
En la ciudad de La Plata, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial resolvió revocar un fallo de primera instancia y hacer lugar a la demanda contra una aseguradora por el hurto de un vehículo. El caso surgió a raíz de la negativa de la compañía de seguros a indemnizar a una persona que había denunciado la sustracción de su automóvil en pleno centro de la ciudad, durante la tarde del 28 de diciembre de 2023.
El reclamo judicial se centró en la negativa de la aseguradora a cubrir el siniestro. La compañía argumentó que existía culpa grave en la conducta de la reclamante, debido a que el vehículo habría quedado con las llaves puestas al momento del robo. Esta situación llevó a la demandante a iniciar una acción judicial por daños y perjuicios, cuestionando la decisión de la empresa y solicitando la reparación por el incumplimiento contractual.
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Según consta en el expediente, el hecho ocurrió en una zona densamente transitada de La Plata, en horario diurno. La persona afectada había descendido del automóvil por un periodo breve para realizar una compra en un kiosco, dejando el vehículo a la vista. Poco después, el rodado fue sustraído. La aseguradora comunicó el rechazo de la cobertura a través de una carta documento, señalando la existencia de culpa grave por parte de la asegurada.

En primera instancia, el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 20 desestimó el reclamo. El fallo consideró probado que el vehículo estaba con las llaves puestas, lo que configuraba, según la interpretación del tribunal, una conducta de grave descuido suficiente para liberar a la aseguradora de su obligación. La resolución se apoyó en un informe unilateral presentado por la empresa y en manifestaciones realizadas por la reclamante en una declaración policial, que reconocía haber dejado las llaves en el automóvil.
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La demandante apeló la decisión, cuestionando tanto la valoración de la prueba como la calificación jurídica de su conducta. Sostuvo que el informe presentado por la aseguradora carecía de idoneidad y que su declaración ante la Policía no podía considerarse una confesión plena. Además, argumentó que dejar el vehículo por un corto lapso en una zona concurrida no equivalía a actuar con culpa grave.
La Sala II de la Cámara analizó el expediente y repasó los argumentos de ambas partes. El tribunal reconoció que la propia reclamante había admitido en sede penal haber dejado las llaves puestas, aunque también señaló la importancia de valorar el contexto en el que ocurrieron los hechos. Los jueces consideraron que, si bien la conducta podía calificarse como culposa, no alcanzaba el nivel de gravedad exigido para eximir a la aseguradora de su responsabilidad.
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El fallo de Cámara repasó la normativa aplicable, incluyendo la Ley de Seguros, que establece que el asegurador queda liberado solo cuando el tomador provoca el siniestro dolosamente o con culpa grave. El tribunal también citó jurisprudencia relevante, que delimita este concepto y exige que la conducta supere la mera negligencia y represente una despreocupación manifiesta por el riesgo cubierto.
Para los jueces, dejar el vehículo con las llaves puestas por el breve tiempo que demanda una compra en un kiosco del centro de La Plata, manteniendo el auto a la vista, no configura una conducta de despreocupación extrema. De acuerdo con la sentencia, la práctica, aunque desaconsejable, resulta habitual en ese entorno y no implica una actitud cercana a la intencionalidad ni un abandono grave del deber de cuidado.
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Según la Cámara, interpretar de modo distinto reduciría injustificadamente las posibilidades de obtener cobertura ante robos o hurtos, dejando a los asegurados en una situación de desprotección. El tribunal enfatizó que la garantía del seguro tiene sentido precisamente para cubrir situaciones previsibles de descuido común, siempre que no se trate de un obrar desaprensivo.

En cuanto a los rubros reclamados, la Cámara ordenó que la aseguradora indemnice a la reclamante conforme al valor de venta al público de un vehículo de igual marca, modelo y características al momento del siniestro, agregando los impuestos y gastos de registración. La determinación exacta del monto deberá realizarse en la primera instancia, mediante pericia que establezca el valor actual del auto y el límite de cobertura actualizado.
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El tribunal rechazó el pedido de indemnización por daño moral, al considerar que no se había acreditado el padecimiento alegado mediante prueba suficiente. También descartó la solicitud de publicación de la sentencia en medios de comunicación, al evaluar que la conducta de la aseguradora no constituyó un incumplimiento de gravedad excepcional que justificara una sanción pública de ese tipo.
No obstante, la Cámara sí admitió el rubro de daño punitivo, imponiendo una multa civil de dos millones de pesos a favor de la reclamante. La Cámara fundamentó esta decisión en la existencia de una relación de consumo y en el incumplimiento contractual de la compañía, en línea con la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo precisó que la multa debía graduarse teniendo en cuenta que la aseguradora pudo haber actuado bajo la convicción, luego desestimada, de una causal de exoneración.
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Respecto de los intereses, la sentencia dispuso que sobre el monto de daño punitivo se aplicará la tasa pasiva más alta operada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días, a partir de la firmeza del pronunciamiento y hasta el pago. Sobre la indemnización patrimonial, se aplicará una tasa pura del seis por ciento anual desde la negativa de cobertura, y luego la tasa pasiva más alta hasta la satisfacción total de la condena.
La sentencia también estableció que las costas del proceso, tanto en primera como en segunda instancia, quedarán a cargo de la aseguradora, al haber resultado vencida en el litigio.
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