
En Mar del Plata, la Justicia civil rechazó una demanda de daños y perjuicios por más de 84 millones de pesos contra un club deportivo local, tras analizar la presentación de una joven que afirmó haberse lesionado el tobillo durante una práctica de hockey en agosto de 2022. La causa involucró la solicitud de citación en garantía a una aseguradora y se apoyó en la presunta responsabilidad objetiva del club por el estado de sus instalaciones.
La reclamante, que al momento del hecho era menor de edad, expuso ante el tribunal que el 9 de agosto de 2022, alrededor de las 16.40, participaba de un entrenamiento de hockey en el gimnasio cubierto del club, en una localidad cercana a Mar del Plata, cuando sufrió la torsión de su tobillo izquierdo y cayó al suelo. Atribuyó el accidente al mal estado del parquet, señalando que una tabla rota ocasionó la caída. Solicitó una indemnización de 84.151.152,32 pesos, que incluyó reclamos por gastos médicos, incapacidad y daño moral, y pidió que la aseguradora del club respondiera por el siniestro.
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En su relato, la joven —que actualmente tiene 20 años— detalló que fue trasladada por su madre a una clínica donde se le diagnosticó un esguince severo, lo que derivó en tratamiento con bota ortopédica, muletas, reposo deportivo y varias sesiones de kinesiología. Dijo que, ante la falta de mejoría, consultó a distintos especialistas, quienes finalmente indicaron la necesidad de una intervención quirúrgica por una luxación inveterada de sindesmosis en el tobillo izquierdo. La operación se realizó en noviembre de 2022 y requirió internación, reposo absoluto y un posterior proceso de rehabilitación que concluyó en mayo de 2023 con restricciones permanentes para actividades físicas de alto impacto.

El club y la aseguradora negaron que existiera una relación causal entre el accidente y el estado del gimnasio, y cuestionaron la autenticidad de la documentación médica y de las pruebas acompañadas. Asimismo, rechazaron los montos indemnizatorios solicitados y objetaron la actualización de la suma asegurada. La defensa del club remarcó que, si bien existía un contrato de seguro de responsabilidad civil, el mismo preveía una suma máxima de cinco millones de pesos y una franquicia del 10% a cargo del asegurado.
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Durante el proceso, el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 11 de Mar del Plata debió analizar si entre las partes existía una relación de consumo y si correspondía aplicar la normativa de defensa del consumidor, que impone una responsabilidad objetiva al proveedor de servicios en caso de daños originados por vicios o defectos en la cosa o en la prestación. El fallo consideró que la relación entre quien practica deportes en las instalaciones de un club y la entidad deportiva se encuadra en los parámetros de la Ley de Defensa del Consumidor, lo que activa un régimen de responsabilidad objetiva.
Sin embargo, la jueza sostuvo que el eje central del caso era la comprobación del hecho alegado: si efectivamente la joven se había lesionado como consecuencia del vicio en el piso del gimnasio. En este punto, la resolución repasó la prueba testimonial y documental producida durante el juicio. Según la magistrada, los testimonios presentados por la parte reclamante no resultaron convincentes, ya que ninguno de los declarantes presenció el accidente y solo repitieron lo que les había contado la propia demandante. Se trató, en todos los casos, de “testigos de oídas”, lo que resta valor probatorio a sus dichos.
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El fallo también examinó las fotografías y grabaciones aportadas sobre el estado del gimnasio, pero concluyó que estos elementos, en el mejor de los casos, solo probarían la existencia de un desperfecto en el piso, sin acreditar que ese defecto hubiera causado el accidente ni que la joven efectivamente se hubiera lastimado en esas circunstancias. La autenticidad de este material fue, además, objetada por la aseguradora y el club.
En el análisis de la carga de la prueba, la jueza recordó que, aún en la órbita de la defensa del consumidor, corresponde a quien reclama daños demostrar la existencia del hecho generador. Sostuvo que en este caso no se produjo prueba suficiente para corroborar que el siniestro ocurrió de la manera relatada. El tribunal remarcó que otras jugadoras o el entrenador presentes durante el entrenamiento hubieran sido testigos insuperables para acreditar el evento, pero ninguna de estas personas fue ofrecida como testigo por la parte reclamante.
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De acuerdo con la sentencia, la denuncia extrajudicial presentada por la joven ante la aseguradora carece de valor probatorio, por tratarse de una manifestación unilateral. Tampoco se consideró determinante la prueba pericial médica, ya que tanto el club como la aseguradora manifestaron su desinterés en la producción de esa prueba, y la jueza entendió que su potencial utilidad no suplía la falta de acreditación del hecho principal.

Por todo esto, el juzgado resolvió rechazar la demanda por daños y perjuicios promovida contra el club deportivo local. Además, impuso las costas del proceso a la parte reclamante, conforme el principio general del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense.
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El fallo analizó en detalle los alcances de la responsabilidad objetiva en el marco de la relación de consumo, así como la importancia de la prueba directa en la acreditación de los hechos. El caso pone en debate la necesidad de acreditar con claridad los sucesos que dan origen a un reclamo indemnizatorio, aun en un contexto de protección reforzada para los usuarios y consumidores.
La resolución juzgó que la falta de prueba directa y la ausencia de testigos presenciales resultaron determinantes para rechazar el reclamo millonario, aun reconociendo la existencia del régimen de responsabilidad objetiva para los clubes deportivos en su vínculo con los usuarios de sus instalaciones.
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