
La Justicia bonaerense dictó sentencia en una causa por un accidente ocurrido durante una competencia automovilística, donde dos espectadores resultaron gravemente heridos tras ser embestidos por un vehículo de carrera. El fallo estableció la responsabilidad solidaria de la provincia de Buenos Aires, el club automovilístico organizador y la entidad fiscalizadora del evento, aunque también reconoció una cuota de responsabilidad a los propios reclamantes.
El accidente ocurrió el 22 de abril de 2012, durante una competencia de una categoría zonal. De acuerdo con la resolución judicial, dos personas con entradas generales se desplazaron desde la tribuna hacia el césped próximo a la pista, tras finalizar la carrera del piloto al que apoyaban, con la intención de acercarse a la zona del podio en un ambiente de festejo. En ese momento, mientras aún circulaban autos a alta velocidad, uno de los vehículos perdió el control luego de un roce entre competidores e impactó contra los espectadores. Ambos sufrieron lesiones graves, requiriendo atención médica urgente, largas internaciones y posteriores tratamientos de rehabilitación.
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Las víctimas, de 44 y 45 años al momento del hecho, sufrieron heridas de considerable gravedad y debieron recibir atención médica inmediata, con extensos periodos de internación y tratamientos de rehabilitación. Según consta en el expediente, uno de los reclamantes fue trasladado a varios centros médicos, donde permaneció internado durante casi cuatro meses, afrontando luego intervenciones y sesiones de rehabilitación. El otro asistente también requirió hospitalización, con diagnóstico de fractura expuesta de fémur, traumatismo craneano, luxación de hombro y lesiones en tobillo y espalda.

La demanda presentada solicitaba una indemnización millonaria, argumentando la ausencia de medidas de seguridad adecuadas y señalando a los organizadores y fiscalizadores del evento como responsables. Se alegó que la entrada adquirida habilitaba el acceso a sectores de boxes, pista y podio. En tanto, las entidades demandadas rechazaron la pretensión, sosteniendo que los espectadores se ubicaron en un área no habilitada para el público y cruzaron barreras físicas sin autorización.
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Durante la instrucción, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 2 de La Plata, a cargo del proceso, reunió historias clínicas, fotografías, videos y testimonios que mostraron a numerosos espectadores circulando libremente por el césped, sin control ni advertencias por parte del personal de seguridad. Los materiales audiovisuales evidenciaron la carencia de vallas adecuadas, la facilidad para atravesar el muro de protección y la ausencia de carteles de prohibición o advertencias sonoras.
La resolución analizó además los informes de peritos médicos y especialistas en seguridad, así como la normativa vigente sobre espectáculos deportivos y seguridad en eventos automovilísticos en la provincia de Buenos Aires. El tribunal estableció que el accidente fue producto de la confluencia de dos factores: la omisión de controles y barreras efectivas por parte de los organizadores y la conducta imprudente de los espectadores, quienes accedieron a una zona riesgosa.
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La sentencia fundamentó que la obligación de seguridad hacia el público recae tanto en el titular del predio como en el organizador y el fiscalizador del evento, quienes deben asegurar la integridad de los asistentes mediante dispositivos de control, separación efectiva entre público y pista y personal capacitado para evitar el acceso a zonas no habilitadas.
En cuanto a la aseguradora involucrada, la Justicia determinó que la póliza vigente excluía expresamente la cobertura para accidentes ocurridos fuera de los sectores habilitados para espectadores, por lo que no resultó condenada a pagar indemnización.
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El fallo también rechazó las defensas de prescripción y falta de legitimación pasiva planteadas por algunas partes, tras constatar que las demandas y citaciones se realizaron dentro de los plazos legales y que los demandados tenían vinculación directa con la organización, fiscalización o titularidad del predio.

Sobre la responsabilidad de los pilotos implicados en el accidente, la sentencia descartó su imputación, al no haberse acreditado maniobras antirreglamentarias ni sanciones deportivas. Se concluyó que el choque entre los vehículos ocurrió en el marco de la competencia, sin violaciones a las normas del reglamento automovilístico.
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La indemnización reconocida en la causa principal ascendió a 1.791.000 pesos, mientras que para el segundo reclamante, el monto fijado fue de 660.300 pesos. Ambos valores resultaron de la reducción del 50% sobre lo reclamado, en virtud de la concurrencia de responsabilidades entre las partes.
El tribunal desestimó la actualización monetaria solicitada sobre los importes indemnizatorios, con base en la doctrina judicial que impide la indexación de deudas en el contexto normativo vigente. En cambio, se ordenó calcular intereses desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo, según la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.
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La sentencia también impuso las costas del proceso a las demandadas y difirió la regulación de honorarios profesionales hasta la aprobación de la liquidación correspondiente.
El expediente reflejó una extensa producción de prueba, incluyendo peritajes médicos y psicológicos, documentación catastral y testimonios presenciales, que permitieron reconstruir la mecánica del accidente y el contexto de organización del evento.
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Entre los fundamentos de la decisión, el juez remarcó que ni la mención en las entradas sobre limitaciones de responsabilidad ni la omisión de advertencias por parte del personal del predio liberaban a los organizadores del deber legal de protección de los asistentes.

El reclamo por daño punitivo fue rechazado, al considerar que la naturaleza de la indemnización reconocida es exclusivamente resarcitoria y no sancionatoria.
El proceso incluyó la intervención de herederas de uno de los reclamantes, tras su fallecimiento en octubre de 2023, quienes continuaron la acción judicial y obtuvieron el reconocimiento de su carácter en el expediente sucesorio.
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La causa involucró a distintas entidades y organismos, desde la administración provincial hasta la comisión fiscalizadora del automovilismo y la empresa titular del autódromo, cuyas responsabilidades se analizaron en función de la normativa específica y de las circunstancias particulares del accidente.
El fallo destacó la importancia de las medidas de seguridad en espectáculos deportivos y la necesidad de que los organizadores implementen barreras y controles efectivos para evitar situaciones similares.
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