
Ecuador podría incorporar a su legislación penal una nueva herramienta para perseguir a las organizaciones criminales: sancionar específicamente a quienes formen parte de sus estructuras sin que sea indispensable atribuirles, además, la ejecución material de otro delito cometido por la banda. La propuesta consta en el proyecto conocido como Ley Antimafias, cuyo informe para primer debate fue aprobado el 24 de agosto por la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional.
La iniciativa busca modificar la manera en que el sistema penal aborda la integración de las organizaciones delictivas. En lugar de concentrarse solamente en los cabecillas o en quienes ejecutan asesinatos, extorsiones, secuestros, tráfico de drogas u otros delitos, el proyecto pretende identificar distintos niveles de participación dentro de esas estructuras y asignar sanciones de acuerdo con la función desempeñada.
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El informe recibió ocho votos favorables y dos abstenciones. Su aprobación permite que el proyecto continúe hacia el primer debate en el Pleno, por lo que las disposiciones propuestas todavía no se encuentran vigentes.
Una de ellas establece una pena de tres a cinco años de prisión para la modalidad básica de pertenencia a un grupo delictivo. La reforma apunta a que la integración consciente y funcional a una organización pueda constituir por sí misma una conducta penalmente sancionable, aunque la persona no sea procesada simultáneamente como autora material de uno de los delitos finales de la estructura.

La delimitación de esa pertenencia ha sido uno de los asuntos discutidos durante el trámite. Expertos e instituciones que comparecieron ante la Comisión plantearon la necesidad de establecer criterios objetivos que permitan probarla y evitar que vínculos familiares, personales o comunitarios sean utilizados, por sí solos, para determinar que alguien integra una organización criminal.
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El proyecto establece sanciones superiores para otros niveles de participación. Las personas que desarrollen conscientemente actividades operativas o logísticas necesarias para el funcionamiento de una estructura, entre ellas vigilancia, alertas, comunicaciones, transporte o control de accesos, podrían enfrentar penas de entre 10 y 13 años.
Ese rango también alcanzaría a determinados colaboradores externos que proporcionen deliberadamente asistencia técnica, financiera, contable o tecnológica. Con ello, la propuesta busca abarcar tanto la estructura interna de las organizaciones como las redes de apoyo que permiten mantener sus operaciones.
Las penas más elevadas se reservan para quienes constituyan, organicen, dirijan, financien, planifiquen o ejerzan el mando estratégico. En esos casos, las condenas planteadas oscilan entre 22 y 26 años. Cuando las organizaciones estén relacionadas con actividades como narcotráfico, sicariato, terrorismo y su financiamiento, secuestro extorsivo, minería ilegal, tráfico de armas o lavado de activos, las sanciones podrían situarse entre 26 y 30 años.
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La captación de nuevos integrantes también tendría un tratamiento específico. Reclutar, inducir o entrenar a personas adultas para incorporarlas a actividades criminales podría ser castigado con entre 10 y 13 años de cárcel, con una pena mayor cuando se aproveche una posición de autoridad, poder, cuidado o confianza.

Otra disposición apunta a quienes faciliten conscientemente bienes para las operaciones de las bandas. Proporcionar viviendas, establecimientos o vehículos podría generar responsabilidad penal, especialmente cuando esos espacios o medios sean utilizados para esconder armas, drogas, recursos ilícitos o personas secuestradas.
La propuesta aborda además la colaboración de profesionales con organizaciones criminales. Entre las medidas consta la posibilidad de inhabilitar para el ejercicio profesional a abogados que hayan recibido una sentencia ejecutoriada por determinados delitos cometidos en relación con su actividad. El ejercicio legítimo de la defensa de una persona investigada por delincuencia organizada no constituye, por sí mismo, colaboración criminal.
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El componente patrimonial ocupa otro espacio de la reforma. El proyecto contempla mecanismos para disponer anticipadamente, bajo control judicial, de ciertos bienes incautados cuando sean perecibles, se deterioren rápidamente o representen costos elevados de conservación para el Estado. El dinero obtenido deberá permanecer protegido mientras se resuelve definitivamente la situación jurídica del propietario.

La discusión también ha dejado advertencias sobre los límites constitucionales de las nuevas herramientas. Durante las comparecencias se pidió preservar la presunción de inocencia, evitar duplicidades en las sanciones, mantener el carácter excepcional de la prisión preventiva y definir con precisión las conductas castigadas.
Presentado originalmente el 1 de junio por Mishel Mancheno, actual presidenta de la Asamblea, el proyecto contiene 23 artículos, de los cuales 21 reforman el Código Orgánico Integral Penal y dos la Ley Orgánica de Extinción de Dominio. Su siguiente escenario será el Pleno, donde comenzará el debate sobre hasta dónde puede adelantarse la intervención penal del Estado frente a las estructuras que sostienen al crimen organizado.
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