue derivado el vehículo y otra firma vinculada, según el expediente, con la posible provisión de repuestos.
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El siniestro ocurrió el 14 de abril de 2020. Luego de la denuncia, la compañía descartó que el automóvil tuviera una destrucción total, aunque una pericia mecánica posterior concluyó que el estado de la unidad ameritaba esa calificación. El vehículo ingresó al taller para ser reparado.

La sentencia señaló que la aseguradora asumió la gestión para conseguir los repuestos necesarios. Sin embargo, esas piezas no fueron provistas en un plazo razonable y la reparación nunca se completó. Incluso en octubre de 2024, cuando se realizó una inspección judicial, el rodado seguía en el taller.
El juzgado de primera instancia dictó sentencia el 2 de septiembre de 2025. Hizo lugar parcialmente a la acción contra la aseguradora y rechazó el reclamo contra el taller y la otra empresa demandada. La compañía fue condenada a pagar $44.000.000, más intereses y costas.
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La jueza consideró que existía una relación de consumo entre los asegurados y la empresa. Bajo ese criterio, destacó que la compañía tenía el deber de brindar información, trato digno y una respuesta adecuada frente al reclamo derivado del seguro contratado.

La sentencia de origen concluyó que la aseguradora no acreditó haber adoptado las medidas necesarias para reparar el vehículo ni para definir el alcance de la cobertura. También ponderó los reclamos reiterados de los demandantes y la ausencia de una respuesta efectiva durante años, una conducta que calificó como “desidia, desinterés y desprecio” hacia los derechos de los asegurados.
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Uno de los puntos centrales fue la prueba pericial. El contador designado informó que la compañía no le entregó documentación vinculada con la tramitación del siniestro, los presupuestos, las comunicaciones y la intervención de las partes. La aseguradora alegó que esos elementos tenían carácter confidencial.
El perito informático tampoco pudo acceder al legajo digital del caso, pese a haberlo solicitado. A la vez, confirmó la autenticidad de mensajes y correos electrónicos enviados por los asegurados a la empresa. La jueza entendió que esa falta de colaboración debía jugar en contra de la demandada.

Con esos elementos, el fallo concluyó que la compañía incumplió sus obligaciones contractuales. Consideró que el seguro debía garantizar el arreglo y la devolución del vehículo en condiciones de uso dentro de un tiempo razonable. La prolongada indisponibilidad de la unidad configuró, según la decisión, un incumplimiento.
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El tribunal de primera instancia reconoció $18.500.000 por el valor del vehículo, bajo el concepto de daño directo. La sentencia dispuso que, una vez cancelada íntegramente la indemnización, los titulares deberán ceder el automóvil siniestrado a la aseguradora para evitar que reciban el pago y conserven la unidad.
Además, otorgó $5.000.000 por daño moral. La jueza consideró que los demandantes atravesaron una afectación que excedió la mera pérdida económica, debido a la demora, la falta de respuestas y la imposibilidad de utilizar el automóvil durante años.

La condena también incluyó $18.500.000 en concepto de daño punitivo, una multa civil que se aplica en casos de incumplimientos graves en relaciones de consumo. Para fijarla, el juzgado señaló la demora en conseguir los repuestos, la falta de explicaciones y la conducta procesal de la aseguradora.
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Los restantes $2.000.000 correspondieron a la privación de uso del vehículo. La sentencia tuvo en cuenta que uno de los demandantes utilizaba habitualmente el rodado para trasladarse desde zona norte hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la falta del automóvil alteró sus desplazamientos cotidianos.
La aseguradora apeló, pero no discutió que hubiera incumplido el contrato. Sus cuestionamientos se concentraron en los rubros indemnizatorios y en los montos. Sostuvo que el daño moral, la multa civil y la compensación por privación de uso eran improcedentes o excesivos.

La Cámara rechazó los agravios y confirmó el fallo. Las juezas señalaron que la empresa no cuestionó los hechos centrales establecidos en primera instancia: que el vehículo quedó inmovilizado, que la reparación no concluyó, que faltaron repuestos y que no se ofreció una solución adecuada.
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Sobre el daño moral, la Alzada consideró que la indisponibilidad del automóvil por más de cinco años al momento del primer fallo permitía tener por acreditada una afectación a los asegurados. También sostuvo que la apelación no ofreció parámetros concretos para demostrar que los $5.000.000 resultaban desmedidos.
Respecto del daño punitivo, la Cámara recordó que no alcanza con un simple incumplimiento para aplicar una multa civil. En este caso, consideró que la decisión de primera instancia se fundó en un conjunto de circunstancias: demoras prolongadas, falta de interés en resolver el reclamo y obstáculos para producir prueba.

El tribunal también confirmó el valor asignado al vehículo. Entendió que no correspondía congelar la obligación en el límite nominal previsto en una póliza emitida antes del siniestro, porque el paso del tiempo y la inflación podían volver insuficiente la cobertura. La Cámara sostuvo que debía preservarse el valor económico de la prestación prometida.
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Por último, mantuvo la indemnización por privación de uso. Las juezas señalaron que, si la aseguradora hubiera cumplido con reparar la unidad o pagar a tiempo lo que correspondía, los demandantes habrían contado con un vehículo utilizable o con recursos para reemplazarlo. Las costas de la apelación quedaron a cargo de la aseguradora.
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