
En la ciudad de Mercedes, en la provincia de Buenos Aires, una Cámara de Apelaciones resolvió un extenso litigio que involucró a una mujer y a una empresa proveedora de energía eléctrica. El fallo de segunda instancia modificó la sentencia previa al reconocer una reparación por daño punitivo de cinco millones de pesos a favor de la reclamante, sumando este concepto a la indemnización material y moral ya concedida.
La controversia surgió a raíz de un incidente ocurrido en septiembre de 2021, cuando la parte reclamante experimentó graves problemas eléctricos en su vivienda. La investigación judicial determinó que la conexión eléctrica se realizó de manera incorrecta, hecho que provocó una sobretensión capaz de dañar varios electrodomésticos esenciales del hogar.
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Según las constancias judiciales, la propia empresa reconoció internamente el error mediante un correo electrónico fechado el 13 de septiembre de 2021. En ese mensaje, un asistente técnico de la compañía admitió que la conexión se realizó entre dos fases en lugar de fase y neutro, lo que generó un suministro de 380 voltios en vez de los 220 voltios habituales para uso domiciliario. Este error técnico fue determinante en los daños provocados.

La empresa también informó a la reclamante sobre la necesidad de resarcir los daños y, en una comunicación posterior, atribuyó el desperfecto a una “conexión irregular que provocó alta tensión en el suministro”, comprometiéndose a indemnizar los artefactos afectados. La pericia eléctrica oficial confirmó que la mecánica del evento coincidía con lo expuesto por la damnificada y la propia empresa.
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El informe técnico presentado por el perito designado describió que la corriente enviada a la vivienda correspondía a dos fases, lo que generó una tensión excesiva no apta para los electrodomésticos de uso común. El especialista explicó que debido a este error, la aislación de los conductores y componentes de los artefactos se perforó y se deterioró, causando un cortocircuito que inutilizó los equipos.
Además, la imposibilidad de reparar los artefactos dañados fue constatada mediante un presupuesto técnico presentado al expediente judicial. El tribunal consideró que el dictamen pericial resultaba sólido, basado en principios técnicos y concordante con el resto de la prueba incorporada.
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Durante el proceso de apelación, ante la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la empresa demandada cuestionó la atribución de responsabilidad, alegando deficiencias en la pericia y disputando la existencia del daño moral. El tribunal descartó ambos planteos. Sostuvo que la responsabilidad no se fundó únicamente en el informe pericial, sino en un conjunto de pruebas, incluidas las propias confesiones de la compañía y las comunicaciones internas.
Sobre el daño moral, la Cámara afirmó que la afectación no se limitó a la pérdida material de electrodomésticos, sino que incluyó la privación prolongada de bienes esenciales, gestiones administrativas repetidas y respuestas dilatorias de la empresa. El tribunal consideró que esas circunstancias justificaban una compensación por daño extrapatrimonial, criterio avalado por la jurisprudencia en materia de relaciones de consumo.
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El fallo de primera instancia había rechazado aplicar el daño punitivo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. La persona reclamante apeló ese aspecto, solicitando que se reconociera la multa civil por la conducta de la empresa. En la nueva resolución, la Cámara analizó el contexto legal y doctrinario de la figura del daño punitivo, destacando su carácter excepcional y su finalidad sancionatoria y disuasiva frente a conductas especialmente reprochables de los proveedores de servicios.

Al analizar el caso, seguido por Infobae, el tribunal identificó una conducta negligente y un manejo deficiente del reclamo por parte de la empresa. El expediente dejó constancia de comunicaciones internas confusas y cambios de postura sin explicaciones suficientes. Se acreditó que la compañía no ofreció inspecciones de los aparatos dañados y exigió a la reclamante traslados que resultaron una carga adicional injustificada.
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El pronunciamiento también valoró la posición dominante de la empresa en el mercado de servicios esenciales y la importancia de que la sanción tuviera efectos disuasivos para casos futuros de características similares. La Cámara concluyó que la conducta de la demandada evidenció una grave indiferencia hacia los derechos de los usuarios, más allá de que el daño no hubiera sido buscado deliberadamente.
En este contexto, el tribunal decidió modificar la sentencia de primera instancia y admitir la reparación por daño punitivo, fijando el monto en cinco millones de pesos. La resolución invocó la normativa específica de la Ley de Defensa del Consumidor y citó la doctrina y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
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La sentencia confirmó el resto de los puntos decididos en la instancia anterior, incluidos los conceptos de daño material y moral. Además, impuso las costas de la alzada a la parte demandada, dado el resultado adverso del recurso.
La resolución destaca la función preventiva y ejemplificadora de las sanciones civiles en materia de consumo, orientadas a evitar la reiteración de conductas lesivas por parte de los proveedores. El expediente deja constancia de que las fallas técnicas y los problemas en la atención al usuario pueden tener consecuencias económicas significativas para las empresas responsables.
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La demanda original incluyó el reclamo por daños materiales, daño moral y daño punitivo, aunque la primera sentencia solo hizo lugar a los dos primeros rubros. La revisión por parte de la Cámara amplió el alcance de la condena al incorporar la multa civil prevista en la legislación de defensa del consumidor.

Según la decisión adoptada, el pago de la sanción punitiva se suma a la obligación de indemnizar los daños materiales y extrapatrimoniales, con la finalidad de fortalecer la protección de los derechos de los consumidores. La Cámara puntualizó que las indemnizaciones comunes no siempre bastan para prevenir nuevas infracciones y que, en casos como este, la multa cumple una función disuasiva.
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El proceso judicial puso de relieve la importancia de la prueba documental y pericial, así como la necesidad de que las respuestas empresariales sean claras y oportunas. El expediente mostró que las demoras, la falta de explicaciones y las exigencias excesivas a la persona afectada pueden agravar la situación y justificar sanciones adicionales.
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, la parte demandada deberá afrontar el pago de las sumas establecidas en concepto de indemnización y multa, además de los gastos judiciales de la segunda instancia.
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