
La Corte Suprema dejó firme la condena contra el ex gobernador de Entre Ríos y ex embajador Sergio Daniel Urribarri en la causa por corrupción en contratos de publicidad oficial. Lo hizo al desestimar el recurso presentado por Gustavo Roberto Tamay, una resolución que consolidó también el resto de las penas dictadas en el expediente por maniobras cometidas durante la gestión provincial entre 2007 y 2015.
El fallo lleva las firmas de los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes consideron inadmisible el planteo por cuestiones procesales. La Fiscalía pediría hoy mismo la detención del ex gobernador.
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La investigación tuvo por probado que entre enero de 2010 y septiembre de 2015 se realizaron 143 operaciones que causaron un perjuicio económico de $12.170.338,96 a las arcas de la provincia. El expediente además detectó otras maniobras vinculadas con la difusión de las precandidaturas presidenciales de Urribarri y de actos de gobierno, con daños patrimoniales por distintos montos.
Con ese paso procesal, quedaron firmes las condenas dictadas en la misma sentencia contra todos los acusados alcanzados por el caso.
La causa acreditó un sistema para desviar fondos públicos
En la causa se investigaron delitos atribuidos a Urribarri durante su administración al frente de la provincia de Entre Ríos entre 2007 y 2015. El proceso tuvo por acreditado que durante esa gestión se montó un sistema regular y metódico para derivar fondos públicos hacia empresas de publicidad pertenecientes a su cuñado, Juan Pablo Aguilera, aunque registradas a nombre de terceras personas.
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En ese contexto, y siempre según la investigación judicial, se otorgaban contratos de prestación de servicios relativos a campañas de difusión de actos de gobierno, sorteando los mecanismos legales que garantizaban la libre competencia de oferentes del Estado. Los contratos eran luego aprobados por decreto, y posteriormente se firmaban actas ficticias donde se constataba la prestación del servicio.
Ese esquema fue encuadrado en delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y peculado. En algunos casos, los hechos fueron considerados en carácter de delito continuado y, para varios imputados, la sentencia fijó además distintos grados de participación.
Urribarri fue condenado a ocho años de prisión e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en tres hechos, uno de ellos en carácter de delito continuado, además de otra condena por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado. Pedro Ángel Báez y Aguilera recibieron seis años y seis meses de prisión e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en dos hechos, uno de ellos continuado, como partícipes primarios.
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El fallo también confirmó las penas de otros seis condenados
Gustavo Roberto Tamay fue condenado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado. Su recurso fue el que la Corte desestimó por la falta de cumplimiento de la acordada 4/2007.
La misma decisión que ahora quedó firme había impuesto a Corina Elizabeth Cargnel una pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en dos hechos, uno de ellos continuado, como partícipe primaria. A Gerardo Daniel Caruso se le dictaron tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por los mismos delitos, como partícipe primario.
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También fueron condenados Luciana María Belén Almada y Emiliano Osvaldo Giacopuzzi, cada uno a dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en carácter de delito continuado, como partícipes secundarios. Con la resolución de la Corte, todas esas condenas quedaron firmes.
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