
La Cámara Federal de Casación Penal absolvió a un grupo de mujeres de la comunidad Lof Lafken Winkul Mapu que habían sido condenadas por usurpar tierras en Villa Mascardi, Bariloche, provincia de Río Negro, entre 2017 y 2022.
El tribunal consideró que no se probaron las conductas individuales de despojo ni el dolo requerido para configurar el delito de usurpación, al entender que los hechos ocurrieron en el marco de un conflicto territorial caracterizado por la inestabilidad normativa y la intervención contradictoria del propio Estado.
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La Sala II del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Ángela Ledesma, hizo lugar a los recursos presentados por las defensas.
De este modo, resultaron absueltas Betiana Ayelén Colhuan, Martha Luciana Jaramillo, María Celeste Ardaiz Guenumil, Romina Rosas y Yéssica Fernanda Bonnefoi, quienes junto a otro imputado, Matías Daniel Santana, habían recibido penas de hasta dos años y seis meses de prisión en suspenso por parte de un tribunal de General Roca.
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Colhuan es prima de Rafael Nahuel, asesinado durante un desalojo, y fue ungida como “machi” -líder- de la comunidad con apenas 16 años.

En el juicio se debatieron tres episodios de ocupación en predios públicos y privados ubicados sobre la Ruta Nacional 40, en la zona de Villa Mascardi. Entre los terrenos afectados se encontraban parcelas pertenecientes a la Administración de Parques Nacionales, como el predio del ex Hotel Mascardi, y la propiedad privada conocida como “La Escondida”.
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Los hechos se iniciaron entre fines de 2017 y mediados de 2018, y finalizaron en octubre de 2022 con un desalojo llevado a cabo por las fuerzas de seguridad federales.
La absolución
El voto mayoritario, liderado por el juez Slokar y acompañado por la jueza Ledesma, fundamentó la decisión en la falta de certeza sobre el aspecto subjetivo del delito. Para los magistrados, la fiscalía y la querella no lograron demostrar que los acusados actuaron con plena conciencia de la ajenidad de las tierras y con la intención deliberada de despojar a sus poseedores.
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El fallo destacó que el conflicto se desarrolló bajo un contexto de profunda “inestabilidad jurídica”. Durante casi dos décadas, rigió en el país una ley de emergencia territorial indígena que suspendía los desalojos de tierras comunitarias.
Esta normativa sufrió sucesivas prórrogas y cambios de criterio por parte de los poderes del Estado, lo que generó un escenario de incertidumbre para los involucrados, expuso la Casación en un fallo de 67 páginas, al que accedió Infobae.
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Asimismo, los jueces valoraron la existencia de un acuerdo de conciliación firmado previamente entre los representantes de la comunidad y diversas autoridades nacionales, entre ellas la Secretaría de Derechos Humanos y la propia Administración de Parques Nacionales.
Aunque dicho convenio no obtuvo la homologación judicial debido a un posterior cambio de gestión gubernamental, el tribunal entendió que el documento demostró que el conflicto no podía encuadrarse de manera unívoca como una usurpación convencional, sino como una disputa territorial pluricultural compleja. Este acercamiento estatal previo introdujo una ambigüedad que impidió sostener la existencia de dolo en el accionar de los imputados.
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Por su parte, el juez Yacobucci coincidió en la absolución, pero centró sus argumentos en la falta de individualización de las conductas y en un error técnico sobre la calificación legal.
En su voto, este magistrado señaló que la sentencia de primera instancia atribuyó responsabilidad penal a los acusados de manera genérica por el solo hecho de pertenecer a la comunidad mapuche, sin describir qué acción concreta realizó cada persona para ejecutar el despojo.
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Además, Yacobucci explicó que la usurpación es un delito de consumación instantánea, lo que significa que se perfecciona en el momento exacto en que se priva de la posesión al titular.
Por lo tanto, el hecho de que los imputados residieran en el lugar o que se encontraran allí al momento del allanamiento en 2022 no prueba que hayan participado del despojo original ocurrido años atrás. Confundir la permanencia en el predio con el acto de desposesión implica transformar de forma errónea un delito instantáneo en uno continuo, consideró.
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Esta distinción temporal también resultó clave para resolver la situación de Betiana Colhuan, quien tenía 17 años cuando comenzaron las ocupaciones. El tribunal de General Roca había rechazado juzgarla bajo las normas de minoridad argumentando que continuó la ocupación siendo mayor de edad, criterio que la Cámara de Casación desestimó por resultar contradictorio con la naturaleza instantánea del delito imputado.
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