
El juez federal Julián Ercolini condenó a seis meses de prisión en suspenso al exdirector de Personal de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Pablo Brula, por omisión maliciosa de datos en su declaración jurada patrimonial, al dar por probado que no declaró una sociedad en Florida, Estados Unidos, ni los inmuebles, cuentas y movimientos vinculados con esa estructura.
Además de la pena de ejecución condicional, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 10 le impuso a Brula inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, reglas de conducta por seis meses y la prohibición de salida del país, con retención de sus pasaportes argentino y esloveno. La sentencia se conoció al término de un juicio oral celebrado el 26 de agosto pasado, llevado adelante por el juez de manera unipersonal y en el que la acusación estuvo a cargo del fiscal federal Franco Picardi, en los tribunales federales de Comodoro Py 2002.
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Omisión reiterada
Ercolini sostuvo que el acusado omitió “de manera reiterada y sostenida” consignar en sus declaraciones juradas ante la Oficina Anticorrupción su participación en B&Q Investments LLC, una sociedad constituida el 2 de mayo de 2011 junto con su esposa, en partes iguales.
Según el fallo al que tuvo acceso Infobae, el entonces funcionario de carrera quedó obligado a presentar declaración jurada patrimonial integral a partir de su designación como director interino de la Dirección de Personal de AFIP, el 17 de diciembre de 2015. A partir de allí presentó siete declaraciones, pero la causa se concentró en tres: la inicial “2014 Original”, presentada el 29 de febrero de 2016; la “2015 Original”, presentada el 6 de junio de 2016; y la “ANUAL 2016 Original”, presentada el 1 de agosto de 2017.
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“La omisión no se limitó a una única declaración jurada: se trató de una conducta reiterada y sostenida a lo largo de las tres declaraciones que forman parte de la acusación”, advirtió la sentencia.
Departamentos en Florida
La resolución detalló que, en la declaración inicial, Brula no informó la existencia de la sociedad ni un inmueble ubicado en Riviera Beach, Florida, adquirido por un valor aproximado de 65.000 dólares.
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En la presentación siguiente, siempre según la sentencia, tampoco declaró que esa propiedad había sido vendida el 4 de junio de 2015 y que el dinero se había transferido a una cuenta abierta en Citibank, sucursal Surfside Beach, Florida.
A su vez, en la declaración correspondiente a 2016, el magistrado señaló que Brula omitió consignar la compra de un segundo inmueble, ubicado en Pompano Beach, Florida, por 90.000 dólares, su venta posterior por un monto aproximado de 80.926 dólares y el dinero en efectivo percibido por esa operación.
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El exfuncionario omitió declarar “la existencia de la sociedad B&Q Investments LLC”, el primer inmueble, la venta de esa propiedad, la cuenta bancaria donde se depositó el producido, la compra y venta del segundo inmueble, “el dinero en efectivo percibido como producto de esa venta” y “los resultados de la explotación en alquiler de ambos inmuebles”, enumeró la sentencia.
Patrón sostenido o error
Uno de los ejes del fallo fue la discusión sobre el carácter doloso o involuntario de la omisión. La defensa sostuvo que había existido un error al confeccionar la primera declaración, pero el juez descartó esa explicación porque “no se trató de un olvido puntual circunscrito a una sola presentación, sino de un patrón sostenido frente a dos organismos de control distintos”, en referencia a la Oficina Anticorrupción y al propio organismo recaudador.
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El juez agregó que la omisión tampoco había sido subsanada en las presentaciones posteriores y remarcó que la falta de declaración de la sociedad ya se verificaba antes del ingreso de Brula al régimen de declaraciones juradas ante la Oficina Anticorrupción, porque tampoco había sido informada ante AFIP entre 2011 y 2020.

Para el magistrado, ese cuadro permitió descartar la hipótesis de una equivocación aislada. En esa línea, concluyó que la reiteración de omisiones reveló “el necesario conocimiento de sus omisiones y la deliberada intención de inducir a error a los organismos de control sobre su verdadera situación patrimonial”.
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El deber de declarar
Ercolini también apoyó su decisión en la trayectoria del condenado. Recordó que Brula es licenciado en Administración por la Universidad de Buenos Aires, tiene una maestría en Dirección de Recursos Humanos por la Universidad del CEMA y otra en Administración y Políticas Públicas por la Universidad de San Andrés.
A eso sumó que ingresó a AFIP en 1990, trabajó en áreas de auditoría, fue jefe del Departamento Administración de Personal entre 2004 y 2015, director de Personal desde diciembre de 2015 y luego subdirector general de Recursos Humanos. “Esa formación universitaria y esa extensa trayectoria de más de treinta años en el organismo nacional permiten descartar que Brula pudiera desconocer, por impericia o inexperiencia, el alcance de su deber de declarar la totalidad de su patrimonio”.
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También sostuvo que “quien alcanzó los cargos de Director de Personal y, luego, de Subdirector General de Recursos Humanos en el propio ente recaudador nacional, no podía ignorar que la normativa vigente exige declarar el patrimonio integral del funcionario público, tanto en el país como en el extranjero”.
La conducta se encuadró en el delito previsto en el artículo 268, inciso 3, del Código Penal, que reprime la omisión maliciosa de datos en la declaración jurada patrimonial de un funcionario público. “Decidió ocultar toda su situación patrimonial en el extranjero en sus declaraciones ante el propio organismo en el que se desempeñaba” y esa conducta resultó “claramente contraria al código de ética de la institución”, advirtió la sentencia.
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El juez añadió que Brula presentó sus declaraciones “en discordancia con su real situación patrimonial, ocultando de manera sistemática” la existencia de la sociedad en el extranjero, los inmuebles adquiridos por su intermedio, la cuenta bancaria y el dinero obtenido.
Se lo condenó a seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. También se le impusieron reglas de conducta por seis meses, entre ellas, fijar domicilio, no ausentarse por más de 24 horas sin avisar al tribunal, comparecer una vez por mes ante el juzgado y presentarse cada vez que sea citado.
La sentencia ordenó, además, la prohibición de salida del país y la retención de sus pasaportes. Brula había informado en sus últimas palabras que tenía previsto viajar a Eslovenia 48 horas después del veredicto, algo que ahora no podrá hacer.
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