
La Justicia bonaerense resolvió una demanda por daños y perjuicios tras un accidente ocurrido en la vía pública. El fallo condenó a una municipalidad al sur del Gran Buenos Aires a abonar más de 13 millones de pesos a una persona que sufrió una lesión al caer en una boca de tormenta sin protección adecuada.
Según la presentación judicial, la persona afectada desarrollaba tareas independientes como cortador de césped, en agosto de 2016, cuando pisó una boca de tormenta cubierta únicamente por varias varillas separadas. Al no advertir el peligro, su pierna quedó atrapada, lo que provocó una caída y lesiones en el pie y la rodilla derecha.
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La demanda fue dirigida contra la municipalidad local y la empresa encargada de servicios de agua, a quienes el reclamante atribuyó responsabilidad por el mal estado y la falta de señalización de la boca de tormenta. Reclamó una indemnización de 637.000 pesos en concepto de daños materiales, físicos, psíquicos y morales, además de gastos médicos y farmacéuticos. Según el relato presentado al juzgado y recogido por la resolución, la persona accidentada quedó tendida en la vereda y fue asistida por una ambulancia municipal.

En su defensa, la empresa de servicios de agua negó toda relación con el hecho y sostuvo que no era responsable del mantenimiento ni de la titularidad de los desagües pluviales. Alegó que su labor se limita a la provisión de agua potable y desagües cloacales, pero no pluviales. En tanto, la municipalidad argumentó que la culpa era exclusiva de la víctima al no prestar atención suficiente, rechazando así cualquier obligación de reparar.
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El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Lomas de Zamora, a cargo del proceso, analizó en profundidad la legitimación de las partes, rechazando en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la municipalidad. El fallo puntualizó que el municipio está habilitado para discutir en juicio sobre accidentes ocurridos en la vía pública, ya que tiene el deber de ejercer el poder de policía sobre los bienes públicos como calles y veredas.
La decisión judicial repasó la prueba producida en el expediente, incluyendo certificados médicos, fotografías del lugar, una inspección ocular y pericias técnicas. Un testigo presencial describió cómo la persona accidentada pisó la rejilla y quedó con la pierna atrapada, situación que motivó la asistencia de transeúntes y el llamado a una ambulancia.
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El informe pericial técnico concluyó que la boca de tormenta en cuestión correspondía a la red de desagües pluviales bajo responsabilidad de la municipalidad. El perito describió una abertura de sección cuadrada de 72 centímetros, cubierta por barras de hierro separadas por nueve centímetros, sin ningún tipo de señalización, lo que representaba un riesgo para quienes circularan por la zona.
De acuerdo con la sentencia, el daño sufrido y la mecánica del accidente quedaron acreditados por las pruebas. El juzgado también descartó la existencia de culpa de la víctima, ya que no se demostró que la persona hubiera actuado de manera imprudente ni que hubiera tenido posibilidad real de evitar el accidente.
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El fallo fundamentó la responsabilidad de la municipalidad en la figura jurídica de falta de servicio, al considerar que la omisión en el mantenimiento y la seguridad de la vía pública genera una obligación objetiva de reparar los daños causados por bienes de dominio público en mal estado. Citó normas del Código Civil y Comercial y antecedentes jurisprudenciales que disponen el deber de los municipios de asegurar condiciones mínimas y razonables en calles y aceras para evitar riesgos a los peatones.

En contraste, la demanda contra la empresa de servicios de agua fue rechazada. El tribunal concluyó que la empresa no tenía responsabilidad alguna, ya que la instalación donde ocurrió el accidente no formaba parte de sus competencias ni estaba bajo su guarda, según lo establecido por el marco regulatorio vigente y las constancias del expediente.
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El juzgado también evaluó los rubros indemnizatorios reclamados. Sobre el daño físico, se reconoció una incapacidad parcial y permanente del ocho por ciento, acreditada por pericia médica, y se estableció una indemnización de cuatro millones de pesos. En materia de daño psíquico, la pericia psicológica determinó la existencia de un trastorno de ansiedad reactivo con un diez por ciento de incapacidad, por lo que el fallo fijó una suma de cinco millones de pesos.
La sentencia también incluyó una partida de cuatro millones quinientos mil pesos por daño moral, considerando la afectación emocional y los padecimientos derivados del hecho. Para los gastos médicos y farmacéuticos, así como elementos ortopédicos y traslados, se fijó una suma de diecisiete mil pesos, correspondiente al momento del accidente.
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El monto total de la condena ascendió a trece millones quinientos diecisiete mil pesos, cifra que la municipalidad deberá abonar en un plazo de sesenta días desde la aprobación de la liquidación. El fallo dispuso además que los intereses se calcularán conforme la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo constituidos por homebanking, desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago.
El juzgado impuso las costas a la parte demandada vencida, es decir, la municipalidad, y difirió la regulación de honorarios para el momento en que exista base patrimonial firme.
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El caso pone de relieve el alcance de la responsabilidad estatal en accidentes causados por objetos o instalaciones públicas en mal estado, y la obligación de los municipios de garantizar la seguridad en la vía pública, en cumplimiento de las disposiciones legales y jurisprudenciales vigentes.
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