La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió este jueves los efectos de la medida cautelar que preservaba la posibilidad de que Diego Barroetaveña se presentara para un nuevo mandato en el Consejo de la Magistratura de la Nación.
La decisión fue adoptada por los camaristas Rogelio Vincenti, Jorge Morán y Marcelo Duffy, quienes hicieron lugar a una queja del Estado Nacional y modificaron la forma en que había sido concedida la apelación contra la cautelar dictada el 14 de julio por el juez federal Enrique Lavié Pico.
El pronunciamiento no definió si Barroetaveña puede o no competir por su reelección en el organismo que selecciona y remueve magistrados ni resolvió todavía si la cautelar estuvo bien concedida. La Cámara, en rigor, abordó una cuestión procesal previa: estableció que, mientras analiza esa apelación, la medida de primera instancia debe permanecer suspendida.
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En otras palabras, los camaristas todavía deberán decidir si confirman o revocan la cautelar del juez Lavié Pico. Hasta que eso ocurra, la protección judicial que impedía excluir a Barroetaveña por la discusión sobre su reelección dejó de producir efectos.
“Se resuelve: admitir la presente queja y modificar el modo en que se concedió la apelación deducida por la parte demandada contra la medida cautelar, a la que corresponde atribuir efecto suspensivo”, establecieron los jueces Vincenti, Morán y Duffy.
El juez Barroetaveña es actualmente representante de los jueces ante el Consejo y presidente de la Cámara Federal de Casación Penal. Fue elegido para el período 2022-2026 y su mandato vence el próximo 18 de noviembre.
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El conflicto judicial comenzó el 11 de junio, cuando promovió una acción declarativa de certeza para que se determine qué régimen debe aplicarse a la reelección de los integrantes del Consejo de la Magistratura. Mientras se resolvía esa discusión, solicitó una medida cautelar para evitar que el avance del calendario electoral lo dejara fuera de competencia.
El 14 de julio, el juez de primera instancia Lavié Pico hizo lugar al pedido y ordenó al Consejo que “se abstenga de adoptar medidas que tiendan a limitar o a afectar la posibilidad de que el actor se presente y participe como candidato a consejero de ese cuerpo en representación del estamento de los/as jueces/zas del Poder Judicial de la Nación en las próximas elecciones correspondientes al período 2026-2030, siempre y cuando sea elegido por su espacio en la lista correspondiente (...)”.
La resolución no le garantizaba una candidatura ni reconocía definitivamente un derecho a ser reelegido. Preservaba únicamente la posibilidad de participar mientras la Justicia resolvía cuál de las interpretaciones legales debía prevalecer en el caso.
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Por qué la Cámara suspendió la medida
El Estado Nacional apeló la cautelar. El juez Lavié Pico concedió ese recurso con efecto devolutivo, lo que significaba que su orden continuaba vigente mientras el tribunal de alzada estudiaba si correspondía mantenerla o dejarla sin efecto.
El Estado cuestionó esa decisión mediante una queja y sostuvo que la apelación debía tener efecto suspensivo. La Sala IV le dio la razón.
Para los camaristas, aunque la orden de primera instancia estaba formulada como una prohibición dirigida al Consejo, en los hechos afectaba la aplicación de la norma que regula las condiciones de reelección.
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“Sin adelantar un pronunciamiento sobre la admisibilidad o procedencia de la apelación y más allá del alcance que el juez de grado atribuyó a la orden precautoria, lo cierto es que sus términos involucran una elíptica suspensión del art. 3° de la ley 24.937, sustituido por art. 3° de la ley 26.855”, afirmaron.
Ese razonamiento fue decisivo porque el artículo 13, inciso 3°, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado, dispone que el recurso contra una decisión que suspenda los efectos de una norma debe concederse con efecto suspensivo.
De allí surge la consecuencia inmediata: la cautelar dejó de regir, pero todavía no fue revocada en cuanto al fondo.
La discusión sobre la reelección
El litigio gira alrededor de las reformas de la Ley 24.937, que regula el Consejo, y de los efectos de los fallos mediante los cuales la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales modificaciones introducidas posteriormente.
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La redacción original permitía que los consejeros fueran reelegidos una vez de manera consecutiva. Las reformas posteriores establecieron, en cambio, que solo podían volver a ocupar el cargo con intervalo de un período.
En su resolución, la Sala IV recordó que el juez Barroetaveña postula que las declaraciones de inconstitucionalidad dictadas por la Corte sobre el diseño del Consejo también incidieron en las condiciones de reelección, aunque destacó que el propio actor reconoció que “este último aspecto no había sido invalidado por el máximo Tribunal”.
Los camaristas remarcaron además que el artículo 3° actualmente aplicable dispone que los miembros del Consejo duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos “con intervalo de un período”.
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Ese es, precisamente, el punto que sigue abierto: determinar si esa restricción continúa vigente para los consejeros elegidos en 2022 o si, como sostiene Barroetaveña, corresponde aplicar el régimen que permitía una reelección inmediata.
Una elección con fechas definidas
La disputa judicial transcurre mientras avanza el proceso para renovar a los representantes de los jueces en el Consejo.
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, presidida por Andrés Basso, convocó a las elecciones para el 8 de octubre, entre las 9 y las 18. Se elegirán cuatro consejeros titulares y doce suplentes para el período 2026-2030.
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El padrón definitivo deberá quedar establecido al 26 de agosto y las listas de candidatos podrán presentarse hasta el 4 de septiembre a las 16.
Esos plazos habían sido uno de los argumentos centrales utilizados por Lavié Pico para conceder la cautelar: entendió que, una vez cerradas las etapas de presentación y oficialización de listas, una eventual sentencia favorable podía llegar demasiado tarde para permitir la participación de Barroetaveña.
Ahora, esa protección quedó suspendida. La Cámara todavía deberá resolver si confirma o revoca la cautelar y, por separado, continuará la discusión de fondo sobre si el juez de Casación está habilitado para buscar un segundo mandato consecutivo en el Consejo de la Magistratura.
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